Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº2/19

Resolución Nº 2/19

Nueve de Julio, 24/01/2019

Visto

El expediente Nº 4082-1676/2018 caratulado “Recursos Humanos – Inasistencias de agente Cerda Silvia – Hogar de Ancianos.”, el legajo Nº 1120 y.

Considerando

Que se ha sustanciado sumario administrativo conforme Ordenanza 5610, dando cumplimiento a todos los recaudos de la misma, a los fines de determinar la responsabilidad de la Agente en la falta informada a fojas 1 por la Sra. Secretaria de Salud de la Municipalidad de 9 de Julio, quien hace saber las inasistencias injustificadas de la agente.

            Que se inicia el sumario administrativo prescripto en el Artículo 69º y concordantes de la Ordenanza Nº 5610, mediante el Decreto Nº 2791 de fecha 10 de agosto de 2018.

            Que la agente Cerda fue debidamente notificada el 23/08/18 de la iniciación del sumario (fs. 9), citándola para que en el plazo de 10 (diez) días efectúe su defensa y/o proponga las medidas de pruebas que considere oportunas.

            Que a fojas 10, no habiendo la sumariada presentado descargo ni ofrecido prueba alguna, el Sr. Instructor del sumario informa que se ha concluido la etapa probatoria.

            Que a fojas 11 se notifica a la Agente Cerda sobre la conclusión de la etapa probatoria y se la cita para que en el plazo de 5 días se presente a la Oficina de Gestión Judicial a los fines de alegar respecto al mérito de la prueba.

            Que luego de concluir la etapa probatoria y no habiéndose presentado la agente a los efectos de alegar, el instructor eleva las actuaciones al Asesor Legal y Técnico toda vez que de la investigación realizada se desprende la responsabilidad del hecho que diera origen al sumario, siendo la sumariada sujeto pasible del tipo de sanción contemplada en el artículo 64 inciso 2, pudiendo caberle la cesantía y exoneración.

            Que posteriormente desde la Asesoría Legal y Técnica se elevan las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de que la Junta de Disciplina se expida dentro de los diez (10) días hábiles (fs. 15).

              Que a fojas 17 y en el marco de lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ordenanza Nº 5610 se reúne con fecha 04 de diciembre de 2018 la Junta de Disciplina, la cual analizado el expediente y el legajo de la Sra. Cerda Silvia Miriam sugiere la sanción expulsiva de cesantía y exoneración conforme art. 64 inc. 2. del Estatuto del Empleado Municipal.

            Que con fecha 21 de enero de 2019 (fs 20), el Sr. Asesor Legal y Técnico de esta Municipalidad, emite el dictamen jurídico establecido en el Artículo 76 de la Ordenanza Nº 5610, sugiriendo la  sanción expulsiva de cesantía y exoneración de la agente Cerda Silvia Miriam.

            Que evaluado todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones,RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer la “sanción expulsiva” de cesantía y exoneración a la Sra. Cerda Silvia Miriam, D.N.I. Nº 17.100.703, con Legajo Administrativo Nº 1120, por los fundamentos expresados en los Considerandos del presente, a partir del día de la fecha conforme Artículo 64 inciso 2 d de la Ordenanza 5610/2015 “Estatuto para el empleado municipal de la Municipalidad de 9 de julio”.

ARTICULO 2º: Autorizase a liquidar los haberes y demás remuneraciones que correspondieren en virtud de la relación de empleo público que por el presente se extingue.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.

RESOLUCION N° 2