Boletines/Lobería

Decreto Nº1775-18

Decreto Nº 1775-18

Lobería, 27/11/2018

AMPLÍASE

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería, la Ordenanza Nº 2.155/17, la Nota Nº 36.098/18, el Expediente Nº 4066-083/16, el Decreto Nº 318/18; y

Considerando

QUE, por nota registrada con el Nº 36.098/18, expediente Nº 4066-083/16, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita se amplíe a partir del 01 de noviembre de 2018, el monto a abonar al personal destajista designado por Decreto Nº 318/18, para desempeñarse como chofer de camiones;              

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- AMPLÍASE, a partir del 01 de noviembre de 2018, el monto a abonar al personal destajista designado por Decreto Nº 318/18 en la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 10.800.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 9.288.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 1.296. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 2.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 32.01 Dirección de Mantenimiento Vial - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento, Oficina de Personal, Dirección de Mantenimiento de Maquinarias y Automotores, Contaduría Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

 

MARIO ALBERTO TERUGGI                                        JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                                       INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.775-18