Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº1/19

Resolución Nº 1/19

Nueve de Julio, 24/01/2019

Visto

El expediente Nº 4082-1863/2018 caratulado“Recursos Humanos – Inasistencias agente Colamarino Miguel A.”, el legajo Nº 2271 y.

Considerando

Que se ha sustanciado sumario administrativo conforme Ordenanza 5610, dando cumplimiento a todos los recaudos de la misma, a los fines de determinar la responsabilidad del Agente en la falta informada a fojas 1 por la Sra. Directora de Recursos Humanos, quien hace saber las inasistencias injustificadas del agente.

Que se inicia el sumario administrativo prescripto en el Artículo 69º y concordante de la Ordenanza Nº 5610, mediante el Decreto Nº 3090 de fecha 4 de septiembre de 2018.

Que el agente Colamarino fue debidamente notificado el 17/09/18 de la iniciación del sumario (fs. 16), citándolo para que en el plazo de 10 (diez) días efectúe descargo.

Que con fecha 03/10/18 el agente Colamarino en forma extemporánea realiza el mismo mediante nota N° 3367 (fs 18).

Que a fojas 19, habiendo sido extemporánea la presentación del sumariado y no habiendo ofrecido prueba alguna, el Sr. Instructor del sumario informa que se ha concluido la etapa probatoria.

Que luego de concluir la etapa probatoria el instructor eleva las actuaciones al Asesor Legal y Técnico toda vez que de la investigación realizada se desprende la responsabilidad del hecho que diera origen al sumario, siendo el sumariado sujeto pasible del tipo de sanción contemplada en el artículo 64 inc. 2 pudiendo caberle la cesantía y exoneración.

Que posteriormente desde la Asesoría Legal y Técnica se elevan las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de que la Junta de Disciplina se expida dentro de los diez (10) días hábiles.

Que a fojas 25 y en el marco de lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ordenanza Nº 5610 se reúne con fecha 04 de diciembre de 2018 la Junta de Disciplina, la cual analizado el expediente y el legajo del Sr. Colamarino sugiere la sanción expulsiva de cesantía y exoneración conforme art. 64 inc. 2. del Estatuto del Empleado Municipal.

Que con fecha 21 de enero de 2019, el Sr. Asesor Legal y Técnico de esta Municipalidad, emite el dictamen jurídico establecido en el Artículo 76 de la Ordenanza Nº 5610, sugiriendo la  sanción expulsiva de cesantía y exoneración del agente Colamarino Miguel Agustín.

Que evaluado todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones,RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer la “sanción expulsiva” de cesantía y exoneración al Sr. Colamarino Miguel Agustín, D.N.I. Nº 33.304.570, con Legajo Administrativo Nº 2271, por los fundamentos expresados en los Considerandos del presente, a partir del día de la fecha conforme Artículo 64 inc 2 d de la Ordenanza 5610/2015 “Estatuto para el empleado municipal de la Municipalidad de 9 de julio”.

ARTICULO 2º: Autorizase a liquidar los haberes y demás remuneraciones que correspondieren en virtud de la relación de empleo público que por el presente se extingue.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.

RESOLUCION N°1