Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5305/18

Ordenanza Nº 5305/18

Chascomús, 29/11/2018

VISTO:

La Nota presentada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales; y

CONSIDERANDO:

Que es conocido el impacto negativo que produce la utilización de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas, cuya manipulación presenta serios riesgos, ya que no sólo pone en peligro a las personas que la utilizan y a terceros eventuales; sino que además afecta a la fauna, a los animales domésticos y es causante de un sin número de incendios.

Que cada año, muchas personas, la mitad de ellos niños y niñas, tienen que ser atendidas de emergencia en centros de salud por mutilaciones, fracturas y luxaciones, heridas, lesiones oculares con perforación y penetración de cuerpos extraños, hipoacusia por perforación del tímpano y quemaduras de diversa consideración.

Que por tratarse de un material explosivo significa una amenaza en todas sus etapas; tanto en el uso, como en la tenencia, en el almacenamiento, en el trasporte y en la comercialización.

Que el uso inadecuado de pirotecnia causa daños materiales a bienes públicos y privados, incendios en zonas arbóreas y campos, daños al medio ambiente y contaminación ambiental y acústica.

Que existe una ineludible necesidad de preservar la integridad física de las personas, con el fin de evitar los riesgos de accidentes y daños que produce la pirotecnia en la salud, no sólo por las quemaduras, sino por el estruendo que provocan las detonaciones de su uso.             

Que en esa línea, la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo. Siendo según estadísticas oficiales, niños, niñas y adolescentes las principales víctimas involuntarias de accidentes por manipulación y exposición por cercanía de uso.

Que bebés, ancianos y personas convalecientes soportan con incomodidad y malestar el ruido ensordecedor y la contaminación acústica provocada por estos artefactos.

Que personas con discapacidades e hipersensibilidad sensorial, como es el caso de las personas con autismo sufren las consecuencias de la pirotecnia: miedo, estrés, palpitaciones, taquicardia, infartos, afectación del sistema inmunitario y, en caso de enfermedad, empeoramiento de la salud del paciente y dolor de toda la familia que acompaña.

Que desde la Asociación TGD (Trastornos Generalizados del Desarrollo)-Padres TEA se organizan campañas para que otras personas tomen conciencia de hasta qué punto el ruido de los petardos y fuegos artificiales afecta a los niños con autismo. Un grupo de papás de chicos con la misma problemática, organizaron una suelta de globos y charlas para promover fiestas “sin ruido”.

Que el oído tiene la capacidad de tolerar sonidos hasta 90 decibeles sin que se produzca daño y presenta un sistema de protección que se activa frente a ruidos fuertes. Sin embargo, actúa recién después de 10 centésimas de segundo, lo cual es ineficaz cuando se utiliza pirotecnia. Una bomba de estruendo alcanza los 190 decibeles y un mortero los 145 decibeles y la percepción del sonido es inmediata. La pirotecnia puede producir distintos grados de pérdida de la audición, generalmente por daño del oído interno, que es de tipo irreversible, pudiendo llevar a la pérdida total de la misma;

Que en su estudio PIROTECNIA: OÍDOS EN PELIGRO, Federico Miyara explica que el ruido asociado a cualquier explosión se caracteriza por ser de tipo impulsivo, es decir que su duración es extremadamente corta, en el caso de los petardos, dura como un centésimo de segundo. “El oído está provisto en forma natural de un mecanismo protector que reduce la transmisión de los sonidos más intensos hacia las delicadas células del oído interno, pero actúa recién después de unos diez centésimos de segundo, por lo cual es ineficaz frente al ruido de los petardos. En otras palabras, sonidos de hasta 160 decibeles llegan casi inalterados al oído interno, sacudiendo violentamente las delicadas células ciliadas. Niveles tan altos inevitablemente dejan sus huellas en el oído humano, en la forma de lesiones inmediatas e irreversibles de las células responsables de percibir los sonidos más agudos”. Afirma además que: “Es de destacar que el peligro de estos juegos de pirotecnia no se restringe a los de gran potencia. Aun los petardos más pequeños de venta autorizada son capaces de producir los trastornos mencionados, especialmente si no se toman ciertas precauciones”. 

