Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº713

Decreto Nº 713

Exaltación de la Cruz, 30/07/2018

Visto

La Ley Orgánica de  Municipalidades Decreto Ley Provincial Nº 06.769/58  y  sus  modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 065 COSTANTINI, ALICIA GRACIELA;

Considerando

Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 065 COSTANTINI, ALICIA GRACIELA para acogerse al beneficio de la Jubilación por incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 09.650/80, y sus modificatorias;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal COSTANTINI, ALICIA GRACIELA, con D.N.I. Nº 04.543.666 a partir del día 31 de Julio del corriente año, quién revestía como personal de - PLANTA PERMANENTE - en la Categoría Grupo Profesional, Clase D, Grado 06, con Jornada de 06 horas,  desempeñándose como fonoaudióloga del Hospital Municipal “San José”,  y su anexo el Geriátrico “Vivir”, de la Jurisdicción 1110105000 de la - Secretaría de Salud y Calidad de Vida  - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación por incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 09.650/80, y sus modificatorias.

 

 

Artículo 2º

Abónese en la liquidación final una RETRIBUCION ESPECIAL, computando como mínimo treinta (30) años de servicios, sin cargo de reintegro, equivalente a seis (06) mensualidades del sueldo básico de la categoría de revista, ó del Salario Mínimo, Vital y Móvil, si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Ley Pcial. Nº14.656/2014, en su artículo Nº072, inciso “f”, segundo (2º) párrafo.

 

 

Artículo 3º

Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante “más” de treinta (30) años de EXCELENTE trayectoria y dedicación en beneficio de la comunidad de nuestro distrito.

 

 

Artículo 4º

El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno, y de Salud y Calidad de Vida.

 

 

Artículo 5°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.