Boletines/Chascomús

Decreto Nº1084/18

Decreto Nº 1084/18

Chascomús, 03/12/2018

ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-140021/C caratulado “s/ Solicitud de incorporación al Registro de Entidades de Bien Público” iniciado por la simple asociación “Comedor Si se puede”, y

Considerando

Que la documentación presentada por la Simple Asociación “Comedor Si se puede” en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada.

Que la Institución representada por un miembro de la Comisión Directiva tiene por objeto cocinar y proveer la comida diaria a familias sin recursos, conforme surge de su contrato constitutivo, cumpliendo así con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social.

Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin fines de lucro, de acuerdo a lo indicado en su contrato constitutivo.

Que corresponde reconocer a “Comedor Si se Puede” Simple Asociación como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad.                       

 

      Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones             

                                                                            DECRETA

ARTICULO 1º.- Reconocer en carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO MUNICIPAL a la Simple Asociación solicitante: COMEDOR SI SE PUEDE con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº S-00-147.-

ARTICULO 2º.- Hágase saber a las autoridades de la entidad que deberán cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja del reconocimiento otorgado por el presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Relaciones  Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno.-

ARTICULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-