Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1124/18
Chascomús, 14/12/2018
ADICIONAL DE OBRA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-138154/M, Alcance 3 caratulado “Medición Final”, y
Considerando
Que mediante contrato celebrado con fecha 11.09.18 se encomendó a la Cooperativa de Trabajo Nuevos Horizontes la realización de la remodelación de la Oficina de Empleo dependiente de la Dirección de Producción de la Municipalidad de Chascomús, consistente en diversos trabajos de albañilería.
Que de acuerdo a informe técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Municipal, surge la necesidad de realizar trabajos adicionales a esta obra consistentes en la apertura de vanos necesarios para el buen funcionamiento del sector.
Que el valor de las tareas indicadas por la Secretaría de Obras asciende a la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) habiéndose celebrado el contrato por la suma de Pesos Ciento Treinta Mil ($130.000) el valor de las tareas adicionales representa algo menos del 11,6% del importe contratado.
Que la ampliación requerida se encuentra prevista dentro de la disposición del artículo 146º de la Ley Orgánica de las Municipalidades que permite al Departamento Ejecutivo disponer aumentos o reducciones de ítems contratados cuyo valor no exceda en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que el adicional requerido se encuentra dentro de la previsión del artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que permite al Departamento Ejecutivo disponer aumentos o reducciones de ítems contratados cuyo valor no exceda en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese un adicional de obra por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) para la ejecución de los trabajos indicados en el exordio por la Cooperativa de Trabajo Nuevos Horizontes.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 72.61.00.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras, Dirección de Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-