Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13120
Quilmes, 11/01/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-3480-C-12 y sus agregados, ha sancionado la Ordenanza Nº 13120/18 en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 4091-3480-C-12 agregado Alcance 1 y el Expediente Nº 4091-4200-D-12, Ref.: El Decreto Ley Nº 6769/58, El Decreto Ley Nº 8912/77, la Ordenanza Nº 12517/15, la Ordenanza Nº 11538/10, la Ordenanza Nº 10766/07 normas complementarias y modificatorias y los Expedientes Nº 4091-4200-D-12, 4091-3480-C-2012, y Alcance 1, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 4091-4200-D-2012 la Empresa ACETATOS ARGENTINOS S.A. solicita la aprobación de un plano sobre mensuras, división y anexión de la Parcela 12g de la Fracción I, Sección O, Circunscripción I;
Que tal cual surge de la documentación obrante en las actuaciones, la accionante lo hace a través de su síndico, en el Expediente “Acetatos Argentinos S.A. S/Propia Quiebra”, Expte. Nº 89765, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Fernando G. D`Alessandro, Secretaría Nº 13, sito en Av. Roque Sáenz Peña Nº 1211, Piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ambos adquirentes del predio indicado precedentemente han tomado conocimiento con lo actuado;
Que a fojas 54 el síndico ha ratificado las actuaciones y autorizado a actuar en su nombre;
Que posteriormente se presenta un plano de prefactibilidad de un proyecto de construcción dividiendo la Parcela 12g en subparcelas, con las respectivas cesiones de espacio verde y libre público y equipamiento comunitario, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 8912/77;
Que por las características del emprendimiento y en función de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 10766/07 corresponde que proceda el análisis del Concejo Deliberante al entenderse el emprendimiento como de Interés Urbanístico;
Que de acuerdo al análisis técnico del Departamento de Planeamiento la presentación efectuada cumple con los parámetros establecidos por el Decreto Ley Nº 8912/77 en cuanto al cálculo de superficies a ceder;
Que asimismo por Expediente Nº 4091-3480-C-2012 y Alcance 1 se solicita la aceptación de cesiones de la Parcela identificada como Circunscripción I, Sección O, Fracciones 12s, 12n, 12m y 12h a conformar;
Que en el Alcance 1 del Expediente mencionado se encuentra el dictamen del área de planeamiento que establece que el cálculo de superficies es el correcto en el marco del Decreto Ley Nº 8912/77;
Que se evidencia que la Parcela 12t posee un canal natural de evacuación pluvial a cielo abierto, ofreciéndose el cedente a conservar el mismo;
Que atento a ello Plazaverde S.A. deberá asumir el compromiso de mantención y limpieza de manera vitalicia en la correspondiente escritura
traslativa de dominio que materialice la cesión tal cual el dictamen efectuado por el Asesor Letrado Municipal;
Que las cesiones formuladas en estos Expedientes Nº 4091-3480-C-2012 y Alcance 1 se efectúan sobre las Parcelas a subdividir en conexidad con el Expediente Nº 4091-4200-D- 2012;
Que surge de fojas 3 del Alcance 1 del Expediente Nº 4091-3480-C-2012 los parámetros del emprendimiento a efectuarse en la zona de intervención de ambos macizos;
Que asimismo y debido a estas intervenciones, corresponde la cesión de la calle Gral Paz en el marco del Decreto Ley Nº 8912/77, continuando la trama urbana existente;
Que tal se explica en fs. 1 del Alcance 1 del Expediente Nº 4091-3480-C-2012 el predio de la Circunscripción I, Sección O, Fracción I, Parcela 12s, ha sido destinado en su oportunidad a barrio cerrado, debiendo materializarse la densidad de 200 hab/ha.;
Que la zonificación existente de R5 plantea una densidad de 400 hab/ha.;
Que correspondería modificar la densidad para materializar la situación de la Parcela mencionada tal cual lo solicitado en Expediente Nº 4091-12223-F-2006;
Que de los cuerpos normativos relacionados, se desprende la existencia de la Ordenanza Nº 12517/15, la cual resulta estar en crisis con lo dispuesto en la presente por disponer cesiones no establecidas en la norma;
Que asimismo se verifica la existencia de la Ordenanza Nº 11538/10 en contraposición a las normativas existentes respecto de aprobaciones de emprendimientos urbanos;
Que lo solicitado en la norma mencionada se encuentra abarcado por las disposiciones de los organismos de control respectivos, resultando de carácter excesivo;
Que de todo lo expuesto se puede evidenciar la posibilidad de generar las condiciones normativas necesarias para propiciar un desarrollo urbano sustentable, dentro de los parámetros normativos que establecen las Leyes actuales;
Que el desarrollo urbano es una constante de crecimiento para el Distrito, ya que genera mejores condiciones de viviendas, y de calidad de vida para los vecinos del Distrito;
Que a su vez impacta en la economía local al generar puestos de trabajo genuinos e impactos en la actividad productiva de la zona alcanzada;
Que tomando en consideración los lineamientos expresados y la documentación obrante en los Expedientes mencionados se entiende necesario proceder a efectuar una modificación normativa propiciando criterios de sustentabilidad y razonabilidad, tanto en el entorno como en los macizos objeto de las presentes;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: DESE por cumplido el análisis urbanístico establecido en el marco de la Ordenanza Nº 10766/07 modificatoria de la Ordenanza Nº 10337/06 respecto del emprendimiento de vivienda multifamiliar, oficinas, locales comerciales y salón de eventos y reuniones conforme plano de fojas 60 del Expediente Nº 4091-4200-D-2012 en cuanto a la competencia de este Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°: CONVALÍDANSE las cesiones correspondientes para equipamiento comunitario y espacio verde libre y público propuestos por la firma Acetatos Argentina S.A.
ARTICULO 3°: MODIFÍCASE la densidad correspondiente a la fracción 12s del Expediente Nº 4091-12223-F-12 estableciendo la misma en 200 hab/ha.
ARTICULO 4º: CONVALÍDANSE las cesiones correspondientes para equipamiento comunitario y espacio verde libre y público propuestos por la firma Plazaverde S.A.
ARTICULO 5º: DERÓGASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 12517/15.
ARTICULO 6°: DERÓGASE el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 6085/88 introducido por la Ordenanza Nº 9930/04 y modificada por la Ordenanza Nº 11538/10.-
ARTICULO 7°: CONVALÍDANSE las cesiones respectivas de la continuación de la calle General Paz en los diversos planos que la materializan.-
ARTICULO8º: ESTABLÉZCASE que Plazaverde S.A. deberá cumplimentar las instancias administrativas respectivas para la aprobación del emprendimiento de vivienda multifamiliar, oficinas, locales comerciales y salón de eventos y reuniones ante los respectivos órganos del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 9º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro ………………….. General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.-
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13120/18, sancionada por el ………………….. Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 0078/2019.-