Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13123
Quilmes, 11/01/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-27479-18, ha sancionado la Ordenanza Nº 13123/18 en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 2-27479-HCD-18, Presentado por los Concejales SUSANA CANO - RAQUEL VALLEJOS - ÁNGEL GARCÍA - MYRIAM PUCHETA - DAVID GUTIÉRREZ - GABRIELA FERNÁNDEZ. Ref.: La Normativa Internacional y Nacional en la materia: Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño ; Constitución Nacional; Convención de Belem Do Para; Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley N° 26485), la necesidad de brindar información en todos los espacios públicos del distrito sobre violencia de género como estrategia clara de prevención,y
CONSIDERANDO:
Que la violencia basada en el género es perpetrada contra mujeres y varones en diferentes circunstancias y ámbitos de la vida social. Sin embargo las mujeres, cualquiera sea su edad, y debido a complejos factores de tipo cultural e histórico, constituyen la población mayor y gravemente afectadas por estas formas de maltrato;
Que estas conductas y acciones lesivas de Derechos Humanos han sido visibilizadas por la Comunidad Internacional y los Estados han sido objeto de diferentes instrumentos normativos;
Que existen Leyes Nacionales y Tratados de Derechos Humanos que excluyen la violencia, reprimen la violencia y la discriminación contra las mujeres, basadas en su género y obligan a los Estados a diseñar e implementar políticas públicas para su eliminación;
Que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos cuanto la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncian el derecho inalienable de todo ser humano a vivir una vida en la que se respete la integridad física, psíquica y moral, igualando a todas las personas frente a la Ley y garantizando una protección legal sin distinciones, basadas en condiciones de carácter personal;
Que debe tenerse en cuenta una perspectiva que contemple no solo lo subjetivo sino también lo público y lo sociocultural;
Que la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485) define: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”;
Que la misma, en su Artículo 2°, Punto b) reza expresamente: “El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia”.
Que en su Artículo 5° detalla los distintos tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física;
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación;
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres;
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo;
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad;
Que la Ley N° 26.485 asimismo, adhiere a la Ley Nacional N° 25929 y Provincial N° 14802 de Obligaciones Obstétricas; y la Provincial N° 12569 (y susmodificatorias N° 14509, 14657 de Violencia Familiar);
Que cotidianamente, en medios de transporte público de pasajeros que circulan por nuestro Distrito, acontecen distintos hechos de violencia hacia las mujeres ante la mirada de otras y otros pasajeros, siendo indirectos “cómplices” del “agresor”, naturalizando los mismos;
Que el Estado debe asegurar a las mujeres víctimas de la violencia, mecanismos efectivos para lograr el resarcimiento, la reparación del daño u otros medios de compensación;
Que actualmente el Partido de Quilmes posee datos y estadísticas oficiales parciales por lo tanto, llevar adelante medidas concretas de prevención que permitan elaborar una proyección en el Presupuesto Municipal será dificultoso;
Que según estos datos oficiales parciales:
- Más de 800 mujeres acudieron a distintas dependencias del Distrito en busca de ayuda y asesoramiento ante hechos de violencia y derechos vulnerados:
La mayoría de las mujeres son afectadas por más de un tipo de violencia. El 75 %sufre violencia física; el 90 % violencia psicológica; el 70 % económica y el 28 % sexual;
- La mayor parte de las mujeres agredidas posee entre 25 y 35 años;
- La edad de la mayoría de los agresores, oscila entre los 36 y 45 años;
- El 89 % tuvo o tiene vínculo con el agresor (ex marido, ex pareja);
- El 87 % de las mujeres tienen una hija/hijo que son actualmente violentados u hostigados por el mismo agresor. De ese porcentaje, el 33 % ha manifestado que sus hijas/hijos son violentadas/os directamente. El 67 % restante, lo es en forma indirecta, es decir, como testigos de lo sucedido;
