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Ordenanza Nº13129

Ordenanza Nº 13129

Quilmes, 11/01/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-25535-S-18, ha sancionado la Ordenanza Nº 13129/18 en la Sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre de 2018, que dice:

 

VISTO

          El Expte. Nº 4091-25535-S-18. Ref.: Que Quilmes se encuentra transitando el desafío de una reforma urbana a partir de una legislación que reconoce presupuestos básicos para el desarrollo urbano con inclusión social que generen instrumentos legales de gestión del suelo; y

        

CONSIDERANDO:

                              Que  el  Municipio  adhirió  por  Ordenanza  Nº  12493/15  a  la  Ley  Nº 14.449, la cual brinda de manera integral herramientas para gestionar el acceso justo al hábitat, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación para su aplicación en el territorio promoviendo la creación de registros, programas y proyectos especiales;

 

                           Que como lineamiento estratégico se busca la progresividad e impulso en la integración socio urbana de villas y asentamientos precarios, y que el Fondo Municipal de la Tierra y la Vivienda creado por Ordenanza Nº 8289/98 y su modificatoria Ordenanza Nº 8790/00 es un herramienta de valor para lograr dicho cometido;

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO   1°:   MODIFICANSE los Artículos 13° y 15° del Capítulo I Título II de la Ordenanza N° 8289/98 y su Modificatoria Ordenanza Nº 8790/00, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 13°: El Consejo Comunitario para la Tierra y la Vivienda,  estará conformado  por:

a) Un (1) representante titular y un (1) suplente de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Tierras y Acceso Justo al Hábitat.

b) Un (1) representante titular y un (1) suplente designado por A.E.P.U.Q. (Asociación de Entidades Profesionales Universitarias de Quilmes).

c)Tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes del Departamento Ejecutivo.

d) Un (1) representante titular y un (1) suplente del Obispado de Quilmes.

e) Un (1) representante titular y un (1) suplente de la Universidad Nacional de Quilmes, y Un (1) representante titular y un (1) suplente de la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

f) Cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4) suplentes del ConcejoDeliberante.

g) Cinco (5) representantes titulares y cinco (5) suplentes de Organizaciones no gubernamentales, con Personería Jurídica Nacional

o Provincial y/o Reconocimiento  Municipal, que tengan relación con temas de hábitat y sean reconocidos por las Organizaciones Comunitarias de la Tierra y Vivienda.

Que se eligen conforme al siguiente procedimiento:

 Se abrirá un listado de convocatoria a las Entidades Comunitarias interesadas en participar, con un plazo no mayor a treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza, durante en el que las Entidades deberán acompañar a su solicitud los antecedentes respectivos en cuanto a sus proyectos y experiencias realizadas en hábitat, a saber: regularización dominial de las tierras, autoconstrucción de viviendas por ayuda mutua, equipamiento comunitario, mejoramiento urbano de interés social. Como así también Personería Jurídica con Reconocimiento Municipal y/o Provincial y/o Nacional, forma de organización, cantidad de beneficiarios, capacidad de gestión problemática específica, zona de influencia en el Distrito, y todo aquel elemento que considere urbana solidaria y de interés para la Comunidad.

  Dicho listado será recibido por una Comisión “Ad-Hoc” que se conformará exclusivamente para este efecto y del que se seleccionarán los cinco representantes dentro de los quince días de vencido el plazo de registro. Esta Comisión se conformará con un representante del Poder Ejecutivo, un representante del Honorable Concejo Deliberante, un representante de la Universidad Nacional de Quilmes, un representante de la Universidad Nacional Arturo Jauretche, un representante de la Vicaria Pastoral Social. Esta Comisión elegirá Presidente y Secretario y tomará sus decisiones por votación de mayoría simple, desempatando con el voto del Presidente en caso de suceder.

  Este mecanismo se repetirá cada dos años para la selección de los representantes de las entidades beneficiarias.

 Una vez resuelto el nombramiento de los cinco (5) representantes de las Entidades Comunitarias, el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Comunitario para la Tierra y la Vivienda, dentro de los quince días corridos definiendo lugar y hora para la Primera Sesión en la cual se designará un Presidente y Secretario de Actas, como así también la Sede y un reglamento de funcionamiento para el cumplimiento de sus funciones.  

ARTICULO 15°: El Consejo Comunitario de la Tierra y la Vivienda  tiene las siguientes funciones:

1.- Llevar adelante la presente Ordenanza.

2.- Planificar e instrumentar las políticas comunitarias y de interés social de generación de suelo urbano, regularización dominial y vivienda.

3.- Sistematizar toda la información del Banco de Datos, Fondo de Tierras y Vivienda y el Registro de Emergencia Habitacional.

4.- Gestionar ante cualquier Organismo las tramitaciones que sean necesarias para el objetivo propuesto.

5.- Promover estudios sobre el impacto de programas, proyectos y reglamentos en materia de sustentabilidad del Urbanismo.

6.- Promover la realización y participación en talleres y procesos de consulta, así como asesorar en la formulación de estrategias municipales en materia de ordenamiento territorial.

7.- Emitir propuestas y opiniones técnicas en los asuntos y casos específicos que presente el Ejecutivo Municipal.

8.- Cualquier otra gestión y/o acción relacionada con el desarrollo sustentable en materia de urbanismo, de conformidad con la normatividad aplicable.

    En virtud a las funciones precedentemente citadas, deberá limitarse a idear Proyectos sobre la temática a abordar y actuar como Órgano Consultivo del Ejecutivo Municipal emitiendo por escrito proyectos y/o dictámenes según el caso, que no serán vinculantes, pero sí preceptivos en varias materias, y que siempre han de estar fundados en Derecho, con los cuales responde a las consultas que, también por escrito razonado, le formulen las distintas áreas del Municipio.

    El funcionamiento obedece así a una estructura dialógica, esto es, de consulta y respuesta jurídica, técnica y social, emitida en un dictamen, adoptado tras el estudio de cada uno de las temáticas abordadas en sus funcionales.

    El criterio que de forma reiterada mantenga el Consejo en sus dictámenes conformará un cuerpo de doctrina consultiva.

ARTICULO   2º:   COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.-

        Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.-

 

Por ello;

                                                                                                                   EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1°:   PROMULGASE la Ordenanza N° 13129/18, sancionada por el  Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre de 2018.-

ARTICULO   2°:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C.ALBERTO                                                    MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                             INTENDENTE

DECRETO Nº 0085/2019.-