Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13132

Ordenanza Nº 13132

Quilmes, 11/01/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-25390-A-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13132/19 en la Sesión Extraordinaria del día 4 de Enero de 2019, que dice:

VISTO

            El Expediente Nº 4091-25390-A-18. Ref.: Modificación Ordenanza Municipal Nº 6811/92 y las Ordenanzas Nº 10175/05 y 10218/05, y

CONSIDERANDO:

                               Que la Ordenanza Nº 6811/92 regula el ejercicio de la actividad lucrativa llevada a cabo en la vía pública por parte de vendedores ambulantes, estableciendo zonas de exclusión dentro de las cuales el ejercicio de dicha actividad se encuentra vedado;

                               Que habiendo transcurrido mas de dos décadas desde la sanción de dicha Norma, resulta necesario modificar su contenido con el fin de adaptarla a los nuevos tiempos y regularizar situaciones de autoempleo en zonas de la vía pública, cuyo ejercicio en la actualidad emplaza a los diversos emprendedores en una situación de vulnerabilidad;

                               Que por otra parte, las Ordenanzas Nº 10175/05 y 10218/05 regulan el desarrollo de la actividad de los Artesanos en un espacio físico del área correspondiente a la plaza ubicada entre las calles Hipólito Yrigoyen, Rivadavia, Gaboto y Alsina;

                               Que en atención a la readecuación de parte de la zona de exclusión establecida en el Anexo II de la Ordenanza Nº 6811/92 que se realiza, mediante la presente Ordenanza, resulta necesario reubicar el desarrollo de la actividad de los Artesanos;

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO   1º:   MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº  6811/92 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º: AUTORIZASE el ejercicio de la actividad lucrativa en la vía pública de Vendedores Ambulantes, en el horario de 8 a 20 horas, con las obligaciones y derechos determinados por Ley Provincial Nº 13.136 y por la presente Ordenanza”.-

ARTICULO   2º:   MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº  6811/92 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo otorgará los permisos que habilitarán a sus titulares a llevar a cabo la actividad mercantil descripta en el Artículo precedente, los cuales tendrán vigencia por el período de un año y podrán ser renovados, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente”.

ARTICULO   3º:   MODIFICASE el Inciso b) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6811/92, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“b) con puestos móviles, desmontables o de características equivalentes, en lugares aprobados por el Departamento Ejecutivo”.

ARTICULO   4º:   MODIFICASE el Artículo 6º de la Ordenanza Nº   6811/92 de modo que quede redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º: Los permisionarios deberán abonar un canon mensual que determinará la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente y cumplir con los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo, a saber, siendo los requisitos mínimos los siguientes:

a) Fotocopia del documento de identidad (anverso y reverso, o la que corresponda al último domicilio) del integrante/es de la unidad.

b) Acreditación de domicilio del solicitante (comprobante de factura de servicio a su nombre).

c) Constancia de inscripción de la AFIP (CUIL-CUIT).

d) En caso de dos o más personas: Fotocopia del certificado de nacimiento y/o Matrimonio y/o Unión Convivencial de los integrantes de la unidad, según corresponda”.

ARTICULO   5º:   MODIFICASE el Inciso h) del ANEXO I de la Ordenanza Nº 6811/92, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

               “ h) Textiles varios, tales como: calzados, indumentaria y lencería”.

ARTICULO   6º:   EXCLUYASE del Anexo II de la Ordenanza Nº 6811/92 a  la calle Gaboto entre Rivadavia y Alsina, sin perjuicio de la vigencia de la zona de exclusión allí determinada, en virtud de lo cual, AUTORIZASE  la instalación de puestos de venta sobre la calle Gaboto entre Rivadavia y Alsina, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

  ARTICULO   7º:   MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10175/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: DESTINASE un espacio físico en el área correspondiente a la calle Gaboto entre Rivadavia y Alsina, del cual harán uso para el desarrollo de sus actividades los Artesanos”.

ARTICULO   8º:   COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

 

Por ello;

                                                                                                                   EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 13132/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 04 de Enero de 2019.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C.ALBERTO                                                    MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                             INTENDENTE

DECRETO Nº 0087/2019.-