Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1113/18
Chascomús, 11/12/2018
SUBSIDIO CLUB ATLÉTICO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-140304/C caratulado “Torneo de tenis de profesionales. Ciudad de Chascomús” iniciado por el “Club Atlético Chascomús”, y
Considerando
Que se inician las actuaciones administrativas a raíz de la solicitud efectuada por la institución nombrada, mediante la cual se solicita acompañamiento por parte del municipio, para la concreción de la competencia deportiva, en la que participarán 32 profesionales deportistas de la disciplina tenis de ATP.
Que esta será la edición inaugural de los futuros eventos de este tipo de competencia y convocatoria.
Que para ello se necesitan realizar tareas de reacondicionamiento de las canchas y otras instalaciones, donde tendrá lugar el evento, no contando el club con la totalidad de los recursos económicos para solventar los gastos que ello conlleva.
Que se persigue como propósito, incentivar a niños y jóvenes de nuestro distrito y la zona, a proyectar sus prácticas deportivas en el profesionalismo.
Que de las tareas de reacondicionamiento y puesta en valor de instalaciones de la sede deportiva para concretar el torneo, la Secretaría de Desarrollo Social, estima oportuno otorgar un subsidio por un monto total de Pesos TREINTA MIL ($30.000).
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al “Club Atlético Chascomús”, por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con rendición de cuentas y sin cargo de reintegro para solventar costos de tareas de reacondicionamiento en el predio deportivo.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Partida Presupuestaria Jurisdicción 1110113000 – Categoría Programática 37.00.00 – Partida 5.1.7. Fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Tesorería, Contaduría, Dirección de Relaciones Institucionales, entidad beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-