Boletines/Chascomús

Decreto Nº1104/18

Decreto Nº 1104/18

Chascomús, 07/12/2018

ESCRITURACION

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-139876/C caratulado “CAMARA HUGO RICARDO Y EVA RAQUEL LECUMBERRY  - Escrituración Ley 10.830”, y

Considerando

Que se presentan los Sres. Hugo Ricardo Camara, DNI Nº 5.218.956 y Eva Raquel Lecumberry, DNI N° 10.096.455, solicitando se les permita escriturar conforme a las prescripciones de la ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 7, Manzana 7k, Parcela 13, del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 23.520 de la ciudad de Chascomús.

Que resulta imprescindible otorgar a la peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que a fs. 42/43 se agrega informe social.

Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada.                          

 

  Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones             

                                                                DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de  Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 7, Manzana 7k, Parcela 13, Partida inmobiliaria Nº 23.520 de la ciudad de Chascomús.

ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de los Sres. Hugo Ricardo CAMARA, DNI: 5.218.956 y de Eva Raquel LECUMBERRY, DNI: 10.096.455, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3º.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del  inmueble, se encuentra en poder de los solicitantes, donde se asienta su vivienda.-

ARTICULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Regulación Dominial, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-