Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1110/18
Chascomús, 10/12/2018
CALENDARIO FISCAL
Visto
La necesidad de contar con el Calendario Fiscal para el Ejercicio 2019, y
Considerando
Que en la Ordenanza Impositiva de cada año, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar los plazos dentro de los cuales los contribuyentes o responsables deberán efectuar el pago de los anticipos y/o cuotas de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidos en ella.
Que actualmente se encuentran en tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante los Proyectos de Ordenanza de Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos, Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva.
Que no obstante, se hace necesario fijar con antelación el Calendario Fiscal 2019, para proceder a su carga en el área de Cómputos dependiente de la Secretaría de Hacienda.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjense los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de Tasas, Derechos y Contribuciones para el año 2019, según el siguiente
CALENDARIO FISCAL
Se abonarán los anticipos y/o cuotas en las fechas que se determinan a continuación
I) TASA POR ALUMBRADO PUBLICO (ALPEM)
1era. Cuota 08/02/19
2da. Cuota 05/04/19
3era. Cuota 05/06/19
4ta. Cuota 06/08/19
5ta. Cuota 07/10/19
6ta. Cuota 05/12/19
II) TASA por SERVICIOS GENERALES
Anticipo 1era. Cuota 08/02/19
Anticipo 2da. Cuota 08/04/19
Anticipo 3era. Cuota 07/06/19
Anticipo 4ta. Cuota 07/08/19
Anticipo 5ta. Cuota 08/10/19
Anticipo 6ta. Cuota 10/12/19
Los pagos que se realizaran previo a la promulgación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2019, tendrán el carácter de anticipo o pago parcial a cuenta del importe total y definitivo que correspondiera.
III) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Anticipo 1era. Cuota 10/01/19
Anticipo 2da. Cuota 07/03/19
Anticipo 3era. Cuota 07/05/19
Anticipo 4ta. Cuota 10/07/19
Anticipo 5ta. Cuota 09/09/19
Anticipo 6ta. Cuota 07/11/19
Los pagos que se realizaran previo a la promulgación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2019, tendrán el carácter de anticipo o pago parcial a cuenta del importe total y definitivo que correspondiera.
Los Escribanos en su carácter de agentes de retención deberán ingresar los importes retenidos hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el acto de escrituración.
El Departamento Ejecutivo si fuere necesario, reglamentará las formalidades que deberán cumplir los agentes de retención.
IV) TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Servicios requeridos por los interesados o provista su prestación por reglamentaciones vigentes, se abonarán al solicitar el servicio.
Servicios prestados por decisión municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de requerido el pago.
V) TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Habilitaciones que se soliciten con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades, se abonarán al presentar la solicitud.
Habilitaciones que se soliciten con posterioridad a la fecha de iniciación de actividades, abonarán los derechos vigentes al momento de la presentación.
Habilitaciones y/o renovaciones que se originan por Inspección Municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de la intimación de pago, con las multas o intereses a que hubiere lugar.
VI) TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Se abonará mediante la presentación de doce (12) Declaraciones Juradas en forma mensual donde conste la cantidad de personas en relación de dependencia al primer día de cada mes, o en el caso de corresponder por presentación de Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
Enero |
08/01/2019 |
Febrero |
06/02/2019 |
Marzo |
06/03/2019 |
Abril |
08/04/2019 |
Mayo |
07/05/2019 |
Junio |
06/06/2019 |
Julio |
06/07/2019 |
Agosto |
08/08/2019 |
Septiembre |
06/09/2019 |
Octubre |
08/10/2019 |
Noviembre |
06/11/2019 |
Diciembre |
05/12/2019
|
En los casos de iniciación de actividades se abonarán en forma provisoria al mínimo correspondiente en que éste se produjera, al presentar la respectiva solicitud de habilitación, rectificándose si correspondiere al vencimiento del próximo mes.
VII) DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Permisos anuales y letreros o anuncios con Tasa fijada donde conste cantidad, dimensiones y tipos de carteles que reglamentariamente se establezca: vencimiento 28/02/2019
La incorporación de nuevos carteles o modificación de los declarados que impliquen mayores derechos a abonar, que se efectúen con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento anual en el párrafo anterior, ingresarán los derechos correspondientes dentro de los diez (10) días de operado el cambio.
Permiso o renovación por períodos menores a un (1) año, se abonarán antes de acordar el permiso o la renovación en su caso.
VIII) DERECHOS POR VENTA ABULANTE Y CALLEJERA
Se abonarán antes de acordarse el permiso o la renovación en su caso.
IX) PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL
Cuarenta y ocho (48) horas en semana vencida
X) DERECHOS DE OFICINA
Se abonarán al iniciar la actuación al dar entrada a las solicitudes o gestiones análogas o antes de la entrega de los permisos o autorización, según corresponda a los casos previstos en el Título.
