Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13095
Quilmes, 11/01/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-18999-S-18, ha sancionado la Ordenanza Nº 13095/18 en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 4091-18999-S-18. Ref.: Por Expediente Nº EX-2018-00090018-QUI-SDMEYA#SLYT, se tramita la convalidación del CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES, y
CONSIDERANDO
Que el CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES, PARTIDO DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES emana de un mutuo interés por el diseño e implementación de políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, entre otros, que permitan extender las fronteras de crecimiento y desarrollo, a través del intercambio de conocimiento y experiencias, así como el continuo fortalecimiento de los vínculos existentes.
Que en el marco de dicho CONVENIO, las partes se comprometen a crear lazos recíprocos de colaboración, con el objeto de realizar actividades conjuntas como espectáculos, exposiciones, eventos y charlas, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º:CONVALIDASE el CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, registrado bajo el Nº 193/18, que obra en el Expediente, con el objeto de desarrollar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, entre otros, que permitan extender las fronteras de crecimiento y desarrollo, a través del intercambio de conocimiento y experiencias, así como el contínuo fortalecimiento de los vínculos existentes.-
ARTICULO 2º:FACULTASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la Presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º:COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.-
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13095/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 0053/2019.-