Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1082/18
Chascomús, 03/12/2018
SUMARIO CESANTIA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-134614/M caratulado: “DENUNCIA VECINAL”, y
Considerando
Que a tenor del cúmulo de la prueba obtenida en autos a fs. 17/18 la instrucción resolvió imputar al Señor Omar Antonio Lemos la comisión de las faltas previstas en el artículo 103 Inc. a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal, Artículo 104 Inc. a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas, Artículo 107 Inc. 3 Inconducta notoria e Inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-
Que el Señor Omar Antonio Lemos se encuentra debidamente notificado, ver fs. 19.
Que en legal tiempo y forma a fs. 21/22 se presenta el Señor Omar Antonio Lemos con el Patrocinio Letrado del Dr. Juan José Nogueira efectuando descargo, ofreciendo prueba y solicitando su absolución.
Que analizada la presentación la instrucción dictaminó: tener por presentado el descargo efectuado por el Señor Lemos y citar para el día 23 de Agosto a las 09:30 horas a prestar declaración testimonial al Señor Ismael Farías Valerio.
Que a fs. 31 luce la declaración testimonial brindada por el Señor Farías.
Que a fs. 33 se resuelve conferir nueva vista de las actuaciones al encartado para que de acuerdo a la normativa vigente, su reglamentación y sus supletorias, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, formule alegato.
Que el Señor Agente Municipal se encuentra debidamente notificado a fs. 36 presentando el mismo a fs. 38, siempre con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Nogueira, también en legal tiempo y forma su respectivo alegato.
Que a través de éste el Señor Lemos hace una reproducción de los mismos fundamentos que utilizó al momento de efectuar su descargo, sumado el nuevo análisis de la prueba producida.-
Que a continuación se analizan las piezas.
Que la línea argumentativa del Señor Lemos versa sobre la falta de fuerza probatoria que acarrea que la única prueba de la que se vale ésta instrucción para sostener su imputación resultan los dichos de la denunciante, careciendo estos de respaldo probatorio el cual sería la ratificación de los hechos denunciados por parte de testigos y que lo expuesto redunda en la violación de garantías y derechos constitucionales.
Que asimismo infiere que las firmas obrantes en la nota que luce a fs. 2 resultan apócrifas.
Que continuando con su postulado toma la declaración brindada por el Señor Farías esgrimiendo que éste al momento del supuesto hecho denunciado se desempeñaba como capataz del área de alumbrado y que nunca recibió denuncias o reclamos contra el agente Lemos.
Que agrega el Señor Lemos que de fs. 3/9 se desprenden memorandums fechados en 2.015 en su mayoría los cuales le resultan totalmente ajenos ante lo cual no cabe considerárselos.
Que en relación al primero de los argumentos esbozados por el imputado, como así también la declaración brindada por el Señor Ismael Valerio Farías corresponde indicar que la valoración probatoria hunde sus raíces en el denominado sistema de la llamada sana crítica racional, que permite conjugar los principios de la lógica, la experiencia y la psicología a los fines de las conclusiones que se vayan conformando. El sistema de valoración probatoria le otorga al juzgador las herramientas a las que debe echar mano para la búsqueda de la verdad. Y a ella puede arribarse, en el marco de un Estado de derecho Constitucional, mediante la confrontación de las hipótesis en pugna. En este esquema se busca arribar a una verdad como correspondencia, concepto iusfilosófico que si bien fue receptado ya en la teoría aristotélica, debe complementarse con los aportes de Tarski y fuertemente trabajada por Ferrajoli en orden a la sistematización garantista del concepto. Los inconvenientes para sostener un concepto de verdad absoluto, ya desde el punto de vista material, ya desde el punto de vista epistemológico, renuevan constantemente la conformación de reglas que, en sintonía con los objetivos constitucionales atinentes al debido proceso, defensa en juicio e imparcialidad del juzgador, importan verdaderas normas de razonamiento que deben inspirar la fundamentación jurisdiccional. Si se acepta, en consecuencia, que el juicio oral comprende el debate sobre dos hipótesis que se confrontan -aspecto adversarial del sistema acusatorio- debe poder determinarse cuál de las hipótesis debe ser aceptada. Ella será la que reúna los requisitos de no refutación, confirmación y mayor confirmación que su opuesta. Y a ello debe adunarse que la postura perjudicial para el acusado solo podrá triunfar si supera el estándar de la duda razonable, en tanto el mismo estado jurídico de inocencia se manifiesta como un escudo protector que todo ciudadano ostenta y obliga al acusador a superar, con su postura y argumentación, el estándar referido (arg, cfr. arts. 