Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13131
Quilmes, 11/01/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-23719-S-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13131/19 en la Sesión Extraordinaria del día 4 de Enero de 2019, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 4091-23719-S-18 y las Ordenanzas N° 8600/00 y Nº 9482/02, y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de intervención en la zona de la Estación de Quilmes, tanto del lado Este como Oeste, con el objeto de reorganizar el tránsito peatonal y vehicular, teniendo presente que dicha zona resulta transitada diariamente por una gran cantidad de peatones, los cuales realizan transbordo en distintos trasportes públicos;
Que el centro de transbordo es un punto nodal en Zona Sur, donde se produce uno de los mayores flujos de tránsito tanto de peatones como de transporte público;
Que ante los reducidos espacios en las veredas y los cruces deficientemente formalizados, la transitabilidad peatonal resulta seriamente perjudicada;
Que, frente a tal circunstancia, resulta indispensable mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental;
Que resulta imperioso crear un nuevo diseño de peatonalización y reorganización del sistema de transbordo del transporte público, situación que conlleva a modificar la ubicación actual de las paradas de colectivos;
Que a través de la Ordenanza Nº 8600/00 se ha regulado el tránsito en la zona Este de la Estación de Quilmes, disponiéndose la prohibición de estacionamiento y de detención durante las 24 hs., así como la prohibición de ingreso de vehículos no habilitados sobre diferentes calles de dicha zona; manteniendo la referida norma, plena vigencia en tanto resulta compatible y complementaria de la presente;
Que conforme establece el Artículo 27º, Inciso 23) de la Ley Nº 6769/58, a través de la Ordenanza Nº 9482/02 se ha regulado la actividad de transporte de pasajeros por automotores de alquiler dotados con reloj taxímetro, disponiéndose en su Artículo 20º que las paradas estarán ubicadas en los lugares detallados en el Anexo I, el cual incluye a la Estación de Quilmes, manteniendo dicha Ordenanza su vigencia;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: DISPÓNESE la peatonalización de la calle Alsina entre Avenida Hipólito Yrigoyen y Gaboto.
ARTICULO 2º: DISPÓNESE la peatonalización de la calle Rivadavia entre Avenida Hipólito Yrigoyen y Gaboto.
ARTICULO 3º: DISPÓNESE la peatonalización de la calle Gaboto entre Morel y Leandro N. Alem.
ARTICULO 4º: DISPÓNESE la peatonalización de la calle Canal de Beagle entre Islas Malvinas y Entre Ríos.
ARTICULO 5º: DISPÓNESE la peatonalización de la calle Carlos Pellegrini entre Canal de Beagle y Gran Canaria.
ARTICULO 6º: DISPÓNESE la peatonalización de la calle Entre Ríos entre Canal de Beagle y Gran Canaria.
ARTICULO 7º: PROHÍBASE el estacionamiento y detención sobre ambas manos, y el ingreso de vehículos no habilitados durante las 24 hs. en la calle Canal de Beagle entre Islas Malvinas y Entre Ríos. PROCÉDASE a demarcar en forma horizontal y vertical.
ARTICULO 8º: PROHÍBASE el estacionamiento y detención sobre ambas manos, y el ingreso de vehículos no habilitados durante las 24 hs. en la calle Entre Ríos entre Canal de Beagle y Gran Canaria. PROCÉDASE a demarcar en forma horizontal y vertical.
ARTICULO 9º: PROHÍBASE el estacionamiento y detención sobre ambas manos, y el ingreso de vehículos no habilitados durante las 24 hs. en la calle Carlos Pellegrini entre Canal de Beagle y Gran Canaria. PROCÉDASE a demarcar en forma horizontal y vertical.
ARTICULO 10°: OTÓRGUESE doble sentido de circulación a la calle Islas Malvinas entre Gran Canaria y Canal de Beagle, el que será de Este a Oeste y viceversa. PROCÉDASE a demarcar en forma horizontal y vertical.
ARTICULO 11º: OTÓRGUESE doble sentido de circulación a la calle Tucumán entre Canal de Beagle y Gran Canaria, el que será de Este a Oeste y viceversa. PROCÉDASE a demarcar en forma horizontal y vertical.
ARTICULO 12º: OTÓRGUESE doble sentido de circulación a la calle Canal de Beagle entre Islas Malvinas y Tucumán, el que será de Norte a Sur y viceversa. PROCÉDASE a demarcar en forma horizontal y vertical.
ARTICULO 13°: DESÍGNASE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Coordinación de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano, y AUTORÍZASE a la misma a establecer la reubicación de las paradas de colectivos y de los automotores de alquiler dotados con reloj taxímetro, en este último caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º y el Anexo I de la Ordenanza Nº 9482/02, así como también a establecer las reglamentaciones que fueran necesarias para aplicar esta Ordenanza, y a conceder excepciones cuando circunstancias debidamente fundadas lo ameriten.
ARTICULO 14º: DERÓGASE toda norma que resulte contraria o incompatible a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 15º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, fijándose un plazo de 120 (ciento veinte) días para proceder a su implementación.
ARTICULO 16º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 13131/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 04 de Enero de 2019.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 0086/2019.-