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Decreto Nº1110/18

Decreto Nº 1110/18

Chascomús, 10/12/2018

CALENDARIO FISCAL

Visto

La necesidad de contar con el Calendario Fiscal para el Ejercicio 2019, y

Considerando

Que en la Ordenanza Impositiva de cada año, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar los plazos dentro de los cuales los contribuyentes o responsables deberán efectuar el pago de los anticipos y/o cuotas de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidos en ella.

Que actualmente se encuentran en tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante los Proyectos de Ordenanza de Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos, Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva.

Que no obstante, se hace necesario fijar con antelación el Calendario Fiscal 2019, para proceder a su carga en el área de Cómputos dependiente de la Secretaría de Hacienda.

 

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones             

                                          DECRETA

ARTICULO 1º.-  Fíjense los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de Tasas, Derechos y Contribuciones para el año 2019, según el siguiente

                                                                  CALENDARIO FISCAL

Se abonarán los anticipos y/o cuotas en las fechas que se determinan a continuación

I) TASA POR ALUMBRADO PUBLICO (ALPEM)

1era. Cuota                                  08/02/19

2da.  Cuota                                   05/04/19

3era. Cuota                                 05/06/19

4ta.   Cuota                                 06/08/19

5ta.   Cuota                                 07/10/19

6ta.   Cuota                                 05/12/19

II) TASA por SERVICIOS GENERALES

Anticipo 1era. Cuota                08/02/19

Anticipo 2da. Cuota                 08/04/19

Anticipo 3era. Cuota                07/06/19             

Anticipo 4ta. Cuota                  07/08/19

Anticipo 5ta. Cuota                  08/10/19

Anticipo 6ta. Cuota                  10/12/19

Los pagos que se realizaran previo a la promulgación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2019, tendrán el carácter de anticipo o pago parcial a cuenta del importe total y definitivo que correspondiera.

III) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Anticipo 1era. Cuota               10/01/19

Anticipo 2da. Cuota                07/03/19

Anticipo 3era. Cuota               07/05/19

Anticipo 4ta. Cuota                 10/07/19

Anticipo 5ta. Cuota                 09/09/19

Anticipo 6ta. Cuota                 07/11/19

Los pagos que se realizaran previo a la promulgación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2019, tendrán el carácter de anticipo o pago parcial a cuenta del importe total y definitivo que correspondiera.

Los Escribanos en su carácter de agentes de retención deberán ingresar los importes retenidos hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el acto de escrituración.

El Departamento Ejecutivo si fuere necesario, reglamentará las formalidades que deberán cumplir los agentes de retención.

IV) TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Servicios requeridos por los interesados o provista su prestación por reglamentaciones vigentes, se abonarán al solicitar el servicio.

Servicios prestados por decisión municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de requerido el pago.

V) TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Habilitaciones que se soliciten con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades, se abonarán al presentar la solicitud.

Habilitaciones que se soliciten con posterioridad a la fecha de iniciación de actividades, abonarán los derechos vigentes al momento de la presentación.

Habilitaciones y/o renovaciones que se originan por Inspección Municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de la intimación de pago, con las multas o intereses a que hubiere lugar.

VI) TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Se abonará mediante la presentación de doce (12) Declaraciones Juradas en forma mensual donde conste la cantidad de personas en relación de dependencia al primer día de cada mes, o en el caso de corresponder por presentación de Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

Enero

08/01/2019

Febrero

06/02/2019

Marzo

06/03/2019

Abril

08/04/2019

Mayo

07/05/2019

Junio

06/06/2019

Julio

06/07/2019

Agosto

08/08/2019

Septiembre

06/09/2019

Octubre

08/10/2019

Noviembre

06/11/2019

Diciembre

05/12/2019

 

En los casos de iniciación de actividades se abonarán en forma provisoria al mínimo correspondiente en que éste se produjera, al presentar la respectiva solicitud de habilitación, rectificándose si correspondiere al vencimiento del próximo mes.

VII) DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Permisos anuales y letreros o anuncios con Tasa fijada donde conste cantidad, dimensiones y tipos de carteles que reglamentariamente se establezca:      vencimiento 28/02/2019

La incorporación de nuevos carteles o modificación de los declarados que impliquen mayores derechos a abonar, que se efectúen con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento anual en el párrafo anterior, ingresarán los derechos correspondientes dentro de los diez (10) días de operado el cambio.

Permiso o renovación por períodos menores a un (1) año, se abonarán antes de acordar el permiso o la renovación en su caso.

VIII) DERECHOS POR VENTA ABULANTE Y CALLEJERA

Se abonarán antes de acordarse el permiso o la renovación en su caso.

IX) PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL

Cuarenta y ocho (48) horas en semana vencida

X) DERECHOS DE OFICINA

Se abonarán al iniciar la actuación al dar entrada a las solicitudes o gestiones análogas o antes de la entrega de los permisos o autorización, según corresponda a los casos previstos en el Título.

