Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5328/18
Chascomús, 27/12/2018
VISTO:
Las facultades conferidas por el artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con la aprobación de las normas que hacen a las finanzas y al plan de gobierno Municipal;
Que de acuerdo a lo normado en el art. 18 del referido texto legal, el presupuesto anual constituye el límite a las autorizaciones en materia de gastos;
Que el presente proyecto muestra los lineamientos de la gestión para el Ejercicio Fiscal del año 2019;
Que durante los ejercicios de los años 2016, 2017 y 2018 comenzaron a saldarse, especialmente, déficits estructurales en obras de infraestructura, como así también respecto a los servicios que presta la municipalidad, lográndose un “ahorro corriente” (ingresos corrientes superiores a los gastos corrientes) que permitió, entre otras cosas, elevar la inversión en bienes de capital a más del 10% del presupuesto (estaba en el 4% en el año 2015);
Que el proyecto de presupuesto 2019 apunta a continuar trabajando con responsabilidad fiscal, dando continuidad a las obras en ejecución, asegurando el inicio de las ya comprometidas y a sostener y mejorar la variedad de servicios que presta la Municipalidad, con el claro objetivo de lograr la sustentabilidad, tanto financiera como de los proyectos de infraestructura e inversión social, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico actual y el proyectado para el año 2019;
Que, en este sentido, vale señalar que según el proyecto de presupuesto presentado por el gobierno provincial, los municipios deberán hacerse cargo de gastos que estaban en la órbita del Estado Nacional y Provincial (verbigracia: los subsidios por tarifas sociales de energía eléctrica y gas), como así también se ha confirmado la retracción de algunos recursos (Fondo Sojero, Contribución especial a la empresas de energía eléctrica –EDEA-, el uso del Fondo Educativo sólo en infraestructura escolar provincial), lo que genera un grado de incertidumbre significativo respecto a las proyecciones y cálculos para el ejercicio 2019;
Que el Proyecto de presupuesto provincial aún no se ha aprobado;
Que, no obstante ello, el cálculo de los recursos está dado, principalmente, por la información suministrada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires respecto a la coparticipación y otros fondos coparticipables que se estiman serán remitidos a la Municipalidad de Chascomús durante el ejercicio fiscal 2019, apuntándose a seguir reduciendo, dentro de las posibilidades del contexto económico incierto, el grado de dependencia de dichos fondos de extraña jurisdicción, a través de la política y administración tributaria establecidas en el proyecto de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, tendiente a lograr la sustentabilidad de las finanzas municipales con recursos propios;
Que, la previsión de mejoras salariales al personal municipal seguirá vinculada, por ahora, directamente a las pautas previstas por la Provincia para el ejercicio 2019;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- FÍJASE en la suma de $ 1.114.886.212,89 el Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2.019, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como Anexos que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- ESTÍMASE en la suma de $ 1.114.886.212,89 los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2.019, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el cálculo de recursos y en los créditos presupuestarios aprobados en la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores; con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios sin afectación, con la mayor participación de ingresos provinciales o nacionales comunicados y no calculados en el cálculo recursos vigente que correspondan al ejercicio y con el incremento de recursos con afectación específica de cualquier origen que se produzcan durante el transcurso del 2.019. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar periódicamente al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones y ampliaciones realizadas.
ARTICULO 4º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos corrientes y de capital. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar periódicamente al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones y ampliaciones realizadas.
ARTICULO 5º.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.-
ARTICULO 6º.- ESTABLÉCESE la bonificación por antigüedad para el personal Municipal superior y de planta permanente, conforme lo dispuesto en la Ley Provincial 14.656.
