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Ordenanza Nº13133

Ordenanza Nº 13133

Quilmes, 11/01/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-27410-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13133/19 en la Sesión Extraordinaria del día 4 de Enero de 2019, que dice:

VISTO

            El Expte. Nº 2-27410-HCD-18, presentado por el Concejal DAVID GUTIERREZ. Ref.: La necesidad de contar con una norma que unifique la legislación actual que abarca el funcionamiento de los clubes de barrio  que desarrollan sus actividades en el Partido de Quilmes, con el fin de promover el desarrollo de estos espacios de encuentro e inclusión social que forman parte del patrimonio cultural de todos los vecinos. Que los clubes de barrio son espacios de integración social donde se desarrollan actividades deportivas, sociales, culturales y educativas. Que no existe en el Partido de Quilmes una legislación unificada que regule su funcionamiento, lo que dificulta su normal desarrollo institucional, y

CONSIDERANDO:

                              Que, a modo de introducción histórica, los clubes de Barrio crecieron y tuvieron su apogeo en aquellos años 40 y 50 - al amparo de políticas sociales y económicas benefactoras que permitieron el florecimiento en todo el País de Instituciones análogas, con un Estado que protegía y apoyaba estos nobles emprendimientos de hombres y mujeres de gran espíritu solidario y enorme visión de futuro;    

Esas políticas de Estado, permitieron que de nuestros clubes barriales surgieran los mejores y más importantes deportistas argentinos. Aquellos hombres de Estado entendieron que dar protección a este tipo de Entidades era progreso para el País. Sin embargo, los clubes también han atravesado periodos oscuros como consecuencia de erróneas políticas gubernamentales. Un ejemplo fueron los años 70 y 90, ya que con el avance de las políticas neoliberales, miles de clubes de barrio debieron cerrar sus puertas, se endeudaron, o quebraron; 

                              Que Quilmes es un buen ejemplo: en los clubes de barrio que poseen natatorios, funcionan las Escuelas Municipales de Natación, donde miles de vecinos que no poseen los medios económicos asisten a practicar las disciplinas acuáticas de manera gratuita. Allí concurren a diario adultos mayores,  personas con discapacidad o que necesitan algún tipo de rehabilitación médica, generando verdadera inclusión social, en sectores muchas veces olvidados. También concurren a los clubes niñas y niños de las escuelas públicas bonaerenses que carecen de un espacio adecuado para la práctica de Educación Física.  Otros servicios que las instituciones brindan de manera gratuita son en el marco del Programa “Patios Abiertos” y los Juegos Deportivos Bonaerenses, donde niños y niñas acuden a los clubes a aprender deportes, lógicamente de manera gratuita. Esa enorme cantidad de prestaciones que los clubes hacen a favor del Estado, justamente para que éste pueda cumplir con políticas inclusivas, ayudar a la gente que más lo necesita;     

                              Que los Clubes de Barrio y las Entidades de Bien Público, brindan un enorme servicio social a la comunidad. Lo hacen en silencio, de manera altruista, sin hacer propaganda, ni publicidad alguna. Lo hacen porque es su vocación de servicio, sabiendo que no solo cumplen con su función social, sino también con la vocación docente de  formar para el futuro hombres y mujeres de bien. Ese es el pensamiento de la dirigencia de las instituciones, que para lograrlo cuentan hoy, salvo contadas excepciones,  sólo con el apoyo de sus socios quienes con sus cuotas sostienen toda esta ayuda social;                             

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO   1°:   DEROGASE  la Ordenanza Municipal N° 12580/16.

ARTICULO   2°:   La presente Ordenanza tiene por objeto contar con un  marco normativo único y diferenciado de la legislación actual, con el objeto de ir normalizando jurídica y administrativamente el funcionamiento de los clubes de barrio en el Partido de Quilmes.  Promoviendo el crecimiento y desarrollo  de estos espacios de encuentro e inclusión social que forman parte del patrimonio cultural de todos los vecinos.

ARTICULO   3º:   DEFINASE como Clubes de Barrio a aquellas  Asociaciones de Bien Público  constituidas  legalmente  como Asociaciones  Civiles  sin fines de lucro, con menos de 2000 socios activos, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para el cumplimiento efectivo de una función social ya sea deportiva, recreativa, social y/o cultural, de conformidad con los postulados de la Ley Nº 27098. 

ARTICULO   4°: DISPONGASE la creación del REGISTRO UNICO MUNICIPAL DE CLUBES DE BARRIO (R.U.M.C), el cual funcionará dentro del ámbito de la Dirección Municipal de Entidades de Bien Público, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Derechos Humanos.

ARTICULO   5°:   La inscripción de las Entidades al R.U.M.C será gratuita  y se renovará anualmente, con la simple actualización de la documentación requerida.

