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Ordenanza Nº5318/18

Ordenanza Nº 5318/18

Chascomús, 13/12/2018

VISTO:

La necesidad de contar con legislación adecuada y actualizada que permita efectuar una regulación y control del uso de los espacios públicos para el tendido de cableado aéreo, y

CONSIDERANDO:

Que la profusión de cableados aéreos para la prestación de distintos servicios, ha generado en nuestro distrito diversos antecedentes normativos, a saber:

  • La Ordenanza OI N°2305, aprobada con fecha 27 de Septiembre de 2001, mediante la cual se estableció que toda instalación, ampliación o modificación de redes de cableados en la vía pública para la prestación de servicios en las zonas urbanas de las ciudades del distrito, debe ser exclusivamente subterránea, quedando en consecuencia, prohibidos los tendidos en superficie o aéreos, facúltese al Departamento Ejecutivo a autorizar cableados aéreos, solamente en aquellas zonas donde por razones debidamente fundadas (técnicas o de desarrollo social), sea imposible realizarlos en forma subterránea.

Que en aquel entonces, entre otras cuestiones se entendió, “que la profusión de cableados aéreos, ya sea para la distribución de energía, telefonía, televisión por cable u otras, genera un ambiente de inseguridad que se potencia en condiciones climáticas adversas (fuertes vientos, granizo, etc)”. Asimismo, la norma remarcó, “que en muchos casos, la utilización indiscriminada del espacio aéreo, implica el avasallamiento de la propiedad privada, generando conflictos entre vecinos o entre éstos y las empresas prestadoras de servicios”.

  • La Comunicación CI N° 1281, aprobada con fecha 27 de Abril de 2005, mediante la cual, se requirió al Departamento Ejecutivo informe sobre las condiciones y autorización dadas a las empresas EDEA S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y CABLEVISION S.A. para instalar nuevos cables aéreos en el espacio público en los últimos doce meses, encomendándose al mismo, realizar las gestiones pertinentes ante las empresas prestadoras de servicios públicos para el efectivo cumplimiento de la normativa vigente respecto del cableado subterráneo.
  • La Comunicación CI N° 1320, aprobada con fecha 22 de junio de 2006, mediante la cual, se solicita se informe al HCD si fue autorizado por el Departamento Ejecutivo, la colocación de columnas y extensión de cables aéreos en la calle Orzali entre Soler y Remedios de Escalada, y en su caso remita copia del expediente administrativo a fin de evaluar si se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 3128/01.

Que las comunicaciones precitadas, surgieron a raíz de que las distintas empresas prestatarias de servicios públicos continuaron instalando cables en forma aérea para prestar sus servicios a los usuarios locales, pese a la prohibición establecida como regla general en la ordenanza 3128/01.

  • La Ordenanza OI Nº 3375, aprobada con fecha 30 de diciembre de 2008, mediante la cual se deroga la Ordenanza N° 3.128/01, por la cual toda instalación, ampliación o modificación de redes de cableados en la vía pública para la prestación de los servicios en las zonas urbanas de los ciudadanos de nuestro distrito debían ser exclusivamente subterráneas (art 1), encomendándose al Departamento Ejecutivo gestione la posibilidad de un cableado subterráneo para el casco histórico de nuestro distrito diseñado con las Empresas de servicios de Cable Visión S.A., Edea S.A., Telefónica de Argentina y cualquier otra empresa que utilice el espacio aéreo (art 2). Asimismo, se exige a las empresas de servicios que utilizan cableado aéreo el inmediato saneamiento de los mismos, reparación técnica, y extensión de los servicios (art 3). Por último, se encomienda al Departamento Ejecutivo gestione para que la Empresa Cable Visión S.A cumpla con las propuestas de prestación de diferentes servicios como la ampliación de la grilla de canales, banda ancha, gratuidad del servicio de banda ancha para los establecimientos escolares y bibliotecas (art 4).

Que dicha derogación no implica habilitar el uso indiscriminado del espacio público ni que no deba contarse con la autorización pertinente, respetando ciertas pautas.

Que se llevaron a cabo numeras quejas vecinales respecto de la instalación de postes para la conexión de cableado aéreo en distintas partes de la ciudad.

Que entre los comentarios y consultas escuchadas, incluso a través de los medios de comunicación, se encuentra la duda respecto a qué empresa está realizando las obras, si se cuenta con autorización municipal, sobre el tipo de control llevado a cabo, entre otros aspectos relevantes.

Que este Honorable Concejo Deliberante, no ha recibido ningún pedido de autorización o comunicación por parte del Departamento Ejecutivo que permita contar con información para comprender y realizar los controles pertinentes sobre este hecho que afecta y se extiende por toda la ciudad.

Que al respecto, desde el bloque de Concejales que propicia la aprobación de la presente, también se presentaron dos pedidos de informes, los cuales no fueron contestados por el Departamento Ejecutivo.

Que a través de la aplicación de la norma propuesta se pretende, recuperar y revalorizar nuestro medio ambiente urbano, redescubrir nuestro patrimonio arquitectónico y cultural, evitar la contaminación y polución visual y regular el uso del espacio público, adecuar las disposiciones aisladas existentes en un único marco legislativo según un modelo de ciudad equilibrado con el desarrollo comercial y el medio ambiente todo, proteger, promover y mejorar los valores del paisaje y de la imagen de la localidad de Chascomús.