XI) TASA POR SERVICIOS VINCULADOS A LA EDIFICACION Y OBRAS
Se abonarán al requerirse los servicios.
XII) DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS
Concesiones Municipales, otorgadas por Ord.1671 o por Licitaciones Públicas:
Enero |
08/01/2019 |
Febrero |
06/02/2019 |
Marzo |
06/03/2019 |
Abril |
08/04/2019 |
Mayo |
07/05/2019 |
Junio |
06/06/2019 |
Julio |
08/07/2019 |
Agosto |
07/08/2019 |
Septiembre |
06/09/2019 |
Octubre |
08/10/2019 |
Noviembre |
06/11/2019 |
Diciembre |
05/12/2019 |
El resto de derechos, contribuciones o tasas se abonarán por medio de presentación, autorización y verificación del área que corresponda
XIII) DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Permisos anuales: se abonarán antes del día 16/01/19 o al acordarse en el caso de nueva autorización.
Permisos por períodos menores a un (1) año y renovaciones: se abonarán antes de la entrega de la autorización.
Ocupación excepcional de la vía pública: Se abonarán antes de acordarse el permiso o dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la ocupación, si las circunstancias del caso lo justifican.
XIV) DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Cuando se soliciten permisos por cada acto.
Porcentaje de entradas:
Empresas locales: tres (3) días posteriores a la realización del acto.
Empresas foráneas: antes de la iniciación del evento.
XV) PATENTE DE RODADOS
Pago en dos cuotas:
1er. Vencimiento: 08/02/2019
2do. Vencimiento: 08/08/2019
Opción pago anual - Vencimiento: 08/02/2019 (descuento 10%)
Para motovehículos nuevos o que se radiquen en el Partido, deberán abonar dentro de los quince (15) días de la compra o radicación.
XVI) TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Operaciones Particulares: Se abonarán los derechos antes de pedirse la documentación.
Los titulares de guías de traslado de otras jurisdicciones deberán proceder a su archivo en este Municipio dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos subsiguientes al de la remisión del referido documento.
Operaciones realizadas en Remates-Ferias locales: Los rematadores y/o consignatarios de hacienda constituidos como agentes de retención ingresarán los derechos del 1º al 10 del mes siguiente al de la realización de la operación o en los plazos y condiciones que reglamentariamente se establezca.
Los titulares y/o arrendatarios de Mataderos, en el carácter de agentes de retención de los aportes correspondientes a Guías de Faena extendidas a los Matarifes, deberán ingresar los gravámenes retenidos hasta el décimo día del siguiente mes al de efectuadas las faenas.
XVII) TASA POR SERVICIOS RURALES
Se abonarán anticipos o cuotas en las fechas que se detallan a continuación:
1ra. Cuota 08/01/19
2da. Cuota 06/03/19
3era. Cuota 06/05/19
4ta. Cuota 08/07/19
5ta. Cuota 05/09/19
6ta. Cuota 05/11/19
Los pagos que se realizaran antes del 31 de Enero con el descuento previsto en el último párrafo del artículo 39º de la Ordenanza Fiscal tendrán carácter cancelatorio y definitivo.
XVIII) DERECHOS DE CEMENTERIO
Arrendamiento: Se abonarán al presentar la solicitud o al otorgar los permisos, según cada caso.
Conservación y Limpieza: Vencimiento: 05/04/19
XIX) TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Se abonarán a la presentación de la liquidación de honorarios y gastos.
XX) TASA POR USO DE ESPEJOS DE AGUA
Se abonarán ante la presentación, autorización y verificación del área que corresponda.
XXI) TASA POR SERVICIOS VARIOS
Se abonará, en general, previo a la prestación de los servicios o, en caso poder determinarse, se ingresará el monto correspondiente dentro de los cinco días posteriores a la ejecución de las tareas.
XXII) TASA POR EXTRACCION DE RECURSOS DEL SUELO
Vencimientos mensuales:
Enero |
08/01/2019 |
Febrero |
06/02/2019 |
Marzo |
06/03/2019 |
Abril |
08/04/2019 |
Mayo |
07/05/2019 |
Junio |
06/06/2019 |
Julio |
08/07/2019 |
Agosto |
07/08/2019 |
Septiembre |
06/09/2019 |
Octubre |
08/10/2019 |
Noviembre |
06/11/2019 |
Diciembre |
05/12/2019 |
XXIII) Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, televisión e internet satelital
Vencimiento anual: 04/04/2019 (artículo 33º, inciso B, Ordenanza Impositiva)
XXIV) IMPUESTO AUTOMOTORES “MUNICIPALIZADOS”
En virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 226/03, se establecen los siguientes vencimientos para el Impuesto a los Automotores:
Primera cuota: 10/06/2019
Segunda cuota: 09/09/2019
Tercera cuota: 09/12/2019
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, Ingresos Públicos, Recaudación, Cómputos, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-