Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1081/18
Chascomús, 03/12/2018
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Visto
El informe elevado a fs. 1 por el Señor Secretario de Obras, y
Considerando
Que el Señor Alejandro Arias pone en conocimiento que en la Secretaría bajo su cargo se desempeña el Señor Agente Municipal Andrés Roberto López.
Que dicho agente comenzó a laborar en dicha Secretaría proveniente del Área de Pincha Papeles en Septiembre de 2.017, aproximadamente, debido a que en reiteradas oportunidades incurrió en abandono de tareas, retirándose de su lugar de trabajo.
Que continúa el informe haciendo saber que el Señor López tiene una conducta muy irregular incurriendo en múltiples faltas mensuales y llegadas tarde, conducta que le valió sanciones correctivas que no produjeron ningún afecto sobre el mismo.
Que encontrándose abocado al lavadero y recibiendo indicaciones en dos oportunidades, por parte del Señor Secretario, las cumplió un solo día.
Que en reiteradas oportunidades lo vio salir e ingresar de la Secretaría saltando por el cerco de calle Chacabuco en horario laboral.
Que asimismo a fs. 20 luce el informe oportunamente confeccionado por el Señor Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable Ricardo Daniel Miccino a través del cual informa que se transfirió al Señor López del Area de Pincha Papeles al lavadero de la Secretaría para intentar evitar que el mismo haga abandono de su tarea, como se ha constatado en repetidas oportunidades, siendo buscado en el área asignada y no encontrándose.
Que dicho informe resultante concordante con lo expuesto por el Señor Secretario de Obras.
Que analizadas las planillas sobre marcación de entradas y salidas se constata una clara y abultada cantidad de inasistencias por parte del Señor López.
Que a lo expuesto debe sumarse que también se desprende que el Señor Andrés Roberto López fue sancionado con diez (10) días de suspensión en fecha 30 de Agosto, 19 de Febrero, 12 de Enero de 2.018, observar fs. 3, 4 y 5.
Que de probarse los hechos denunciados, la conducta del Señor Andrés Roberto López se encuadra prima facie en incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Art. 107 Inc. 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores, art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Iníciese sumario administrativo al Señor Andrés Roberto López, DNI: 33.448.524, Legajo 8562 por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Art. 107 Inc. 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-
ARTICULO 2º.- Desígnese como instructores sumariantes a los Dres. María Soledad Vallejo y/o Germán Alexis Altamirano y/o Martín Prat y/o quienes ellos designen.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Dirección de Recursos Humanos, Junta de Calificación, Ascenso y Disciplina, Dirección de Asuntos Legales, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-