Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 196/2018
San Andrés de Giles, 21/09/2018
Visto
La solicitud de Certificado de Uso efectuada por la Sra. Norma Noemí Carrera , en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-3534/18 ; y
Considerando
Que dicha actividad se llevará a cabo en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. A, Fracción 5, Pc. 4 del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra emplazada en la zona complementaria agropecuaria (Sector 2)
Que el uso declarado se corresponde con: depósito de bebidas – 2B- , no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;
Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;
Que del informe realizado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que la actividad que se intenta instalar, no aparenta tener contraindicaciones inapropiadas para desarrollarse en el lugar donde está proyectada. También informa que se está considerando en el proyecto de modificación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, el cambio de zonificación en el sector, el cuál incluye la parcela objeto de este expediente, en zona de servicio de ruta 3 , incluyendo el uso depósito 1d (superficie cubierta donde se estacionan productos inocuos mayor a 300 m2).
Que, dado el emplazamiento de la instalación y el funcionamiento del establecimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario y transitorio, hasta tanto se modifique en C.O.U. y se produzca el cambio de zonificación de la parcela , a zona rural.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otórgase a la Sra. NORMA NOEMI CARRERA, un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad de DEPOSITO 2B , que se emplaza en la zona complementaria agropecuaria (Sector 2) , Nomenclatura Catastral: Circ. II , Sección A, Fracción 5, Pc. 4 del Partido de San Andrés de Giles, que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, y tendrá vigencia hasta tanto se realice el cambio de zonificación del sector, el cuál incluye la parcela en zona de servicio de ruta 3 , incluyendo el uso depósito 1d (superficie cubierta donde se estacionan productos inocuos mayor a 300 m2.)
ARTICULO 3º: Regístrese, dese intervención a las Areas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notifíquese al peticionante, publíquese y archívese.