Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1152/18
Chascomús, 26/12/2018
RECHAZO DE SOLICITUD
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-135462/F caratulado “Petición de escrituración de calle en área rural” iniciado por los Sres. Pablo Eduardo, Beatriz María, María Laura, Marcelo Orestes, María Inés y Raúl Andrés FASÁN, y
Considerando
Que a fs. 15 de las citadas actuaciones se presentan los peticionantes invocando su carácter de propietarios de los inmuebles rurales identificados como parcelas 1128h y 1128j de la Circunscripción XI expresando que “en los lados NO y SE -de las parcelas citadas- existe señalizada una calle, que cuenta con las medidas correspondientes. Dicha calle se encuentra en uso público desde hace más de diez años, no obstante lo cual no se materializó la escritura de cesión correspondiente. Al mismo tiempo, ese Municipio, cobró los impuestos correspondientes sobre una superficie mayor a la que realmente correspondía. La extensión territorial no es nada depreciable, se trata nada menos que de 9 hectáreas.”
En consecuencia de lo expuesto solicitan que la Municipalidad tome posesión del predio para lo cual “deberá formalizar a su cargo la escritura de cesión”, y “proceda a la desgravación, desglosando el espacio cedido y se proceda a la devolución de lo abonado con motivo del uso público exclusivo del camino”.
Al respecto cabe señalar en primer término que, conforme surge del ejemplar entelado del plano 27-85-46 obrante en ésta Municipalidad, cuya copia agregaron los peticionantes a fs. 14, el camino en los lados NO y SE de las parcelas 1128h y 1128j de la Circunscripción XI se trata de una servidumbre, no correspondiendo hacer lugar a la petición efectuada.
Asimismo resulta necesario expresar que a fs. 18 del expediente administrativo el Sr. Secretario de Servicios Públicos informa que el camino en cuestión se trata del denominado como “027-09 Camino Provincial Secundario” y recibe mantenimiento en forma regular por parte de la Municipalidad de Chascomús.
Es decir que los presentantes deberán realizar los reclamos y/o peticiones que entiendan corresponder por ante la Dirección Provincial de Vialidad conforme las prescripciones del Decreto Ley 7943/72.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde no hacer lugar a la petición efectuada por los Sres. Pablo Eduardo, Beatriz María, María Laura, Marcelo Orestes, María Inés y Raúl Andrés FASÁN, en su carácter de herederos de la propietaria de los inmuebles identificados como Circunscripción XI Parcelas 1128 h y 1128 j para que la Municipalidad de Chascomús proceda a formalizar escritura de cesión del camino en cuestión.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechácese la solicitud efectuada por los Sres. Pablo Eduardo, Beatriz María, María Laura, Marcelo Orestes, María Inés y Raúl Andrés FASÁN en su carácter de herederos de la propietaria de los inmuebles identificados como Circunscripción XI Parcelas 1128 h y 1128 j para que la Municipalidad de Chascomús proceda a formalizar escritura de cesión del camino en los lados NO y SE de las parcelas 1128h y 1128j de la Circunscripción XI (027) por las consideraciones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, peticionantes y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-