Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1150/18
Chascomús, 26/12/2018
ABONAR POR UNICA VEZ BONO
Visto
La Comunicación Nº 291 de la Dirección de Educación de Gestión Privada de fecha 10 de Diciembre de 2.018, y
Considerando
Que a través de la Comunicación Nº 291 se informan las pautas para la liquidación de la planilla mecanizada correspondiente al “BONO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE 2018”.
Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727 /77 y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza n° 3437 / 04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Sr. Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ART ICULO 1 º.- Abónese por única vez la suma de Pesos Siete Mil ($ 7.000) bajo la denominación “Bono extraordinario de diciembre 2018”. Dicha suma será no remunerativa no bonificable y se abonará por persona, esto es un único bono independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el docente - a los docentes que se encuentren activos y revistan el carácter de titular, provisional o suplente y se encuentran en la planta funcional de las escuelas municipales.
El bono será pagado en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1).
ARTICULO 2 º.- A los fines de la determinación de este bono, se considerará que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico)
Los docentes que se desempeñen en gestión estatal y privada simultáneamente cobrarán el Bono, considerando la totalidad de los cargos de ambas gestiones. El Bono será pagado en su monto integro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1). Se abonará e n cada gestión de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad.
ART ICULO 3 º.- A los fines del presente Decreto queda aclarado que:
ART ICULO 4 º.- Adjúntese como Anexo I la Comunicación Nº 291 de la Dirección de Educación de Gestión Privada, de fecha 10 de diciembre de 2018. -
ART ICULO 5 º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda. -
ART ICULO 6 º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, IPS y Honorable Concejo Deliberante.-
ART ICULO 7 º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social. -
ART ICULO 8 º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-