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Ordenanza Nº5302/18

Ordenanza Nº 5302/18

Chascomús, 29/11/2018

VISTO:

Que la higiene es el principal método para prevenir diferentes tipos de enfermedades; y 

CONSIDERANDO:

Que es intención de este proyecto promover medidas de aseo para el cuidado de la salud de la población.

Que el Día Mundial de la Higiene se celebra cada 3 de Septiembre y se une al Día Mundial de lavado de Manos que se celebra cada 15 de Octubre, y que ambos presentan el hábito de lavarse las manos el principal símbolo de la higiene social.

Que en el caso del Día Mundial de la Higiene, el que se celebra el 3 de Septiembre, se hace cada año alusión a la idea de que la higiene es el principal método para prevenir diferentes tipos de enfermedades y con la premisa de seguir incrementando los esfuerzos en mantener la higiene en los alimentos y bebidas y en los sitios públicos. Con el Día Mundial de la Higiene también se persigue la eliminación segura de todos los desperdicios domésticos, para evitar así el contagio de enfermedades.

Que es durante estos días cuando más se incide desde los especialistas en el lavado diario de manos y en varias ocasiones, utilizando jabón, alcohol o gel, como la principal vía para prevenir enfermedades: diarrea, gripe, hepatitis, neumonías, síndrome urémico hemolítico (SUH) o infecciones en la piel entre otras.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL de la SALUD busca fomentar la participación y la adopción de medidas para mantener este movimiento mundial que contribuye enormemente a reducir enfermedades y muerte

Que la premisa es seguir incrementando los esfuerzos en mantener la higiene en los alimentos y bebidas y en los sitios públicos.

Que la higiene de manos es un indicador de calidad que destaca la seguridad de los sistemas de salud, por lo que es también considerado como un parámetro básico de salud pública. Los problemas de salud, como las infecciones asociadas a la atención sanitaria, que a menudo están muy invisibilizados, pueden ser resueltos y puesto fin con una higiene básica y completa que comienza con el lavado de manos.

Que lavarse las manos y hacerlo de modo correcto con jabón puede reducir la incidencia de enfermedades comunes respiratorias en un 23%. La neumonía se muestra como la principal causa de muerte en menores de cinco años y cada año mueren 1.8 millones de niños debido a esta enfermedad. Con unos buenos hábitos de higiene, estos índices de mortalidad se pueden reducir de manera considerable.

Que en el caso de la diarrea, más de cinco mil niños menores de cinco años mueren diariamente por estas dolencias, en parte por consumir agua contaminada, no tener acceso a agua potable para su consumo y por la carencia a instalaciones de saneamiento básico y prácticas higiénicas deficientes.

Que por esta razón es fundamental asegurar el acceso a agua potable para toda la población, la mejor barrera ante las enfermedades y la primera de ellas es conseguir una higiene adecuada. El símbolo del lavado de manos es un símbolo no sólo con poder mediático y de relevancia, sino también con poder práctico.

Que es importante repetir una vez más que la higiene y el lavado de manos como principal práctica higiénica es imprescindible para tener una mejor calidad de vida.

                 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créese y ejecútese, a través de la Secretaria de Salud y las  Áreas que correspondan, la Campaña MANOS LIMPIAS.

ARTICULO 2º.- La Campaña tendrá como objetivo principal favorecer yfomentar la higiene de manos, con el propósito de mejorar la cultura frente al hábito de higiene básica para prevenir la transmisión de enfermedades y crear un entorno saludable.

ARTICULO 3º.- La Campaña será realizara anualmente en el mes de  Octubre.

ARTICULO 4º.- La Municipalidad de Chascomús, a través de la Secretarias correspondientes definirá fechas en las cuales periódicamente se realizaran charlas y jornadas de difusión.

ARTICULO 5º.- La Municipalidad de Chascomús dispondrá en sus distintas dependencias de afiches y folletos sobre la higiene de manos.

ARTICULO 6º.- La Municipalidad de Chascomús entregara afiches y folletos sobre la higiene de manos ante el requerimiento de Establecimientos Educativos, Comercios, Instituciones Privadas, Comercios, etc.

ARTICULO 7º.- La Municipalidad de Chascomús articulará, a través de sus  canales oficiales de comunicación, la difusión adecuada para las charlas y jornadas mencionadas en el artículo 3º de esta Ordenanza.

ARTICULO 8º.- De forma.-

 

Chascomús, 19 de Diciembre de 2018.-

 

 

         LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROMULGADA DE HECHO (ARTÍCULO 108, INCISO 2º LOM).-

           Notifíquese a Secretaria Privada, y Honorable Concejo Deliberante.-