Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1170/18
Chascomús, 28/12/2018
LICENCIA ESPECIAL
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-139060/A ALCANCE I caratulado “Solicitud de extensión de licencia especial por familiar enfermo” iniciado por la agente ARIAS Marisa Magdalena, los Decretos Nº 929/2018, 1060/2018, y
Considerando
Que mediante los citados Decretos, se le otorgó a la agente, licencia contemplada en el art. 96 de la Ley 14.656, motivada por la problemática de salud de su sobrino, Ciafardini, Santiago Daniel; hasta el día 04/12/2018 inclusive.
Que según consta en certificado adjunto en las presentes actuaciones a fs. 3, deberá permanecer internado en la ciudad de La Plata, tras nueva intervención, teniendo como fecha probable de alta el día 05/01/2019. Refiriendo en los documentos, que la Sra. Arias es su referente familiar, quien lo cuida y asiste cada día.
Que el pedido se enmarca considerando “motivos de real necesidad debidamente documentados” que prevé el art. 96º de la Ley 14.656 para el otorgamiento de este tipo extraordinario de licencias.
Que del informe practicado por el equipo técnico de RRHH, se desprende que la agente ha asumido las responsabilidades y cuidados en cuanto a los tratamientos de su sobrino, con lo cual, considera propicio dar curso favorable a la petición de continuidad de licencia especial, por el período comprendido desde el 06/12/2018 y hasta el 05/01/2019 inclusive
Que según se informa del área de Medicina laboral, la Sra. Arias ha agotado los días disponibles por cuidado de familiar enfermo.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Concédese a la Sra. ARIAS Marisa Magdalena, Legajo Nº 9130, licencia especial con goce de haberes contemplada en el Art. 96º de la Ley 14.656 por el período comprendido entre el día 06/12/2018 hasta el día 05/01/2019 inclusive.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-