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Ordenanza Nº5313/18

Ordenanza Nº 5313/18

Chascomús, 13/12/2018

VISTO:

Que Chascomús cuenta con un registro municipal de artistas; y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental para implementar políticas culturales efectivas y beneficiosas para todos, tener un registro de cuantos de nuestros vecinos se dedican a actividades artísticas de manera profesional o independiente.

Que la Dirección de Cultura actual ha mostrado una gestión activa en este sentido, cuenta de esto es el Programa “Chascomús comparte Cultura”, política pública en pos del fomento del trabajo de artistas locales en toda la región.

Que este registro busca ampliar las posibilidades de los artistas locales, generando un mayor vínculo entre ellos y el área de Cultura, optimizando así las posibilidades de desarrollo de cada uno.

Que mediante esta herramienta se crea un perfil para cada artista, adaptando las ofertas en cuanto a lugares de exposición, programas que puedan ser útiles para el desarrollo de la actividad o invitaciones para participar de ciclos vinculados a lo que cada uno hace.

Que es fundamental para generar nuevos espacios de intercambios, colectivos culturales, y lugares de desarrollo de distintas actividades artísticas, conocer el amplio espectro de personas que practican alguna disciplina vinculada al arte en Chascomús;

Que contando con un registro se pueden realizar de forma efectiva estadísticas para observar y analizar en qué situación se encuentran los artistas locales y cuáles son las necesidades puntuales de cada uno de ellos.

Que el municipio cuenta con plataformas On Line y redes sociales en las que puede ofrecer el registro para poder descargarlo de manera práctica y fácil y que esta planilla puede estar a disposición en distintos eventos culturales.

Que los datos obtenidos pueden estar a disposición de la dirección de cultura local y a la comisión de cultura y educación del Honorable Concejo Deliberante, para que trabajando en colaboración se puedan analizar distintos análisis e implementar políticas culturales. 

                      Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Oficialícese en el Municipio de Chascomús, el registro de la comunidad artística chascomunense bajo la órbita de la Dirección de Cultura Municipal, con el objetivo de diversificar la oferta cultural y las oportunidades para los nuevos talentos.-

ARTICULO 2º.- El registro tendrá el carácter de permanente, y registrará las altas y bajas de artistas a pedido de los mismos. El registro estará disponible para la consulta de particulares que deseen conocer a los artistas locales y sus rubros. A tales efectos se dispondrá de un registro en formato papel y otro en formato digital para ser consultado a través de Internet.-

ARTICULO 3º.- La reglamentación determinará el procedimiento para que el artista se inscribe en el registro o solicite su baja del mismo, así como los datos que deberán incorporarse.-

ARTICULO 4º.- Los inscriptos podrán, a su requerimiento, solicitar que sus datos no sean exhibidos públicamente.-

ARTICULO  5º.- La inscripción y la baja del registro será sin costo.-

ARTICULO  6º.- De forma.-