Boletines/Lobería
Decreto Nº 1723-18
Lobería, 20/11/2018
PROCÉDASE
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107, 108 y 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, Circular 93 y la Acordada Nº 04/84 del Honorable Tribunal de Cuentas, el Decreto P.E.P. Nº 2.980/00, el Decreto D.E.M. Nº 921/09; y
Considerando
QUE, por medio de la Circular Nº 93 "Normas de Inventario" y la Acordada Nº 04/84 "Recuento físico de bienes al cierre de cada Ejercicio", el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires resuelve que las Municipalidades al cierre de cada ejercicio efectuarán un recuento físico de la totalidad de los bienes inmuebles, muebles, semovientes, derechos de crédito y valores pasivos existentes;
QUE, el inventario deberá establecer conceptualmente el estado de los bienes con mención, en su caso, de faltante de los mismos, a efectos del dictado de la respectiva declaración de baja o la substanciación de acciones encaminadas a la determinación de responsabilidades;
QUE, resulta necesario designar Agentes Inventariadores a fin de asistir a la División Registro Patrimonial con el objetivo de llevar a cabo la tarea de recuento;
QUE, los Agentes designados tendrán la responsabilidad de notificar fehacientemente a la División Registro Patrimonial y a su superior directo cualquier anormalidad en el estado de los mismos o su desaparición durante el Ejercicio 2019;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º PROCÉDASE a efectuar Inventario completo y actualizado de los bienes inmuebles, muebles y semovientes propiedad de la Municipalidad de Lobería, por intermedio de la División Registro Patrimonial, dependiente de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 2º El inventario deberá confeccionarse en el mes de diciembre de 2018, con fecha límite el 28 del mismo mes, tarea para la cual la División Patrimonio contará con la asistencia de Agentes Inventariadores en cada una de las áreas municipales, quienes serán responsables de la conservación de los bienes en buen estado de uso, debiendo informar fehacientemente a su superior y a la dependencia citada cualquier deterioro o faltante de los mismos.
ARTÍCULO 3º DESÍGNASE al Personal Municipal que se detalla en el Anexo I del presente, en carácter de AGENTES INVENTARIADORES.
ARTÍCULO 4º A los fines de la tarea asignada, los agentes designados observarán las instrucciones que reciban de la Contaduría Municipal y de la División Registro Patrimonial.
ARTÍCULO 5º Tomen conocimiento las Dependencias Municipales correspondientes. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSE FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.723-18
Anexo D1723-18
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