Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1164/18
Chascomús, 27/12/2018
SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Administrativo 4030-134614/M caratulado: “DENUNCIA VECINAL”, y
Considerando
Que en fecha 03 de Diciembre se dictó el Decreto 1.082/2.018 el cual dispone la cesantía como Agente Municipal del Señor Omar Antonio Lemos, observar fs. 55/58.
Que el Señor Lemos resultó debidamente notificado presentando en legal tiempo y forma Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio contra el mismo, tal como se desprende de fs. 63.
Que es así que esgrime que se revea la decisión adoptada, dictándose un nuevo acto administrativo que revoque la decisión de ésta administración.
Que a tales efectos expone que de lo relatado por los testigos ofrecidos y demás prueba surge claramente que no ha infringido ninguno de los hechos que se le enrostran y que motivaron su cesantía.
Que a continuación corresponde analizar nuevamente la pieza, haciéndose una breve reseña de lo actuado.-Que es así que a tenor del cúmulo de la prueba obtenida en autos a fs. 17/18 la instrucción resolvió imputar al Señor Omar Antonio Lemos la comisión de las faltas previstas en el artículo 103 Inc. a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal, Artículo 104 Inc. a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas, Artículo 107 Inc. 3 Inconducta notoria e Inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.
Que el Señor Omar Antonio Lemos se encuentra debidamente notificado, ver fs. 19.-Que en legal tiempo y forma a fs. 21/22 se presenta el Señor Omar Antonio Lemos con el Patrocinio Letrado del Dr. Juan José Nogueira efectuando descargo, ofreciendo prueba y solicitando su absolución.
Que analizada la presentación la instrucción dictaminó: tener por presentado el descargo efectuado por el Señor Lemos y citar para el día 23 de Agosto a las 09:30 horas a prestar declaración testimonial al Señor Ismael Farías Valerio.
Que a fs. 31 luce la declaración testimonial brindada por el Señor Farías.
Que a fs. 33 se resuelve conferir nueva vista de las actuaciones al encartado para que de acuerdo a la normativa vigente, su reglamentación y sus supletorias, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, formule alegato.
Que el Señor Agente Municipal se encuentra debidamente notificado a fs. 36 presentando el mismo a fs. 38, siempre con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Nogueira, también en legal tiempo y forma su respectivo alegato.
Que a través de éste el Señor Lemos hace una reproducción de los mismos fundamentos que utilizó al momento de efectuar su descargo, sumado el nuevo análisis de la prueba producida.
Que la línea argumentativa del Señor Lemos versa sobre la falta de fuerza probatoria que acarrea que la única prueba de la que se vale ésta instrucción para sostener su imputación resultan los dichos de la denunciante, careciendo estos de respaldo probatorio el cual sería la ratificación de los hechos denunciados por parte de testigos y que lo expuesto redunda en la violación de garantías y derechos constitucionales.
Que asimismo infiere que las firmas obrantes en la nota que luce a fs. 2 resultan apócrifas.
Que continuando con su postulado toma la declaración brindada por el Señor Farías esgrimiendo que éste al momento del supuesto hecho denunciado se desempeñaba como capataz del área de alumbrado y que nunca recibió denuncias o reclamos contra el agente Lemos.
Que en relación al primero de los argumentos esbozados por el imputado, mal puede ésta administración descreer de las expresiones de una vecina de nuestra ciudad, que asume la responsabilidad y el compromiso de poner en conocimiento prácticas inaceptables de empleados de éste municipio, como así también de cualquier otra repartición pública o entidad privada.
Que resultaría sumamente beneficioso que la conducta adoptaba por la denunciante fuera replicada por el conjunto de ciudadanos lo que redundaría sin lugar a dudas en un mejor desenvolvimiento de los entes estatales que muchas veces no logran captar las prácticas bajo estudio.
Que con el criterio esgrimido por el recurrente se podría tomar en el mismo sentido la declaración brindada por el Señor Farías y no apreciar la misma por ser la única propuesta.
Que ésta administración entiende que el mejoramiento de la instituciones se hace con el compromiso del conjunto de la sociedad.
Que en cuanto a que las firmas insertas al pie de la nota que luce a fs. 2 resultan apócrifas, se reitera que es por lo menos aventurado tal afirmación en virtud de carecer el imputado de los conocimientos sobre la materia caligráfica o en su defecto no haberlo informado.
Que todo lo hasta aquí expuesto más los fundamentos del Decreto atacado –a los cuales me remito para no resultar repetitivo- demuestran palmariamente que el Señor Omar Antonio Lemos no logró desvirtuar los fundamentos adoptados por la Instrucción respecto de la imputación obrante en su contra, los que quedaron demostrados con la prueba producida.
Que no obstante ésta administración no busca aplicar sanciones desmedidas a los trabajadores que resulten responsables de actos desviados de la norma.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Revóquese el dictado del Decreto 1.082/2.018 por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Rectifíquese la sanción disciplinaria impuesta al Señor Omar Antonio Lemos, 20 DIAS DE SUSPENSION por haber incumplido con lo normado en el artículo 103 Inc. a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal, Artículo 104 Inc. a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas, Artículo 107 Inc. 3 Inconducta notoria e Inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Dirección de Recursos Humanos, Junta de Disciplina, Oficina de Liquidaciones, Señor Omar Antonio Lemos mediante Carta Documento, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-