ARTICULO 7º.- ESTABLÉCESE una bonificación por Dedicación Exclusiva al personal que por razones de servicio deba extender sus tareas fuera del horario normal de la Administración en forma habitual. La misma se fijará en un porcentaje que será reglamentado individualmente por el Departamento Ejecutivo y a los agentes que este indique.Deberá entenderse que se extienden las tareas fuera del horario normal de la Administración, cuando la prestación del servicio exceda la jornada laboral normal, según el régimen regular de cada empleado.El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes para el pago de la presente bonificación en los casos que disponga. Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido en la Planta permanente y temporario, conforme a lo dispuesto en la Ley Provincial N°14.656.
ARTICULO 8º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a ampliar los montos de los sueldos básicos de todo el personal de revista de la Comuna, incluido o no en el régimen normativo vigente y a establecer o modificar adicionales y bonificaciones salariales de cualesquiera de los regímenes salariales o normativos en vigor.-
ARTICULO 9º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento de la Tasas, Contribuciones, Derechos, Tarifas e Impuestos para el Ejercicio 2019.
ARTICULO 10º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a utilizar la Valuación Fiscal vigente de ARBA, tanto el valor tierra como el de las edificaciones, a los efectos de establecer la base imponible para la determinación de las tasas municipales de Servicios Generales y de Servicios Sanitarios.
ARTICULO 11º.- FIJESE en la suma de $ 20.912.773,73 el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, que regirá para el Ejercicio 2019, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 12º.- FIJESE en la suma de $ 20.912.773,73 el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, que regirá para el Ejercicio 2019, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 13º.- Modifíquese en el Tomo II, apartado de “Recursos Humanos” Detalles por Categoría Programática, en el Follo 398 hasta 455, correspondiente al Formulario N°6 “Detalles de Cargos por Categorías”, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 32° del Decreto-Ley 6769/58, incorporando el siguiente detalle:
PLANTA |
VACANTE |
AGRUPAMIENTO |
CATEGORIA |
REGIMEN HORARIO |
CARGO |
SUBUJURISDICCION |
PROGR. |
ACTIVIDAD |
OBRA |
CARGO |
IMPORTE |
V |
S |
02 |
14 |
40 |
09 |
1110200000 |
1 |
0 |
0 |
J.DTO. b CAT.14 |
18.111,28 |
V |
S |
02 |
14 |
40 |
09 |
1110200000 |
1 |
0 |
0 |
J.DTO. b CAT.14 |
18.111,28 |
V |
N |
10 |
07 |
40 |
01 |
1110200000 |
1 |
0 |
0 |
PROF.II b Cat14 |
18.111,27 |
ARTICULO 14º.- “Disminúyase de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social-, de la Estructura Programática 30 – Políticas Sociales – 110 – Tesoro Municipal- 5.0.0.0 – Transferencias -, en el rubro 5.1.0.0 – Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, la suma de $4.000.000.-, quedando el saldo de $1.000.000.-“.
ARTICULO 15º.- “Increméntese la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 30 – Políticas Sociales – 110 – Tesoro Municipal, 2.0.0.0 Bienes de consumo, en el rubro 2.1.0.0 Productos alimenticios agropecuarios y forestales, en la suma de $500.000.-, quedando el saldo de $525.266,91.-“.
ARTICULO 16º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 30 – Políticas Sociales - 03 – Servicio Alimentario Transitorio – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.1.0.0 Productos alimenticios agropecuarios y forestales, en la suma de $500.000.-, quedando el saldo de $500.000.-“.
ARTICULO 17º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 30 – Políticas Sociales - 03 – Servicio Alimentario Transitorio – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 5.0.0.0 Transferencias, rubro 5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes en $1.000.000.-, quedando el saldo de $8.556.062,93.-“.
ARTICULO 18º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 30 – Políticas Sociales - 04 - Consejo Municipal para las personas con discapacidad – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.4.0.0 Servicios Técnicos y Profesionales, con la suma de $200.000.-“.
ARTICULO 19º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 30 – Políticas Sociales - 04 - Consejo Municipal para las personas con discapacidad – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 4.0.0.0 Bienes de Uso, rubro 4.3.0.0 Maquinaria y equipo, con la suma de $200.000.-“.
