Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13095

Ordenanza Nº 13095

Quilmes, 11/01/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-18999-S-18, ha sancionado la Ordenanza Nº 13095/18 en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018, que dice:

VISTO

El Expediente Nº 4091-18999-S-18. Ref.: Por Expediente Nº EX-2018-00090018-QUI-SDMEYA#SLYT, se tramita la convalidación del CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES, y

CONSIDERANDO

Que el CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES, PARTIDO DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES emana de un mutuo interés por el diseño e implementación de políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, entre otros, que permitan extender las fronteras de crecimiento y desarrollo, a través del intercambio de conocimiento y experiencias, así como el continuo fortalecimiento de los vínculos existentes.

Que en el marco de dicho CONVENIO, las partes se comprometen a crear lazos recíprocos de colaboración, con el objeto de realizar actividades conjuntas como espectáculos, exposiciones, eventos y charlas, incluyendo el dictado de talleres y/o  cursos de capacitación.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º:CONVALIDASE el CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, registrado bajo el Nº 193/18, que obra en el Expediente, con el objeto de desarrollar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, entre otros, que permitan extender las fronteras de crecimiento y desarrollo, a través del intercambio de conocimiento y experiencias, así como el contínuo fortalecimiento de los vínculos existentes.-

ARTICULO 2º:FACULTASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar las medidas necesarias  para la aplicación de la Presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º:COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  General y ARCHIVESE.-

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.-

        Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.-

Por ello;

                                                                                                                       EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13095/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018.-

ARTICULO 2°: DESE  al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C.ALBERTO                                        MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                  INTENDENTE

DECRETO Nº 0053/2019.-