Que las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo o a las personas que están enfermas, quienes durante más de un mes, padecen los terribles estruendos a causa de detonaciones pirotécnicas, convierten a Chascomús, en una ciudad con menos calidad de vida y poco solidaria.

Que todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman, sufren y hasta mueren.

Que a lo anteriormente dicho debemos sumar el costo económico que estas contingencias traen aparejadas; involucrando equipo y horas hombre de instituciones tales como Bomberos, Policía, y Hospitales, que deberían estar abocadas a solucionar verdaderas fatalidades y no situaciones factibles de ser evitadas.

Que con la prohibición se reduce A CERO el riesgo de accidentes, incendios y molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.

Que el mercado de trabajo en la venta de pirotecnia es estrictamente reducido y temporal, por lo cual, permitida su venta no genera ningún impacto positivo sobre el desarrollo socioeconómico y productivo de la ciudad y prohibida la misma, tampoco genera ningún impacto negativo sobre los comercios que la venden, precisamente por su carácter de temporal. A su vez los comercios que se encargan de su comercialización generalmente están desprovistos de las medidas de seguridad y capacitación para manejar o almacenar este tipo de elementos.

Que Chascomús debe modificar hábitos nocivos en los festejos anuales agregando más creatividad y reemplazando la simplicidad de la pirotecnia por fiestas o festivales con danza, música y despliegue artístico en general, lo que no sólo es más acorde al tiempo en que vivimos sino que a su vez es un elemento integrador de la población, contribuyendo a un Chascomús más solidario y con más respeto por el prójimo.

Que es necesario corregir la Ordenanza 5162/17 de acuerdo a parámetros que respeten los derechos de todos los involucrados.

                             Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Prohíbase en todo el Partido de Chascomús, la tenencia, producción, almacenamiento, comercialización y uso de los siguientes artificios pirotécnicos genéricos, de acuerdo a la clasificación  dispuesta por la Disposición 77/05 del RENAR (hoy ANMAC): a) Petardo; b) Batería; c) Volcán de efectos combinados o audibles; d) Fuente de efectos combinados o audibles; e) Mortero de efectos combinados o audibles; f) Mortero con bomba; g) Torta con efecto audible; h) Caña voladora de efectos combinados o audibles; j) Otro genérico con efecto audible.-

ARTICULO 2º.- Estarán exentos de las disposiciones de la presente:

1.- Los elementos pirotécnicos para la seguridad náutica o aeronáutica.

2.- Los elementos pirotécnicos utilizados por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús.-

3.- La realización de espectáculos con fuegos de artificio en eventos destinados al entretenimiento de la población, deberán contar con previa autorización de la Municipalidad de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- Incorpórese el art. 70º Bis al Código Contravencional de Chascomús, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El incumplimiento de la ordenanza que regula la venta y uso de pirotecnia, será sancionado con multa de cien (100) a trescientos (300) módulos en caso que el infractor sea comerciante. Asimismo, importará el decomiso de la totalidad de la pirotecnia en infracción, para proceder a su destrucción. Se aplicará de forma simultánea clausura de diez (10) días. Si el infractor fuera reincidente, la clausura será de treinta (30) a sesenta (60) días.-

ARTICULO 4º.- Incorpórese el art. 70º ter al Código Contravencional, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El incumplimiento de la Ordenanza que regula la venta y uso de la pirotecnia, será sancionado con multa de diez (10) a cien (100) módulos en caso que el infractor sea usuario particular. Asimismo, importará el decomiso de la totalidad de la pirotecnia en infracción, para proceder a su destrucción.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús, a la Asociación Protectora de Animales de Chascomús (A.P.A.Ch.) y a la Cámara de Comercio e Industria Local.-

ARTICULO 6º.- Deróguese la Ordenanza Nº 5162.-

ARTICULO 7º.- De forma.-