ARTICULO 20º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 31 – Servicio Local de Prot. Y Prom. De los Derechos del Niño y Adolescente – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.4.0.0 Servicios Técnicos y Profesionales, con la suma de $300.000.-“.
ARTICULO 21º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 31 – Servicio Local de Prot. Y Prom. De los Derechos del Niño y Adolescente – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.6.0.0 Publicidad y Propaganda, con la suma de $100.000.-“.
ARTICULO 22º.- Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 34 – Promoción de la Familia – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.3.0.0 Productos de papel, cartón e impresos, con la suma de $100.000, quedando un saldo de $107.820,4.-“.
ARTICULO 23º.- Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 34 – Promoción de la Familia – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.4.0.0 Servicios técnicos y profesionales, con la suma de $600.000.-“, quedando un saldo de $ 638.552,8.
ARTICULO 24º.- “Créase en la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 37 – Promoción del Deporte – 110 – Tesoro Municipal, 5.0.0.0 Transferencias, en el rubro 5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, la suma de $700.000.-“.
ARTICULO 25º.- “Increméntese la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 37 – Promoción del Deporte – 110 – Tesoro Municipal, 2.0.0.0 Bienes de consumo, 2.9.0.0 Otros bienes de consumo, en la suma de $300.000.-, quedando el saldo de $302.698,35-“.
ARTICULO 26º.- “Increméntese la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 37 – Promoción del Deporte – 110 – Tesoro Municipal, 4.0.0.0 Bienes de uso, 4.3.0.0 Maquinaria y equipo, en la suma de $300.000.-, quedando el saldo de $315.223,41-“.
ARTICULO 27º.- “Disminúyase de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110111000 – Secretaría de Hacienda-, de la Estructura Programática -02 – Contaduría – 110 – Tesoro Municipal- 3.0.0.0 – Servicios no personales -, en el rubro 3.5.0.0 – Servicios Comerciales y Financieros, la suma de $2.000.000.-, quedando el saldo de $9.502.372,98-“.
ARTICULO 28º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110112000 – Secretaría de Gobierno, de la Estructura Programática 24 – Planificación - 05 – Consejo de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT) – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.4.0.0 Servicios Técnicos y Profesionales, con la suma de $200.000.-“.
ARTICULO 29º.- “Disminúyase de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social -, de la Estructura Programática -39 – Desarrollo Cultural y Patrimonial – Proyecto 63- Ampliación Museo Pampeano– 110 – Tesoro Municipal- 4.0.0.0 – Bienes de uso -, en el rubro 4.2.0.0 – Construcciones, la suma de $3.000.000.-, quedando el saldo de $3.000.000-“.
ARTICULO 30º.- “Disminúyase de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110114000 – Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios-, de la Estructura Programática -41 –Obras Sanitarias – Proyecto 74- Construcción Galpón Obras Sanitarias – 110 – Tesoro Municipal- 4.0.0.0 – Bienes de uso -, en el rubro 4.2.0.0 – Construcciones, la suma de $1.000.000.-, quedando el saldo de $3.000.000-“.
ARTICULO 31º.- “Disminúyase de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110115000 – Secretaría de Planificación y Turismo -, de la Estructura Programática -52 –Promoción del Turismo – Proyecto 63- Remodelación Oficina de Informes Parque la Esperanza – 110 – Tesoro Municipal- 4.0.0.0 – Bienes de uso -, en el rubro 4.2.0.0 – Construcciones, la suma de $1.000.000.-, quedando el saldo de $2.480.000-“.
ARTICULO 32º.- “Disminúyase de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110115000 – Secretaría de Planificación y Turismo -, de la Estructura Programática -52 –Promoción del Turismo – Proyecto 80- Museo Raúl Alfonsín – 110 – Tesoro Municipal- 4.0.0.0 – Bienes de uso -, en el rubro 4.2.0.0 – Construcciones, la suma de $3.000.000.-, quedando el saldo de $3.500.000-“.
