Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1722/18

Decreto Nº 1722/18

General Belgrano, 27/08/2018

Visto

el expediente 4041-D-1790/18 y la sanción de la Ordenanza N° 27/18; y,

Considerando

Como es de público y notorio conocimiento, la quita de subsidios a los costos de generación de energía eléctrica, ha traído aparejado un aumento en el costo de los servicios públicos, el cual ha sido transferido a los usuarios, razón por la cual, se dicto la ordenanza 27/18 la cual, tiene  por objeto quitar un poco de peso fiscal a los usuarios, a través de  una  reducción del componente de Alumbrado Público en las Tarifas de Energía Eléctrica.

Que para su aplicación, resulta necesaria la reglamentación de aquellos contribuyentes comerciales, cuya facturación mensual bruta no supere la suma de pesos un millón ($1.000.000).

Que para una correcta instrumentación, el Departamento Ejecutivo considera conveniente reglamentar ciertos aspectos referentes al tema, ya que resulta imposible a la Distribuidora efectuar el descuento de los usuarios comerciales, no así de los residenciales, sobre los cuales será la Distribuidora de Energía que realice los descuentos correspondientes, a las alícuotas establecidas en la Ordenanza en cuestión.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°: Reglamentar la Ordenanza N° 27/18 a los fines de instrumentar su ejecución, en los siguientes puntos:

  1. El contribuyente que posea su comercio debidamente habilitado, que sea el titular del medidor comercial y que además no registre deuda de ninguna tasa y/o derecho municipal, deberá presentarse en la Dirección de Ingresos Públicos e iniciar gratuitamente un expediente administrativo adjuntando:
  • Nota solicitando el reintegro del excedente de los pesos mil ( $1.000) que haya abonado en concepto de alumbrado público, en facturas pertenecientes al consumo mes de julio 2018 en adelante.
  • Copia del DNI
  • Copia de la factura de EDEA abonada
  • Deberá además declarar en la nota, que tiene una facturación mensual de menos de un millón de pesos ( $1.000.000).

El Municipio dará curso a dicho expediente y procederá a la devolución del monto por Tesorería.

  1. Para el caso que el contribuyente comerciante REGISTRE DEUDA por tasas o derechos el Municipio luego de tratar su pedido procederá a la compensación de los montos hasta que se salde la deuda mantenida con el Municipio.
  2. Se deja expresamente aclarado que, se adjunta como Anexo I el formulario de declaración jurada que deberá presentar ante la Dirección de Ingresos Públicos, el contribuyente que solicite el reintegro que por la presente se reglamenta.
  3. Para todos los casos de usuarios residenciales la aplicación de la quita del porcentaje que establece la Ordenanza en cuestión, será de aplicación por la Distribuidora de Energía Eléctrica ( EDEA)

Artículo 2°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.-

Artículo 3º: Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda, tomen razón Ingresos Públicos, Contaduría, Tesorería, dese al Registro Oficial del Municipio, publíquese y archívese.-

Anexos

Decreto 1722/18

Anexo N° 1

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