Boletines/Chascomús

Decreto Nº1102/18

Decreto Nº 1102/18

Chascomús, 07/12/2018

SUMARIO ADMINISTRATIVO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-139971/M caratulado: “SITUACION AGENTE LALANE ALEJANDRO”, y

Considerando

Que el presente se inicia a raíz de la denuncia, que en copia luce a fs. 1, radicada en fecha 11 de Noviembre de 2.018 por el Señor Pedro Ismael Linero  quien se desempeña como Jefe de la División de Inspectoría de Chascomús.

Que el referido agente relata  que el día 10 de Noviembre en horas de la tarde tomó conocimiento que el sereno del predio que se utiliza como depósito de vehículos retenidos por infracciones de tránsito ubicado en calle Juan Manuel de Rosas y Padre Angel Trayero había encontrado los alambres del lugar cortados. Que ante esta situación se hizo presente en el lugar de los hechos, el día 11 de Noviembre, a los fines de constatar la faltante de algún motovehículo.

Que efectuada la misma constata el faltante de tres motovehículos uno marca Honda, modelo Wave de color negro, dominio 718-INA, número de motor SDH150FMGA5827103; otro marca Zanella, modelo ZB de color rojo, sin dominio colocado, número de motor 1P52FMHC1019043  y el restante marca Guerrero de color gris, sin dominio colocado, número de motor 1P52FMH0A005191.

Que según se desprende del informe elaborado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana obrante a fs. 12 el personal que se encontraba desempeñando como Jefe de Turno Monitoreo al momento de los sucesos denunciados resulta ser el Señor Alejandro Lalane, quien no ha obrado con toda la diligencia que los sucesos requerían.

Que resulta evidente que quien tenía el deber de custodia del inmueble y de los motovehículos secuestrados no obró con la debida diligencia.

Que de probarse los hechos denunciados, la conducta del Señor Agente Municipal Alejandro Lalane resultaría contraria a lo normado en el artículo artículo 103º. Inc. a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal en relación con el artículo 107º inc. 3 Inconducta Notoria e inc. 10 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma. Ley 14.656 ante lo expuesto corresponde el inicio de actuaciones sumariales y ordenar la disponibilidad relativa por el término de 60 días hasta tanto se dilucide la responsabilidad en su accionar en los términos impuestos por el artículo 33 primer párrafo de la Ley 14.656.-                              

 Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones             

                                                                   DECRETA

ARTICULO 1º.- Iníciese Sumario Administrativo al Señor Agente Municipal  Alejandro Lalane en virtud de los sucesos que se le indilgan.-

ARTICULO 2º.- Desígnese instructores sumariantes a los Dres. María  Soledad Vallejo y/o Germán Alexis Altamirano y/o Martín Ignacio Prat.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección de Asuntos Legales, Junta de Calificación, Ascenso y Disciplina, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-