Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13132
Quilmes, 11/01/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-25390-A-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13132/19 en la Sesión Extraordinaria del día 4 de Enero de 2019, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 4091-25390-A-18. Ref.: Modificación Ordenanza Municipal Nº 6811/92 y las Ordenanzas Nº 10175/05 y 10218/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 6811/92 regula el ejercicio de la actividad lucrativa llevada a cabo en la vía pública por parte de vendedores ambulantes, estableciendo zonas de exclusión dentro de las cuales el ejercicio de dicha actividad se encuentra vedado;
Que habiendo transcurrido mas de dos décadas desde la sanción de dicha Norma, resulta necesario modificar su contenido con el fin de adaptarla a los nuevos tiempos y regularizar situaciones de autoempleo en zonas de la vía pública, cuyo ejercicio en la actualidad emplaza a los diversos emprendedores en una situación de vulnerabilidad;
Que por otra parte, las Ordenanzas Nº 10175/05 y 10218/05 regulan el desarrollo de la actividad de los Artesanos en un espacio físico del área correspondiente a la plaza ubicada entre las calles Hipólito Yrigoyen, Rivadavia, Gaboto y Alsina;
Que en atención a la readecuación de parte de la zona de exclusión establecida en el Anexo II de la Ordenanza Nº 6811/92 que se realiza, mediante la presente Ordenanza, resulta necesario reubicar el desarrollo de la actividad de los Artesanos;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6811/92 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º: AUTORIZASE el ejercicio de la actividad lucrativa en la vía pública de Vendedores Ambulantes, en el horario de 8 a 20 horas, con las obligaciones y derechos determinados por Ley Provincial Nº 13.136 y por la presente Ordenanza”.-
ARTICULO 2º: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6811/92 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo otorgará los permisos que habilitarán a sus titulares a llevar a cabo la actividad mercantil descripta en el Artículo precedente, los cuales tendrán vigencia por el período de un año y podrán ser renovados, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente”.
ARTICULO 3º: MODIFICASE el Inciso b) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6811/92, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“b) con puestos móviles, desmontables o de características equivalentes, en lugares aprobados por el Departamento Ejecutivo”.
ARTICULO 4º: MODIFICASE el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 6811/92 de modo que quede redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Los permisionarios deberán abonar un canon mensual que determinará la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente y cumplir con los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo, a saber, siendo los requisitos mínimos los siguientes:
a) Fotocopia del documento de identidad (anverso y reverso, o la que corresponda al último domicilio) del integrante/es de la unidad.
b) Acreditación de domicilio del solicitante (comprobante de factura de servicio a su nombre).
c) Constancia de inscripción de la AFIP (CUIL-CUIT).
d) En caso de dos o más personas: Fotocopia del certificado de nacimiento y/o Matrimonio y/o Unión Convivencial de los integrantes de la unidad, según corresponda”.
ARTICULO 5º: MODIFICASE el Inciso h) del ANEXO I de la Ordenanza Nº 6811/92, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ h) Textiles varios, tales como: calzados, indumentaria y lencería”.
ARTICULO 6º: EXCLUYASE del Anexo II de la Ordenanza Nº 6811/92 a la calle Gaboto entre Rivadavia y Alsina, sin perjuicio de la vigencia de la zona de exclusión allí determinada, en virtud de lo cual, AUTORIZASE la instalación de puestos de venta sobre la calle Gaboto entre Rivadavia y Alsina, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7º: MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10175/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: DESTINASE un espacio físico en el área correspondiente a la calle Gaboto entre Rivadavia y Alsina, del cual harán uso para el desarrollo de sus actividades los Artesanos”.
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 13132/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 04 de Enero de 2019.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 0087/2019.-