ARTICULO   6°:   Del    trámite de inscripción en el R.U.M.C.  Documentación Obligatoria Los Clubes de Barrio deberán presentar:

  1. Acta Constitutiva.
  2. Acta de Asamblea con designación de autoridades.
  3. Estatutos Sociales.
  4. Domicilio Social  en el Partido de Quilmes.

e)    Declaración Jurada con firma de Presidente y Secretario    con expresa indicación de la cantidad socios que posea la Entidad.

f)    Acreditar mediante Declaración Jurada suscripta por Presidente y Secretario la función social y actividad principal que realice la Entidad, con indicación detallada de las mismas.

ARTICULO   7°:   La función de R.U.M.C. es llevar un registro actualizado con los Clubes de Barrio del Partido de Quilmes con su respectiva documentación.

ARTÍCULO   8°:   Las Entidades que no posean Reconocimiento Municipal  como Entidad de Bien Público y/o Personería Jurídica otorgada por la DPPJ podrán inscribirse igual en el Registro, debiendo en un plazo de dos (2) años desde su inscripción, iniciar los trámites para la obtención del Reconocimiento Municipal y/o la obtención de la Personería Jurídica por ante la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires. El incumplimiento de esta obligación, hará que la Entidad morosa pierda todos los beneficios que dispone esta Ordenanza y quedé cancelada automáticamente su inscripción en el R.U.M.C. 

ARTICULO   9°:   DISPONGASE LA CREACION del CONSEJO ASESOR DE CLUBES DE BARRIO. El mismo se constituye dentro del ámbito de la Dirección de Entidades de Bien Público, como órgano consultivo del Secretario del Area y del Intendente Municipal.

ARTÍCULO 10°:   Consejo Asesor de Clubes de Barrio. Composición.  Elección de sus miembros. Autoridades. Funcionamientos.

  1. El Consejo Asesor estará compuesto por NUEVE (9) miembros titulares, elegidos de la siguiente forma:

a)  Un (1) Presidente nombrado por Poder Ejecutivo Municipal.

b)  Tres (3) Concejales propuestos por el Bloque oficialista.

c)   Dos (2) Concejales propuestos por los Bloques Opositores.

d)  Un (1) Presidente de un Club de Barrio propuesto    por el Bloque Oficialista.

e)   Un (1) Presidente  de Club de Barrio  propuesto    por los bloques opositores.

f)   Un (1) representante de una Entidad con reconocimiento oficial y de reconocida trayectoria que nuclee a los clubes de Barrio.

  1.  El Consejo Asesor se reunirá obligatoriamente una vez cada  treinta días.
  2. Todas las decisiones   del   Consejo   Asesor  se tomaran por  mayoría simple de los presentes.
  3. Los mandatos   de   los   miembros  del Consejo Asesor durará 2 (dos) años.
  4. No   podrán    integrar   el   Consejo  Asesor de Clubes de Barrio Local Personas que registren condena penal firme y/o procesos penales por delitos en perjuicio de los Clubes de Barrio.
  5.  La función de  los miembros del Consejo Asesor de Clubes de Barrio será ad-honorem y considerada de Interés Público.

ARTICULO 11º:   Son objetivos y funciones del Consejo Asesor de Clubes  de Barrio:

a)  Asesorar al Intendente Municipal y a sus funcionarios en todo lo concerniente a los Clubes de Barrio del Distrito.

b)  Promover y coordinar la celebración de convenios y acuerdos institucionales tendientes a propiciar el fortalecimiento de los Clubes de Barrio.

c) Proponer acciones para el fortalecimiento, desarrollo y crecimiento de los Clubes de Barrio en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal.

d) Difundir los derechos de los Clubes de Barrio.

e) Presentar propuestas al Intendente   Municipal para una mejor atención y defensa de los mismos.

f) Aconsejar al Intendente Municipal respecto del destino de los Fondos de Infraestructura social creado en la Ordenanza Fiscal y Tributaria 2019, basado en los criterios de necesidad, racionalidad e igualdad.

g) Elevar propuestas al Poder Ejecutivo para la obtención de Excepciones de pago de las tasas municipales para los Clubes de Barrio.

h) Asesorar al Poder Ejecutivo Municipal respecto de los programas de capacitación, infraestructura, desarrollo, destinado a los clubes de barrio, de acuerdo a criterios de necesidad, razonabilidad e igualdad.

i) Proponer que el Poder Ejecutivo local destine subsidios y/o todo tipo de ayuda material a los clubes de barrios que se encuentren inscriptos en el R.U.M.C.

j)Bregar por la normalización administrativa y jurídica delos Clubes de Barrio.

k) Intervenir en todo asunto de interés para los clubes de Barrio que llegue a su conocimiento.

ARTICULO 12º:   ADHIERASE a los postulados de la Ley Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo Nº 27.098.

ARTICULO 13º:   COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  General y ARCHIVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 13133/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 04 de Enero de 2019.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C.ALBERTO                                                    MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                             INTENDENTE

DECRETO Nº 0088/2019.-