Boletines/Lobería
Decreto Nº 1782-18
Lobería, 29/11/2018
DISPONESE
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Nros 41/92, 558/98 y 632/00; y
Considerando
Que, por Ordenanza Nº 041/92 fue creado el “Registro Unico de Vivienda en la ciudad de Lobería y Localidades del interior del Partido”, con el objetivo de centralizar y simplificar el trabajo social y administrativo y a fin de obtener un conocimiento real de las necesidades habitacionales existentes en nuestro Distrito;
Que, a su vez, se suscribió un Convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por el que las partes se comprometen a implementar un Programa Informático, para la confección del Registro de Demanda de acuerdo a los instructivos y capacitación aportados por este último;
Que, oportunamente el Honorable Concejo Deliberante sancionó la “Ordenanza General para los Conjuntos Habitacionales construidos a la fecha, como asimismo para los que se construyan en lo sucesivo como norma marco para los Planes de Viviendas”, regulando integralmente todo el proceso de Adjudicación a partir de la selección de Aspirantes hasta la Escrituración e incorporando como Anexos los formularios correspondientes;
Que, por las características arquitectónicas propias de las viviendas a adjudicar y del análisis de los grupos familiares solicitantes, realizados a partir de los datos procesados por el Registro Unico y Permanente y relevamiento social correspondiente, resulta necesario determinar excepciones o reservas porcentuales que permitan acceder a una vivienda a aquellos que reúnan características especiales dignas de ser tenidas en cuenta;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º DISPONESE la Selección de Aspirantes y Adjudicación de las viviendas construidas en la localidad de San Manuel, Partido de Lobería mediante la operatoria PLAN FEDERAL I, ubicadas en CIRCUNSCRIPCION XI, SECCION A MANZANAS 27, PARCELA 19 C.
ARTICULO 2º Para el cumplimiento del presente APLICASE lo normado por las Ordenanzas Municipales Nº 041/92, Nº 558/98 y 632/00.
ARTICULO 3º Deberán considerarse a los efectos de la Selección de Aspirantes los inscriptos en el Registro Unico de Demanda de Vivienda hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive, que constituyan un GRUPO FAMILIAR ESTABLE de personas convivientes en unidad comunitaria cuyo número de componentes no podrá ser inferior a DOS (2) ni superior de CINCO (5) y en el que sus integrantes estén unidos por lazos matrimoniales (legales o consensuales) o consanguíneos, ascendentes o descendentes, en línea directa o colateral hasta el Tercer Grado.
ARTICULO 4º ESTABLECESE una reserva sobre el total de viviendas correspondientes a la Operatoria hasta los porcentajes que se indican, conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 5º Tomen conocimiento Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Desarrollo Social, Asesoría Letrada, Dirección de Rentas Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.782/18