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Decreto Nº1176/18

Decreto Nº 1176/18

Chascomús, 28/12/2018

FE DE ERRATAS

Visto

El Decreto Nº 242/18, que establece la escalas salariales de los empleados municipales; y

Considerando

Que en el Decreto 242/18 se establecieron los aumentos de remuneraciones para el personal de Planta Temporario y Permanente comprendidos en la Ley Provincial que regula las relaciones de Empleo Público de los trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires.

Que en el dictado del mencionado Decreto se cometieron algunos errores materiales involuntarios en la redacción del artículo 2º del mismo.

Que el artículo 115º de la Ordenanza General Nº 267 estable que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Que el artículo 111º de la Ordenanza General Nº 267/80 prevé que excepcionalmente podrá otorgarse efecto retroactivo a los actos administrativos que produzcan efectos favorables al interesado.

Que corresponde dictar el correspondiente Decreto de Fe de Erratas a fin de salvar los errores materiales y no causar perjuicios a los agentes Municipales.       

 

                

  Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

                                                                      DECRETA

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 2º del Decreto Nº 242/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- Liquídese en el mes de Marzo de 2019 un incremento salarial remunerativo, equivalente a la diferencia que pueda llegar a existir cuando la variación del IPC-índice de precios al consumidor-, informado por el INDEC o el Organismo que los reemplace en el futuro, superase el incremento salarial acumulado anual a dicha fecha, se adecuará éste último en el excedente al finalizar el período de 12 meses en el que se produjo dicho desfasaje. De ésta forma, el incremento salarial anual será el 20,22%, o la sumatoria de los índices mensuales de la inflación del período Marzo del 2018 a Febrero de 2019; el que sea mayor.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-