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Decreto Nº1150/18

Decreto Nº 1150/18

Chascomús, 26/12/2018

ABONAR POR UNICA VEZ BONO

Visto

La Comunicación Nº 291 de la Dirección de Educación de Gestión Privada de fecha 10 de Diciembre de 2.018, y

Considerando

Que a través de la Comunicación Nº 291 se informan las pautas para la liquidación de la planilla mecanizada correspondiente al “BONO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE 2018”.

Que el personal docente municipal tiene derecho a  percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta  servicios  en  establecimientos  dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727 /77 y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza n° 3437 / 04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Sr. Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

                                                       DECRETA

ART ICULO 1 º.- Abónese por única vez la suma de Pesos Siete Mil ($ 7.000) bajo la denominación “Bono extraordinario de diciembre 2018”. Dicha suma será no remunerativa no bonificable y se abonará por persona, esto es un único bono independientemente de la  cantidad  de cargos que desempeñe el docente - a los docentes  que  se  encuentren activos y revistan el carácter de titular,  provisional o suplente  y se encuentran en la planta funcional de las escuelas municipales.

El bono será pagado en su monto íntegro  a los docentes   que  se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1).

ARTICULO 2 º.- A los fines de la determinación de este bono, se considerará  que un  (1)  cargo  es  equivalente  a  quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del  nivel  de  educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico)

Los docentes que se desempeñen  en gestión  estatal  y privada  simultáneamente cobrarán el Bono, considerando la totalidad de los cargos de ambas gestiones. El Bono será pagado en su monto  integro  a  los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en  horas cátedra y/ o módulos), y en forma  proporcional  cuando  la  equivalencia de cargos sea inferior a uno (1).  Se  abonará e n  cada gestión de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad.

ART ICULO  3 º.-   A los fines del presente Decreto queda aclarado que:

  1. El Bono constituye el pago de  una  suma única, fija  y  extraordinaria de Pesos Siete Mil ($ 7.000), de carácter n o remunerativo no bonificable por persona.
  1. No admite proporcionalidad por días trabajados, siendo la única condición para su percepción  que el agente se  encuentre   en situación de actividad al momento de su pago.
  2. Debe ser  computado a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, de conformidad a las previsiones legales de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  3. El importe correspondiente al bono resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.
  4. No constituye retribución mensual,  por lo tanto  no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio.

ART ICULO 4 º.- Adjúntese como Anexo I la Comunicación Nº 291 de la  Dirección de Educación de Gestión Privada, de  fecha  10  de diciembre de 2018. -

ART ICULO  5 º.-   El   gasto   que   demande   el   cumplimiento   del   presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda. -

ART ICULO 6 º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Educación, Dirección de Recursos   Humanos, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela  Secundaria  Municipal, Jardín Maternal y de Infantes  Municipal,  IPS  y Honorable  Concejo Deliberante.-

ART ICULO  7 º.-   El   presente    Decreto   será   refrendado    por   el   Señor Secretario       de   Gobierno,   de   Hacienda   y    la   Señora Secretaria de Desarrollo Social. -

            ART ICULO  8 º.-   Cúmplase,   publíquese,    dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-

 

Anexos

ANEXO I

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BS AS

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