Boletines/Chascomús

Decreto Nº1089/18

Decreto Nº 1089/18

Chascomús, 04/12/2018

EXIMICION TASAS

Visto

Las solicitudes de eximición de pago de la Tasa por Servicios Generales y de la Tasa por Servicios Sanitarios en los términos de la Ordenanza Fiscal Vigente (Art. 80); y

Considerando

Que a través del Decreto Nº 381/2013 y su ampliación en el Decreto Nº 797/2013 se da marco regulatorio al trámite de eximición de tasas municipales.

Que las Personas y/o familias incluidas solicitan dicha eximición en la sede de la Dirección de Políticas Sociales.

Que se procedió a la confección de legajos administrativos de cada una de las personas y/o familias solicitante.;

Que se realizaron estudios socio-económicos con la aplicación de una encuesta diseñada para tal fin.

Que las entrevistas se realizaron en los domicilios de las familias y en sede de la mencionada Dirección.

Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas, se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de eximición de la Tasa por Servicios Generales y de la Tasa por Servicios Sanitarios en un Cien por Ciento (100%)..

                         

 

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones             

                                                                             DECRETA

ARTICULO 1º.- Condónese las deudas de periodos anteriores a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I conforme a lo dispuesto en el artículo 81º quinquies párrafo 5º de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 2º.- Exímase por el Ejercicio Fiscal 2018 a la nómina de  contribuyentes que se detallan en el Anexo II, por el Cien Por Ciento (100%) del pago de la Tasa por Servicios Generales y de la Tasa por Servicios Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80º de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Ingresos Públicos, Cómputos, Catastro, Dirección de  Políticas Sociales y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Anexos

ANEXO I

EXIMICION

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