Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5304/18
Chascomús, 29/11/2019
VISTO:
El desarrollo de nuevas tecnologías y, en especial, Internet con sus redes sociales que han revolucionado al mundo de la comunicación y han generado nuevas formas de relaciones sociales, en especial en los niños y jóvenes que han nacido con esta tecnología a su disposición, que así como tiene innumerables beneficios también conlleva graves peligros para su seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que el "Grooming" consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse a través de internet la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.
Que ésta problemática se puede dar a través de cualquier medio digital que permita la interacción entre dos o más personas. Así es cómo las redes sociales, el correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chats, páginas de juegos en línea, y otros; pueden ser utilizados por un delincuente para concretar un caso de "Grooming".
Que en muchos casos, una vez consolidada la relación de amistad y la confianza, el agresor procura acceder al menor con material pornográfico, o un encuentro sexual, respecto del menor.
Que una vez logrado algunos de esos objetivos, el agresor suele solicitar más imágenes o vídeos para su satisfacción, y ante la negativa del menor, utilizar el chantaje con la amenaza de divulgar todo el material que posee e informar a los familiares de la víctima sobre la situación.
Que dependiendo de cada caso, las consecuencias del "Grooming" pueden variar, pudiendo el menor en una primera instancia sufrir traumas psicológicos debido a la manipulación que realiza el adulto; y en caso de concretarse el encuentro, padecer consecuencias de carácter físico, pudiendo llegar incluso al abuso sexual.
Que en ambas situaciones descritas, los derechos fundamentales de los niños se ven afectados negativamente
Que los traumas derivados del "Grooming" afectan también al grupo familiar del menor, produciéndose incluso casos de suicidios.
Que el primer caso de repercusión en la argentina data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en el Barrio de Floresta acusado de haber seducido a una chica de 14 años a través de Facebook y haber concretado la violación. Donde el abusador se hizo pasar por un joven estudiante adicionado a la cocina internacional. Pero los casos se replican en la práctica profesional. Y como repercusión en aumento de la problemática en línea de tiempo han surgido numerosos casos en que los abusadores tenían a más de 200 menores contactados. Y que el pasado 16 de Junio del corriente año en la Provincia de Jujuy detuvieron a una banda que contactaba a menores por Facebook para generar pornografía infantil, la cual posteriormente era vendida a Australia, y que en dicho caso participaron la policía provincial y la INTERPOL, y que además tenía como víctima a más de 400 menores.
Que los padres e instituciones educativas, ONGS, medios de comunicación social, y en general toda la sociedad debemos tomar conciencia que la lucha contra este flagelo no sea individual sino que sea en conjunto.
Que el "Grooming" no distingue ni clases sociales, ni sexos, ni banderas políticas, que una vida que se pierde por este flagelo social es una pérdida irreparable e insustituible, y como sociedad debemos luchas por la vida, la seguridad, y el que el crecer de nuestros jóvenes tenga futuro y esperanza. 2
Que textualmente la Ley Nacional Nº 26.904 establece: "incorporase como art. 131º del código penal el siguiente: será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
En este sentido en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se presento un proyecto de ley sobre “Sistema Provincial de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y para la Prevención y Cuidado frente al Grooming”, que busca concientizar y, alertar a los menores sobre estas prácticas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase en el Municipio de Chascomús el “Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming”.
ARTICULO 2º.- El Grooming es un flagelo inherente a la seguridad de los menores en Internet. Consiste en la realización de acciones deliberadas por parte de un adulto, con el objetivo de establecer lazos de amistad con un niño o niña por Internet, a fin de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor y posibilitando así, un posible encuentro sexual con el mismo.
ARTICULO 3º.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar tareas con el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Dirección de Salud de la Municipalidad de Chascomús, el consejo Escolar del distrito y las autoridades educativas provinciales a los efectos de desarrollar en las Instituciones Educativas el “Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming” y llevar adelante acciones a los efectos de prevenir, orientar y acompañar a los niños y adolescentes en ésta problemática con función preventiva y a derivar, de corresponder así, a los perjudicados a su atención por parte del equipo interdisciplinario.
ARTICULO 4º.- El Programa tendrá una finalidad concientizadora y preventiva. Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, el Departamento Ejecutivo buscará orientar, asesorar y derivar a los perjudicados mediante la atención de un equipo interdisciplinario, creado al efecto.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, promoverá a través de su página web, la difusión de materiales y métodos de formación y prevención. Asimismo se deberá prever un link a través del cual la población pueda realizar denuncias y sugerencias relacionadas con la problemática.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará e implementará talleres para padres, abordando la temática del grooming, con la supervisión y acompañamiento del equipo interdisciplinario.
ARTICULO 7º.- De forma.-
Chascomús, 19 de Diciembre de 2018.-
prpre LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROMULGADA DE HECHO (ARTÍCULO 108, INCISO 2º LOM).-
Notifíquese a Secretaria Privada, y Honorable Concejo Deliberante