Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1136/18
Chascomús, 19/12/2018
AMPLIACION CREDITO
Visto
La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica y no consideradas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y
Considerando
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente.
Que mediante Decreto Nº574/2016 el Poder Ejecutivo Nacional creo el Plan Nacional de Primera Infancia, como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y niñas, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos.
Que mediante autorización del Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo suscribió con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, un convenio de adhesión para la implementación de dicho programa.
Que con fecha 18 de Diciembre del corriente ejercicio se percibió la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 984.800,00) correspondientes a la primer etapa del convenio en cuestión.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
Estructura Programática |
Fuente de Financiamiento |
Imputación |
Importe |
1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga
|
132 - De origen provincial |
1.1.1.0 - Retribuciones del cargo |
984.000,00 |
|
|
Total Gastos: |
984.000,00 |
ARTICULO 2º.- Créese y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
JURISD. |
RUBRO |
IMPORTE |
||
1110111000 |
17.5.04.64 - Convenio MDS - Becas Primera Infancia Jardín Maternal |
984.000,00 |
||
|
|
|
Total |
984.000,00 |
ARTICULO 3º- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-