Boletines/Pilar

Decreto Nº64/19

Decreto Nº 64/19

Pilar, 11/01/2019

Corresponde al Expediente N° 792/2018 — 13952/2018

PILAR,

Visto

La Ordenanza 10/85 (Código de Zonificación), y la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente, y

Considerando

Que desde distintos sectores del Partido Del Pilar se ha solicitado la regularización de obras sin empadronar con destinos “viviendas unifamiliar” y/o destinos comerciales.

Que dada la situación socio económica de algunos sectores de nuestra comunidad, resulta indispensable una flexibilidad en materia de coeficientes, limitaciones y restricciones constructivas con el afán de fomentar la construcción en regla en el Partido Del Pilar.-

Con el objetivo de lograr un ordenamiento catastral del territorio que posibilite una mayor facilidad en la elaboración, diagnostico, corrección y aplicación de políticas públicas, y a fin de optimizar la recaudación de los Derechos de Construcción, se considera oportuno implementar un régimen de regularización catastral.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 419/2018.

Que, en función del Decreto N° 387/18 del HCD, por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal, y que a través del Decreto N° 418/18 del HCD el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 1 de Enero de 2019 al 15 de Enero del 2019 inclusive.

Por Ello;

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 419/2018, cuya parte dispositiva dice:

Artículo 1: Establecese un Régimen de Regularización Catastral de obras particulares, a fin de registrar y empadronar construcciones existentes no declaradas.

Artículo 2: Podrán acogerse todas las “construcciones existentes no declaradas” que tengan destino Vivienda Unifamiliar o Locales Comerciales con las limitaciones que se establecen en el presente régimen.

Artículo 3: Se considerará construcción existente sin declarar”, aquella obra que a la fecha de sanción de la presente, haya sido ejecutada sin aviso previo, o con trámite de aprobación municipal sin finalizar, y posea como mínimo la estructura resistente, los parámetros externos y la cubierta.

Artículo 4: En el caso de las Viviendas Unifamiliares, las mismas obtendrán el beneficio del presente régimen, hasta 200 m2 de construcción.

En el caso de los Comercios, obtendrán el beneficio del presente régimen, hasta 100 m2 de construcción.

En ambos casos no será relevante la ubicación de la construcción, y la excedencia de metros se abonará como Obra Existente, según establezca para cada destino la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente.

Artículo 5: Los beneficios otorgados por el presente régimen serán de un descuento del 100% de los recargos por “Obra Existente’ con las limitaciones del artículo anterior, debiendo abonar en concepto de Derechos de Construcción el monto establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente para obra nueva según el destino correspondiente.

Artículo 6: La incorporación de obras antirreglamentarias al presente régimen no libera a los responsables de las penalidades que pudieran corresponder por aplicación de ordenanzas vigentes en materia de zonificación y construcción, ni de la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que dichas obras pudieran ocasionar.

Artículo 7: Las superficies declaradas bajo este régimen serán empadronadas a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Desde la misma fecha se procederá a la actualización del destino y la valuación de la parcela en cuestión.

Artículo 8: Todo exceso de superficie reconocido en la declaración no autoriza al denunciante a completar la obra con dicha superficie, ni a solicitar el reintegro de los derechos de construcción ya abonados de más.

Artículo 9: Se establece un plazo de 365 días corridos para el inicio de expediente de solicitud de adhesión al presente régimen, a partir de la publicación de la presente ordenanza. Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por igual periodo.

Artículo 10: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.