Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5319/18
Chascomús, 13/12/2018
VISTO:
Las necesidades específicas que presentan las personas con discapacidad auditiva, y
CONSIDERANDO:
Que nuestro país adhirió en el año 2008 a la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual reconoce, “La importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Que la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad sostiene que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su Art.75°), Inciso 23), la Ley Nacional N° 22.431 denominada “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, la Ley Provincial N° 10.592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad” que establece los derechos de las personas con discapacidad, procuran, entre otros objetivos, promover la inclusión e inserción social de las personas con discapacidad mediante la igualdad de derechos y oportunidades en las actividades cotidianas.
Que el estado municipal debe promover la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo a sus capacidades.
Que concebimos la discapacidad como un asunto de derechos humanos que nos obliga a la revisión de los recursos municipales para hacerlos efectivos.
Que las personas sordas encuentran dificultades para participar en igualdad de condiciones de los distintos ámbitos de la vida cotidiana (gestión de trámites, acceso comunicacional a actos protocolares, capacitación laboral, acceso comunicacional a eventos culturales, etcétera).
Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria y la Lengua de Señas Argentina (LSA) constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “decir” sobre el mundo.
Que la LSA es la lengua utilizada por la comunidad sorda argentina, lengua que permite que dicha comunidad acceda a la cultura y participe plenamente en la vida social y en la actividad laboral.
Que por lo tanto es una necesidad de las personas sordas contar con un servicio de intérpretes LSA-español municipal para poder hacer efectivos sus derechos.
Que es de estricta justicia derribar las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan la práctica de los mismos derechos y oportunidades.
Que éste municipio cuenta con los recursos específicos que permitan el goce pleno de los derechos a la información, a la comunicación, a la cultura y a la educación de las personas sordas, dado que en el año 2017, se desarrollaron dos cursos de Lengua de Señas, en el marco de las acciones de capacitación llevadas adelante por la Municipalidad de Chascomús y el Centro Regional de Formación Profesional Nº 402.
Que, según se publicó en varios medios locales de comunicación una vez concluidos los cursos antes mencionados, en ellos “…. participaron, personal del Hospital Municipal, de los hogares municipales de Tránsito y La Casita, Producción, Recursos Humanos, Obras y Servicios, Seguridad Ciudadana, Educación, Hacienda y Gobierno, IOMA, entre otras”.
Que numerosos son los actos protocolares en conmemoración de fechas patrias, eventos o sucesos relacionados con la creación del Partido de Chascomús, u otras fechas significativas para la historia y la cultura argentina que organiza la Municipalidad de Chascomús cada año.
Que hasta el día de la fecha no existe en el partido de Chascomús, durante esos actos o eventos, una alternativa comunicacional que integre plenamente a las personas con discapacidad auditiva.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará la presencia de un intérprete en Lengua de Señas Argentinas (LSA) en todos los actos protocolares organizados por el Municipio a fin de transmitir y comunicar el desarrollo y contenidos de los mismos a las personas con discapacidad auditiva.-
ARTICULO 2º.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que en cada - Ceremonia Oficial deberán existir: TV, Cañón de Proyección y/o cualquier elemento que se considere necesario para que todo el público presente en estos actos pueda ver a la persona intérprete en LSA.-
ARTICULO 3º.- Deróguense las Ordenanzas, 2986/00 y 4078/10.-
ARTICULO 4º.- De forma.-