Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1089/18
Chascomús, 04/12/2018
EXIMICION TASAS
Visto
Las solicitudes de eximición de pago de la Tasa por Servicios Generales y de la Tasa por Servicios Sanitarios en los términos de la Ordenanza Fiscal Vigente (Art. 80); y
Considerando
Que a través del Decreto Nº 381/2013 y su ampliación en el Decreto Nº 797/2013 se da marco regulatorio al trámite de eximición de tasas municipales.
Que las Personas y/o familias incluidas solicitan dicha eximición en la sede de la Dirección de Políticas Sociales.
Que se procedió a la confección de legajos administrativos de cada una de las personas y/o familias solicitante.;
Que se realizaron estudios socio-económicos con la aplicación de una encuesta diseñada para tal fin.
Que las entrevistas se realizaron en los domicilios de las familias y en sede de la mencionada Dirección.
Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas, se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de eximición de la Tasa por Servicios Generales y de la Tasa por Servicios Sanitarios en un Cien por Ciento (100%)..
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Condónese las deudas de periodos anteriores a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I conforme a lo dispuesto en el artículo 81º quinquies párrafo 5º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 2º.- Exímase por el Ejercicio Fiscal 2018 a la nómina de contribuyentes que se detallan en el Anexo II, por el Cien Por Ciento (100%) del pago de la Tasa por Servicios Generales y de la Tasa por Servicios Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Ingresos Públicos, Cómputos, Catastro, Dirección de Políticas Sociales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-