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Ordenanza Nº13093

Ordenanza Nº 13093

Quilmes, 11/01/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-23611-S-18, ha sancionado la Ordenanza Nº 13093/18 en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018, que dice:

VISTO

El Expte. Nº 4091-23611-S-18. Ref.: Creación del programa de detección temprana de personas con trastorno generalizado del desarrollo o trastorno del espectro autista (T.G.D.- T.E.A.), y

 

CONSIDERANDO

Que en nuestra Ciudad existen cada vez más casos de niños con este tipo de alteración y que su diagnóstico requiere de una tarea adecuada en ese sentido.

Que las manifestaciones de los mismos son dentro de los 30 primeros meses de vida y que en muchas ocasiones las mismas se presentan de manera sutil y/o imperceptible.

Que dichas manifestaciones se van haciendo más evidentes y a la vez más nocivas a medida que el niño/a avanza en su desarrollo.

Que una rápida detección de las personas que padecen de este tipo de alteración permitiría una atención adecuada e integral de los/as niños/as con el fin de optimizar su desarrollo, sus capacidades y mejorar su calidad de vida.

Que, los Trastornos Generalizados del Desarrollo comprenden una serie de trastornos neurobiológicamente diversos y son estados caracterizados por déficits masivos en diferentes áreas del funcionamiento, que conducen a un deterioro generalizado del proceso evolutivo.

Que los mismos se caracterizan por ser una forma de perturbación grave, extraordinariamente incapacitante y crónica que demanda cuidados y atenciones prácticamente durante toda la vida.

Que este tipo de trastornos se inicia antes de los 3 años y afecta principalmente varias áreas del desarrollo, especialmente las relativas a las habilidades para la interacción social, las habilidades comunicativas y lingüísticas y las habilidades para el juego y el desarrollo de actividades e intereses y se presenta con un amplio espectro de gravedad.

Que el aumento en la incidencia de los T.E.A. es una preocupación mundial en los ámbitos científicos.

Que según un informe brindado por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CCD, USA) en el año 2002 la prevalencia de T.E.A. era de 1 cada 150 niños/as, 1 cada 110 en el año 2006, 1 cada 88 en el año 2012 y 1 cada 66 en la actualidad.

Que en Argentina no existen estadísticas sobre el tema que nos permitan conocer acabadamente sobre la magnitud del tema.

Que la ONU mediante la Resolución Nº 62/139 aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007, designó el 2 de Abril como el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo recordando que los niños con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena y digna, en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad, así como su goce pleno de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños.

Que la Asociación TGD PADRES TEA, junto con otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la calidad de vida de las personas con trastornos del espectro autista, organiza en toda la República Argentina distintos eventos en adhesión a la Resolución Nº 62/139 de la ONU.

Que durante el mes de Abril de cada año en todo el mundo, y en Argentina, se invita a iluminar las Ciudades y  sus monumentos emblemáticos de color azul los días 1º y 2 de Abril, siendo el día 2 de Abril el “Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo”.

Que cuando hablamos de autismo y personas con autismo estamos hablando de un conjunto de alteraciones similares pero que se manifiestan de manera diferente en grado y particularidad en cada persona.

Que el cuadro clínico de T.E.A. aparece como una influencia de múltiples factores, incluyendo el genético, pero en la mayoría de los casos aún no se ha logrado identificar una única causa que explique su origen.

Que por ello se prefiere hablar de “espectro” entendiendo al mismo como un continuo más que una categoría única.

 

Que este espectro no reconoce fronteras, género, sexo, color, religión ni ninguna otra diferencia.

Que, para dar un diagnóstico de autismo deben cumplirse seis o más manifestaciones del conjunto de trastornos (1) de la relación, (2) de la comunicación, y (3) de la flexibilidad; cumpliéndose como mínimo dos elementos de (1), uno de (2) y uno de (3).

Que, si bien la detección a tiempo es imprescindible para el desarrollo de los niños con T.E.A., es necesaria una correcta estimulación y contención.

Que, es hora de que la Sociedad, los Colegios y las Instituciones, conozcan quiénes son, sus diferencias y como reconocer a estos hombres, mujeres y niños con los que conviven; en muchos casos, sin tener conciencia de ellos.

Que, es necesario capacitar a profesionales de la salud y de la educación con el fin de brindarles las herramientas necesarias para la detección e intervención temprana de los niños/as, ofrecer elementos de diagnósticos concretos que se implementen en todas las áreas de salud y educación y dar herramientas para desarrollar planes para implementar la inclusión e integración de los niños en la educación formal.

Que además existen cuestionarios y test de pesquisa y screening que si bien no son determinantes para el diagnóstico, si son orientativos en algunos niños/as que deberían ser evaluados en profundidad por especialistas en la temática, los cuales además son una práctica simple, rápida y deberían ser utilizados en los controles de niños/as sanos.

Que es esencial para el Municipio promover e impulsar políticas públicas y eventos tendientes a la integración de las personas con discapacidad; así como en el acompañamiento y concientización de sus condiciones.

Que la falta de información respecto a la temática, implica una necesaria concientización para lo cual resulta esencial una mayor visibilidad.

Que dicha visibilidad, será mucho mayor si se cuenta con el apoyo y la ayuda desde el Municipio.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º:CREASE en el Partido de Quilmes el “PROGRAMA DE DETECCION TEMPRANA DE PERSONAS CON TRASTORNO GENERALIZADO DEL DESARROLLO O TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (T.G.D.-T.E.A.)”.-

ARTICULO 2º: Serán objetivos generales del Programa:

a) Detectar precozmente T.G.D. – T.E.A.

b) Crear un registro estadístico local de personas con T.G.D.- T.E.A.

 

ARTICULO 3º:  Serán objetivos específicos del Programa:

a) Capacitar a integrantes de los equipos de salud en la temática.

b) Realizar una campaña de sensibilización a la población sobre pautas de desarrollo infantil y la importancia del control de salud en niños/as.

c) Capacitar a docentes y cuidadores/as de guarderías y nivel inicial en la detección de signos de alarma.

d) Incorporar al control de salud de niños/as los cuestionarios y test específicos en la temática.

 

ARTICULO 4º:DECLARAR de Interés Municipal el día 2 de Abril como el Día  Mundial de la Concientización sobre el Autismo, conforme lo dispone la Resolución Nº 62/139 de la ONU; sin que ello implique obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.-

ARTICULO 5º:FACULTASE al Departamento Ejecutivo, para que realice Convenios con Universidades, Sociedades Científicas y ONG´S con el fin de seguir investigando y ampliando las intervenciones en la comunidad sobre T.E.A.-

ARTICULO 6º:El Departamento Ejecutivo promoverá las siguientes acciones:

1) Poner en Agenda la Divulgación del Tema.

2) Evaluar  la posibilidad de crear un “Equipo Interdisciplinario para la atención de niños/as, jóvenes y adultos con diagnóstico de T.E.A. que se encuadre en la Salud Pública .

3) Que este equipo abarque a la población con diagnóstico T.E.A. que no posee obra social.

ARTICULO 7°:FACULTASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar las medidas  necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º:COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  General yARCHIVESE.-

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.-

        Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.-

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13093/18, sancionada por el  Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 27 de Diciembre de 2018.-

ARTICULO 2°: DESE  al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

 

DR. IGNACIO C. ALBERTO                                                 MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                            INTENDENTE

DECRETO Nº 0051/19