Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 713
Exaltación de la Cruz, 30/07/2018
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Provincial Nº 06.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 065 COSTANTINI, ALICIA GRACIELA;
Considerando
Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 065 COSTANTINI, ALICIA GRACIELA para acogerse al beneficio de la Jubilación por incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 09.650/80, y sus modificatorias;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal COSTANTINI, ALICIA GRACIELA, con D.N.I. Nº 04.543.666 a partir del día 31 de Julio del corriente año, quién revestía como personal de - PLANTA PERMANENTE - en la Categoría Grupo Profesional, Clase D, Grado 06, con Jornada de 06 horas, desempeñándose como fonoaudióloga del Hospital Municipal “San José”, y su anexo el Geriátrico “Vivir”, de la Jurisdicción 1110105000 de la - Secretaría de Salud y Calidad de Vida - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación por incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 09.650/80, y sus modificatorias. |
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Artículo 2º |
Abónese en la liquidación final una RETRIBUCION ESPECIAL, computando como mínimo treinta (30) años de servicios, sin cargo de reintegro, equivalente a seis (06) mensualidades del sueldo básico de la categoría de revista, ó del Salario Mínimo, Vital y Móvil, si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Ley Pcial. Nº14.656/2014, en su artículo Nº072, inciso “f”, segundo (2º) párrafo. |
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Artículo 3º |
Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante “más” de treinta (30) años de EXCELENTE trayectoria y dedicación en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. |
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Artículo 4º |
El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno, y de Salud y Calidad de Vida. |
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Artículo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. |