Que en este sentido se proyecta una ordenanza amplia que incluye pautas y normas de organización que tienden a conseguir el cuidado de la estética urbana, y de la seguridad pública.

                      Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza será de aplicación a efecto de habilitar la utilización del espacio público en el ámbito del Municipio de Chascomús para el cableado aéreo o subterráneo de las redes y el emplazamiento de las instalaciones auxiliares de red, perteneciente a empresas permisionarias de telefonía, radio difusión en todas las modalidades y para el transporte de imágenes televisivas, sonido, voz y datos, como a cualquier otra empresa que utilice el espacio aéreo o subterráneo. Para el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones móviles (STM) regirá lo dispuesto en la ordenanza específica que regule la materia.-

ARTICULO 2º.- Para el otorgamiento del permiso de utilización del espacio público el solicitante deberá acreditar la vigencia de una licencia a su favor otorgada por el organismo de aplicación del servicio que pretenda prestar. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá los demás requisitos a cumplimentar para la obtención de dicho permiso.-

ARTÍCULO  3º.- Los permisos de utilización del espacio público que se otorguen, tendrán una vigencia condicionada al fiel y estricto cumplimiento de los requisitos exigibles, en cuyo caso podrán ser revocados por el Concejo Deliberante, previa solicitud debidamente fundada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 4º.- Las empresas a las cuales se le acuerde la utilización del espacio público para el tendido de redes conforme a la presente Ordenanza deberán elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su correspondiente aprobación, su plan de obras cada vez que prevean ejecutar obra nueva.-

ARTICULO 5º.- Las obras de cableado aéreo deberán contemplar la  utilización de ménsulas sobre fachada y/o posteado existente que cuenten con aptitud y seguridad técnica suficiente. La instalación de nuevos elementos de ménsulas sobre fachada y/o posteado solo será autorizada cuando se demuestre la imposibilidad técnica de utilización de los existentes.

ARTICULO 6º.- El despliegue de redes aéreas, subterráneas y/o inalámbricas deberá contemplar en su instalación los principios de la buena técnica, reglas de arte y normalización exigida por los organismos de aplicación. Las prestatarias deberán planificar los trabajos de obra de red, mantenimiento y/o reconversión de tal forma que los vecinos no se vean afectados en el uso del espacio público y en su circulación, ni en su propiedad. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá las condiciones técnicas que se deberán cumplir para cada forma de instalación.-

ARTICULO 7º.- Las actuales empresas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán efectuar trabajos de reordenamiento del cableado aéreo existente en todo el ámbito de la ciudad, ajustándose a lo previsto en el artículo anterior. Estas tareas deberán concretarse en un plazo que no deberá exceder de dos (2) años a partir de la sanción del Decreto Reglamentario. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un (1) año más, mediando razones fundadas para ello y a petición de la empresa interesada.El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área idónea en la materia, reglamentara los aspectos técnicos a requerir en el ordenamiento de las distintas redes del espacio público, así como los sectores y plazos parciales a cumplir. Dicha reglamentación deberá prever la reducción del impacto por polución visual, en función de un estudio de impacto socio ambiental.-

ARTICULO  8º.- Los convenios que se firmen entre el Departamento Ejecutivo y las empresas, para cumplir con el objetivo previsto en el artículo 7°, deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 9º.- Constatado el incumplimiento por parte de las empresas del  ordenamiento en el tendido aéreo que establezca la reglamentación, el Departamento Ejecutivo queda facultado, de conformidad con lo previsto en el art 26 de la Ley Orgánica, para proceder a cortar los cables y/o remover los postes, comprendidos en los sectores indicados, a cuenta y cargo de la empresa incumplidora. Previamente, se requerirá notificación fehaciente y un plazo razonable para que la empresa se ajuste a lo convenido, lo cual deberá constar en el convenio que se suscriba.

ARTICULO 10º.- Contravenciones a la presente Ordenanza.

El tendido de cables aéreos sin permiso o realizado en forma antirreglamentaria será penado con multa de 50 a 100 módulos, que se aplicará por cada cuadra o bocacalle en que se verifique la infracción.

La colocación de postes o columnas sin permiso, o de una calidad o material distinto al autorizado, o en un lugar distinto al autorizado, será penada con multa de 150 a 300 módulos, que se aplicará por cada columna o poste donde se verifique la infracción.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado para proceder de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.-

ARTICULO 11º.- Créase el registro de permisionarios de empresas que utilicen el espacio aéreo con el fin regulado en la presente Ordenanza. En el mismo, deberán constar los datos identificatorios de dichas empresas, características del permiso otorgado, plan de trabajo a realizar o realizado y todo otro dato de interés.-

ARTICULO 12º.- Como contraprestación por el uso del espacio público,  además del canon que establezca las ordenanzas fiscal e impositiva, las empresas permisionarias deberán garantizar la gratuidad de los servicios que presten en instituciones educativas, bibliotecas populares, clubes y sociedades de fomentos.-

ARTICULO 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días de promulgada. Dicha reglamentación será remitida al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 14º.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 15º.- Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a lasempresas comprendidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO   16º.- De forma.-