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; art. 8.2 de la CADH; XXVI DADDH; 14.2 PIDCYP). En el caso, los argumentos vertidos no logran demostrar que los fundamentos acusatorios hubiesen prescindido de una adecuada valoración. “El método de libre convicción o sana crítica racional (ambas fórmulas tienen el mismo significado) consiste en que la ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos delictuosos (como las relativas al cuerpo del delito) ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda la prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad (en principio, todo se puede probar y por cualquier medio), y para apreciarlo conforme a las reglas de la lógica, la psicología y de la experiencia común. Estas reglas de la sana crítica racional, del ‘correcto entendimiento humano’ como dice Couture -contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia- son las únicas que gobiernan el juicio del magistrado” (Alfredo Vélez M Riconde, “Derecho Procesal Penal”, tomo 1, Lerner, 1986, páginas 361/362).
Los principios de la recta razón deben ser entendidos como las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontrastables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de los dichos o actitudes) y la experiencia común (constituida por conocimiento vulgares indiscutibles por su raíz científica, v:gr:, inercia, gravedad) (José I. Cafferata Nores, “La prueba en el proceso penal”, Depalma, 1998, página 46).
Téngase presente, además, que “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones y argumentos. Basta que se hagan cargo de aquéllos que sean conducentes a la decisión en litigio” (Fallos, 221; 37, 222; 186, 226; 474, 228; 279, 233; 47, etc.).
Que en relación a que las firmas insertas al pie de la nota que luce a fs. 2 resultan apócrifas es por lo menos aventurado tal afirmación en virtud de carecer el imputado de los conocimientos sobre la materia caligráfica o en su defecto no haberlo informado.
Que con todo lo hasta aquí expuesto se demuestra palmariamente que el Señor Omar Antonio Lemos no logró desvirtuar los fundamentos adoptados por la Instrucción respecto de la imputación obrante en su contra, los que quedaron demostrados con la prueba producida.
Que a fs. 43 la Dirección de Asuntos Legales remite el presente a la Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplina a los fines de su correspondiente análisis según lo normado por el artículo 102 de la Ley 14.656.
Que la mencionada Junta se reúne el día 30 de Octubre del corriente año, acordando que el presente queda en vista de los sindicatos en la Dirección de Asuntos Legales, tal como se desprende y acredita con la copia certificada que se adjunta a fs.44.
Que en fecha 12 de Noviembre ingresa presentación efectuada por la Señora María Alicia Barletta, Secretaria General de la Asociación de Trabajadores del Estado Chascomús el cual se encuentra dentro de los plazos otorgados por la Ley 14.656.
Que el mismo alude a las mismas argumentaciones ya esgrimidas precedentemente por el encartado, las cuales oportunamente resultaron refutadas correspondiendo remitirse a las mismas para no resultar redundante.
Que las restantes representaciones gremiales no se presentaron a tomar vista del presente como así tampoco efectuaron presentación alguna encontrándose fenecido el plazo otorgado por el artículo 102 de la Ley 14.656.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Aplíquese al Señor Omar Antonio Lemos, la sanción disciplinaria CESANTIA por haber incumplido con lo normado en el artículo 103 Inc. a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal, Artículo 104 Inc. a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas, Artículo 107 Inc. 3 Inconducta notoria e Inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Dirección de Recursos Humanos, Junta de Disciplina, Oficina de Liquidaciones, Señor Omar Antonio Lemos mediante Carta Documento, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-