- El 60 % de las mujeres agredidas no poseen cobertura de salud y más del 60 % padece alguna enfermedad o requiere medicación;
- La mayoría de ellas son amas de casa. La segunda gran parte es empleada de hogares en forma remunerada. Es decir que un 44 % de mujeres (casi la mitad) se dedican a las tareas de cuidado y limpieza;
- De las empleadas de hogares, el 74 % trabaja de manera irregular no registrada o precarizada;
- Las mujeres con vivienda propia cuentan con trabajo formal o remunerado (lo mismo sucede con aquellas que alquilan), en contraposición, quienes están en situación habitacional vulnerable (prestada, cedida, resguardo en situación de calle o viven en el hogar con el agresor), no poseen empleo;
- El 61 % de las mujeres realizó una denuncia por algún hecho de violencia anteriormente nombrado;
Que a pesar de la intención de una masiva difusión de la Ley N° 26485, aún en medios locales de comunicación, las mujeres son agredidas aplicando lenguaje agresivo y machista, sin sanción alguna a quienes lo propician;
Que la violencia de género se manifiesta en cualquiera de los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que es necesario brindar información en todos los espacios públicos, de manera clara y precisa, sobre los diferentes tipos de violencia machista;
Que es necesario “visibilizar” de manera creativa todos los teléfonos de urgencia nacional, provincial y local para acudir en caso de violencia machista, no solo en espacios públicos como plazas, principales avenidas, proximidad a estaciones terminales de transportes públicos de pasajeros (trenes, colectivos), zona balnearia o parquizada sino también en paradas de transportes públicos de pasajeros, delegaciones municipales y salas de atención primaria de salud de todo el Distrito de Quilmes;
Que son necesarias acciones y estrategias de comunicación claras y directas traducidas en políticas públicas que fortalezcan la lucha contra la violencia de género;
Que el desenlace de la muerte/femicidio tiene en la violencia machista una “antesala” que es la forma de hablar y tratar a las mujeres, naturalizando y justificando así al violento;
Que no debemos minimizar ninguna agresión a través de su banalización, por lo que es nuestra obligación como representantes de todas y todos, intentar desterrar todo tipo de comportamientos violentos;
Que es necesario educar y generar conciencia sobre la identificación de la violencia machista y en su rechazo claro y directo;
Que esta Ordenanza tiene por misión el desarrollo de un sistema de información pública y permanente en los espacios públicos que brinde las herramientas necesarias para la prevención y erradicación de la violencia de género. Pretende ser un instrumento de apoyo para la elaboración de acciones y campañas de sensibilización de la violencia contra las mujeres, a fin de mejorar la respuesta y acción frente a este fenómeno así como conseguir un cambio en el modelo de relación social entre hombres y mujeres que conciba la convivencia sin violencia;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: DISPÓNGASE en todos los espacios públicos de esparcimiento y dependencias municipales de todo el distrito de Quilmes, cartelería con información que contenga todos los tipos de violencia contra las mujeres.
ARTICULO 2°: DISPÓNGASE que en dicha cartelería se visibilicen los teléfonos de emergencias: 144 línea Gratuita Consejo Nacional de la Mujer; 911 línea Nacional e Internacional de Emergencias; 103 Defensa Civil; Comisaría de la Mujer y Comisarías de todo el Partido de Quilmes.
ARTICULO 3°: DISPÓNGASE que en dicha cartelería se publiquen las redes sociales a las que acudir en casos de violencia contra las mujeres.
ARTICULO 4°: INSTRÚYASE al Departamento ejecutivo a elaborar procesos participantes públicos a los efectos de lograr el cumplimiento efectivo de la presente.
ARTICULO 5°: INVITASE a participar a Instituciones Educativas, Organizaciones Sociales, Culturales y/o Colectivos de géneros para el diseño de dicha cartelería.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.-
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13123/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018.-
ARTICULO 2°:DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 0080/2019.-