ARTICULO 33º.- “Disminúyase de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110119000 – Secretaría de Servicios Públicos -, de la Estructura Programática -42 –Higiene Urbana – Proyecto 73- Pavimentación Playón Ferroautomotor – 110 – Tesoro Municipal- 4.0.0.0 – Bienes de uso -, en el rubro 4.2.0.0 – Construcciones, la suma de $2.000.000.-, quedando el saldo de $5.600.000-“.
ARTICULO 34º.- “Disminúyase de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110119000 – Secretaría de Servicios Públicos -, de la Estructura Programática -42 –Higiene Urbana – Proyecto 84- Contenerización Etapa III – 110 – Tesoro Municipal- 4.0.0.0 – Bienes de uso -, en el rubro 4.3.0.0 – Maquinarias y Equipos-, la suma de $2.000.000.-, quedando el saldo de $6.000.000-“.
ARTICULO 35º.- “Disminúyase de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110119000 – Secretaría de Servicios Públicos -, de la Estructura Programática -44 –Vialidad Municipal – Programa Vialidad Urbana – 110 – Tesoro Municipal- 3.0.0.0 – Servicios no personales -, en el rubro 3.2.0.0 – Alquileres y Derechos-, la suma de $2.000.000.-, quedando el saldo de $1.293.417,18-“.
ARTICULO 36º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, de la subjurisdicción 1110119000 Secretaría de Servicios, de la actividad -44- Vialidad Municipal, el Proyecto – 100- Construcción de la Bicisenda Barrio El Porteño – 110 – Tesoro Municipal -, en el rubro 4.0.0.0 Bienes de uso en la partida 4.2.0.0 Construcciones, con un monto total de $3.000.000.-“
ARTICULO 37º.- Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 34 – Promoción de la Familia – 04 - Programa Hogar de Tránsito - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.4.0.0 Servicios técnicos y profesionales, con la suma de $300.000.-
ARTICULO 38º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 36 – Servicios Educativos - 01 – Administración Servicios Educativos – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 5.0.0.0 Transferencias, rubro 5.3.0.0 Transferencias al sector público Nacional, al Sector Público Provincial y al Sector Público Municipal para financiar gastos corrientes en $800.000.-“.
ARTICULO 39º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, de la Estructura Programática 36 – Servicios Educativos - 01 – Administración Servicios Educativos – 110 – Tesoro Municipal, el rubro 5.0.0.0 Transferencias, rubro 5.3.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes en $200.000.-“, quedando el saldo en 1.341.558,27.
ARTICULO 40º.- “Créase la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110114000 – Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, de la Estructura Programática - 41 – Obras Sanitarias –, - 04 - programa Planta Depuradora - 110 – Tesoro Municipal, 4.0.0.0 Bienes de uso, 4.3.0.0 Maquinaria y equipo, en la suma de $500.000.-“.
ARTICULO 41º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110116000 – Secretaría de la Salud Pública, de la Estructura Programática 01 – Administración y Coordinación Medicina Preventiva - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.4.0.0 Servicios técnicos y profesionales, con la suma de $500.000.-“, quedando un saldo de $546.011,73.-
ARTICULO 42º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110116000 – Secretaría de la Salud Pública, de la Estructura Programática 02 – Centros de Atención Primaria de la Salud - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.3.0.0, Productos de papel, cartón e impresos con la suma de $200.000.-“, quedando un saldo de $204.916,43.
ARTICULO 43º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo-, subjurisdicción 1110116000 – Secretaría de la Salud Pública, de la Estructura Programática 02 – Centros de Atención Primaria de la Salud – 04 - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.4.0.0 Servicios técnicos y profesionales, con la suma de $500.000 -“.
