Boletines/Chascomús

Resolución Nº02/18

Resolución Nº 02/18

Chascomús, 02/01/2018

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-132644/B caratulado “Pase a Carrera Profesional Hospitalaria” iniciado por la agente BELL, Claudia Andrea; y

Considerando

Que la agente solicita su pase al régimen de carrera Profesional Hospitalaria (Ordenanza Nº 1591) manifestando cumplir actualmente los requisitos que la incluyen en el mencionado régimen laboral Municipal;

Que a tales fines peticiona la baja de su actual régimen laboral pero solicitando conservar su número de legajo, antigüedad, régimen horario dado que no se modificaría su estabilidad laboral en la relación de dependencia que mantiene con el Municipio;

Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 -modificada por la Ordenanza 3504/05- la carrera establecida por la misma abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración;

Que la agente acompañó a su solicitud Certificado Final de Estudios mediante el cual acredita haber aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera Enfermería Universitaria y adjuntó a las actuaciones administrativas copia del Título de Enfermera Universitaria (RM 163/09) otorgado por la Universidad ISALUD;

Que asimismo se agrega a fs. 8/14 la Resolución del Ministerio de Educación Nº 163/09 mediante la cual se otorga reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional a los títulos de Enfermero Universitario y de Licenciado en Enfermería de la Universidad ISALUD, cuyo plan de estudios forma parte de la citada Resolución;

Que de dicho plan de estudios se desprende que la carrera Licenciatura en Enfermería posee como título intermedio el de Enfermero Universitario el que es otorgado al finalizar el tercer año de la carrera;

Que mediante Decreto Nº 844/05 a fin de establecerse un criterio de aplicación equitativo para todos los profesionales atento al nivel, especialidad y duración de la capacitación adquirida se reglamentó la Ordenanza Nº 3504 modificatoria de la Carrera Profesional Hospitalaria legislada mediante Ordenanza Nº 1591;

Que a través del citado Decreto se dispuso que se consideran comprendidos dentro del régimen de “…Carrera Profesional Hospitalaria a los profesionales universitarios con titulación de rango de licenciado o superior, obtenido en carreras de una duración igual o superior a cuatro años…”;

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que en ésta instancia no es procedente el pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;                             

 

 Por ello, la Señora Secretaria de Salud Pública que suscribe, en uso de sus atribuciones                          

                                                                    RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechácese la solicitud de pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionado por la agente BELL, Claudia Andrea, Legajo Nº 8637/1, DNI: 20.367.232 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud,  Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- De forma.-