XI) TASA POR SERVICIOS VINCULADOS A LA EDIFICACION Y OBRAS

Se abonarán al requerirse los servicios.

XII) DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

Concesiones Municipales, otorgadas por Ord.1671 o por Licitaciones Públicas:

Enero

08/01/2019

Febrero

06/02/2019

Marzo

06/03/2019

Abril

08/04/2019

Mayo

07/05/2019

Junio

06/06/2019

Julio

08/07/2019

Agosto

07/08/2019

Septiembre

06/09/2019

Octubre

08/10/2019

Noviembre

06/11/2019

Diciembre

05/12/2019

El resto de derechos, contribuciones o tasas se abonarán por medio de presentación, autorización y verificación del área que corresponda

XIII) DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Permisos anuales: se abonarán antes del día 16/01/19 o al acordarse en el caso de nueva autorización.

Permisos por períodos menores a un (1) año y renovaciones: se abonarán antes de la entrega de la autorización.

Ocupación excepcional de la vía pública: Se abonarán antes de acordarse el permiso o dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la ocupación, si las circunstancias del caso lo justifican.

XIV) DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Cuando se soliciten permisos por cada acto.

Porcentaje de entradas:

Empresas locales: tres (3) días posteriores a la realización del acto.

Empresas foráneas: antes de la iniciación del evento.

XV) PATENTE DE RODADOS

Pago en dos cuotas:

1er. Vencimiento: 08/02/2019

2do. Vencimiento: 08/08/2019

Opción pago anual - Vencimiento: 08/02/2019 (descuento 10%)

Para motovehículos nuevos o que se radiquen en el Partido, deberán abonar dentro de los quince (15) días de la compra o radicación.

XVI) TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Operaciones Particulares: Se abonarán los derechos antes de pedirse la documentación.

Los titulares de guías de traslado de otras jurisdicciones deberán proceder a su archivo en este Municipio dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos subsiguientes al de la remisión del referido documento.

Operaciones realizadas en Remates-Ferias locales: Los rematadores y/o consignatarios de hacienda constituidos como agentes de retención ingresarán los derechos del 1º al 10 del mes siguiente al de la realización de la operación o en los plazos y condiciones que reglamentariamente se establezca.

Los titulares y/o arrendatarios de Mataderos, en el carácter de agentes de retención de los aportes correspondientes a Guías de Faena extendidas a los Matarifes, deberán ingresar los gravámenes retenidos hasta el décimo día del siguiente mes al de efectuadas las faenas.

XVII) TASA POR SERVICIOS RURALES

Se abonarán anticipos o cuotas en las fechas que se detallan a continuación:

1ra. Cuota                                   08/01/19

2da. Cuota                             06/03/19

3era. Cuota                            06/05/19

4ta. Cuota                              08/07/19

5ta. Cuota                              05/09/19

6ta. Cuota                              05/11/19

Los pagos que se realizaran antes del 31 de Enero con el descuento previsto en el último párrafo del artículo 39º de la Ordenanza Fiscal tendrán carácter cancelatorio y definitivo.

XVIII) DERECHOS DE CEMENTERIO

Arrendamiento: Se abonarán al presentar la solicitud o al otorgar los permisos, según cada caso.

Conservación y Limpieza: Vencimiento: 05/04/19

XIX) TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Se abonarán a la presentación de la liquidación de honorarios y gastos.

XX) TASA POR USO DE ESPEJOS DE AGUA

Se abonarán ante la presentación, autorización y verificación del área que corresponda.

XXI) TASA POR SERVICIOS VARIOS

Se abonará, en general, previo a la prestación de los servicios o, en caso poder determinarse, se ingresará el monto correspondiente dentro de los cinco días posteriores a la ejecución de las tareas.

XXII) TASA POR EXTRACCION DE RECURSOS DEL SUELO

Vencimientos mensuales:

Enero

08/01/2019

Febrero

06/02/2019

Marzo

06/03/2019

Abril

08/04/2019

Mayo

07/05/2019

Junio

06/06/2019

Julio

08/07/2019

Agosto

07/08/2019

Septiembre

06/09/2019

Octubre

08/10/2019

Noviembre

06/11/2019

Diciembre

05/12/2019

XXIII) Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, televisión e internet satelital

Vencimiento anual: 04/04/2019 (artículo 33º, inciso B, Ordenanza Impositiva)

XXIV) IMPUESTO AUTOMOTORES “MUNICIPALIZADOS”

En virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 226/03, se establecen los siguientes vencimientos para el Impuesto a los Automotores:

Primera cuota: 10/06/2019

Segunda cuota: 09/09/2019

Tercera cuota: 09/12/2019

ARTICULO 2º.- Notifíquese  a Secretaría   Privada,  Secretaría  de  Hacienda, Contaduría, Tesorería, Ingresos Públicos, Recaudación, Cómputos, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Hacienda.-

ARTICULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-