ARTICULO 44º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110116000 – Secretaría de la Salud Pública-, de la Estructura Programática 62 – Hospital Municipal San Vicente de Paul – 01 - Programa Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 4.0.0.0 Bienes de uso, rubro 4.3.0.0, Maquinaria y Equipo con la suma de $1.000.000.-“, quedando un saldo de $1.152.778,72.
ARTICULO 45º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110116000 – Secretaría de la Salud Pública-, de la Estructura Programática 62 – Hospital Municipal San Vicente de Paul – 02 – Servicios de Diagnóstico - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 4.0.0.0 Bienes de uso, rubro 4.3.0.0, Maquinaria y Equipo con la suma de $1.000.000.-“, quedando un saldo de $5.417.208,59.
ARTICULO 46º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110116000 – Secretaría de la Salud Pública-, de la Estructura Programática 62 – Hospital Municipal San Vicente de Paul – 06 – Farmacia - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.9.0.0, Otros bienes de consumo con la suma de $500.000.-“, quedando un saldo de $4.046.986,02.
ARTICULO 47º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110200000 – H.C.D., de la Estructura Programática - 01 – Actividad Central - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.9.0.0, Otros bienes de consumo con la suma de $200.000.-“, quedando un saldo de $233.177,00.
ARTICULO 48º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110200000 – H.C.D., de la Estructura Programática - 01 – Actividad Central - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.3.0.0, Mantenimiento, reparaciones y limpieza con la suma de $100.000.-“, quedando un saldo de $108.465,44.
ARTICULO 49º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110200000 – H.C.D., de la Estructura Programática - 01 – Actividad Central - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.4.0.0, Servicios técnicos y profesionales con la suma de $400.000.-“
ARTICULO 50º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110200000 – H.C.D., de la Estructura Programática - 01 – Actividad Central - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 3.0.0.0 Servicios no personales, rubro 3.6.0.0, Publicidad y Propaganda con la suma de $200.000.-“.
ARTICULO 51º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110119000 – Secretaría de Servicios Públicos, de la Estructura Programática 44 – Vialidad Municipal -, -02- Programa Vialidad Urbana - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.9.0.0, Otros bienes de consumo con la suma de $1.000.000.-“, quedando un saldo de $2.189.398,02.
ARTICULO 52º.- “Increméntese dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110119000 – Secretaría de Servicios Públicos, de la Estructura Programática 44 – Vialidad Municipal -, -02- Programa Vialidad Urbana - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 4.0.0.0 Bienes de uso, rubro 4.3.0.0, Maquinarias y equipos con la suma de $800.000.-“, quedando un saldo de $824.898,01.
ARTICULO 53º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110119000 – Secretaría de Servicios Públicos, de la Estructura Programática 44 – Vialidad Municipal -, - 06 - Mantenimiento Pavimento Urbano - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.9.0.0, Otros bienes de consumo con la suma de $1.000.000.-“.
ARTICULO 54º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110119000 – Secretaría de Servicios Públicos, de la Estructura Programática 44 – Vialidad Municipal -, - 77 – Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.9.0.0, Otros bienes de consumo con la suma de $2.000.000.-“.
ARTICULO 55º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110119000 – Secretaría de Servicios Públicos, de la Estructura Programática 44 – Vialidad Municipal -, - 87 – Bacheo y tomado de juntas - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.9.0.0, Otros bienes de consumo con la suma de $500.000.-“.
ARTICULO 56º.- “Créase dentro de la jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, subjurisdicción 1110119000 – Secretaría de Servicios Públicos, de la Estructura Programática 45 – Espacios Verdes -, - 05 – Mantenimiento de Plazas y Vivero - 110 – Tesoro Municipal, el rubro 2.0.0.0 Bienes de consumo, rubro 2.9.0.0, Otros bienes de consumo con la suma de $ 300.000.-“.
ARTICULO 57º.- De forma.-