Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1140/18
Chascomús, 19/12/2018
RECHAZAR RECURSO JERÁRQUICO
Visto
El Expediente Nº 4030-138268/S caratulado “S / SITUACION AGENTE SUAREZ MIGUEL ALBERTO”, y
Considerando
Que a fs. 19/20 se dictó la Resolución Nº 355/2.018 la cual en su artículo primero dispone: Aclárese que la sanción impuesta al Señor Agente Municipal Miguel Alberto Suárez CUATRO (4) DIAS DE SUSPENSION a tenor de lo normado por el artículo 106 inc. 1 Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones debidamente acreditado de la Ley 14.656 es en virtud de haber incurrido en reiteradas llegadas tarde a su lugar de laboro.
Que el Señor Suárez se encuentra debidamente notificado de la mentada Resolución aclaratoria, ver fs. 23, presentando en tiempo y forma Recurso de Revocatoria, más solicitud de producción de pruebas.
Que es así que el Señor Suárez esgrime como defensa que resulta falso que haya incurrido en reiteradas inasistencias (días 10, 11 y 13 de Julio y 6 de Agosto), agregando que resulta de fácil comprobación lo expuesto con la simple pericia sobre el reloj de entrada y salida.
Que al respecto solicita se libre memorándum a la oficina municipal que corresponda a fin que remita copia del detalle del reloj de entrada y salida correspondientes a los días 10, 11 y 13 de Julio y 6 de Agosto.
Que asimismo peticiona que para el supuesto que no se pueda efectivizar la medida solicitada se le recepcione declaración testimonial a los Señores Agentes Municipales Vicente Evaristo Suárez, Sergio Coronel y Juan Carlos Benvenuto.
Que el análisis de su presentación arrojó como resultado que la misma no conmueve los fundamentos de la sanción que se le aplica dado que el mismo infiere que se lo sanciona por reiteradas inasistencias resultando mendaz su afirmación atento que la misma se debe a reiteradas llegadas tarde.
Que lo expuesto arrojó como resultado que devenga innecesario la producción de la prueba solicitada, motivando el dictado de la Resolución 404/2.018 la cual dispone que corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto, denegar la producción de la prueba solicitada, otorgar el Recurso Jerárquico interpuesto y eleva las actuaciones al superior, notificando con copia de la presente al Señor Miguel Alberto Suárez haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.-
Que el Señor Suárez se encuentra notificado en fecha 4 de Diciembre, tal como se desprende de fs. 30.-
Que a la fecha no presentó mejora ni ampliación alguna, extinguiéndose el plazo otorgado
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Confírmese la sanción impuesta al Señor Agente Municipal Miguel Alberto Suárez sanción CUATRO (4) DIAS DE SUSPENSION por haber incurrido en reiteradas llegadas tarde a su lugar de trabajo de acuerdo a lo normado por el artículo 106º inc. 1 de la Ley 14.656.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Legales, Agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-