Boletines/Chascomús

Resolución Nº01/18

Resolución Nº 01/18

Chascomús, 03/01/2018

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-131462/R caratulado “Pase a Carrera Profesional Hospitalaria” iniciado por el agente ROJAS, Matías; y

Considerando

Que el agente solicita su pase al régimen de carrera Profesional Hospitalaria (Ordenanza Nº 1591);

Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 -modificada por la Ordenanza 3504/05- la carrera establecida por la misma abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración;

Que el agente acompañó a su solicitud copia del Título de Enfermero Universitario otorgado por la Universidad Nacional de Quilmes;

Que asimismo se agrega a fs. 8/11 impresión de la página web de la Universidad Nacional de Quilmes cuyo plan de estudios para el título de Enfermero Universitario tiene un Ciclo introductorio de un cuatrimestre y un ciclo inicial con duración de tres años;

Que al finalizar el ciclo introductorio y el ciclo inicial se otorga el título de Enfermero Universitario;

Que mediante Decreto Nº 844/05 a fin de establecerse un criterio de aplicación equitativo para todos los profesionales atento al nivel, especialidad y duración de la capacitación adquirida se reglamentó la Ordenanza Nº 3504 modificatoria de la Carrera Profesional Hospitalaria legislada mediante Ordenanza Nº 1591;

Que a través del citado Decreto se dispuso que se consideran comprendidos dentro del régimen de “…Carrera Profesional Hospitalaria a los profesionales universitarios con titulación de rango de licenciado o superior, obtenido en carreras de una duración igual o superior a cuatro años…”;

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que en ésta instancia no es procedente el pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionado de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;                                                       

 Por ello, la Señora Secretaria de Salud Pública que suscribe, en uso de sus atribuciones                            

                                                                        RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechácese la solicitud de pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionado por la agente ROJAS, Matías, Legajo Nº 7432, DNI: 27.328.414 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Dirección de  Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- De forma.-