Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 193/2018
San Andrés de Giles, 20/09/2018
Visto
Que con fecha 04 de junio de 2018, el Director de Recaudación, notifica la constancia enviada por los contribuyentes Alfonso Pibernus y Ana M. Vila, de las partidas 8834, 8835, 8836, 8837, 8838,8839 y 8840 donde manifiesta que oportunamente se efectuó interdepósito para la cancelación de la cuota 2 del año 2016 de la Tasa por Servicios Rurales, y
Considerando
Que dicho interdepósito fue efectuado el 4 de mayo de 2016 en virtud de no tener residencia dichos contribuyentes en San Andrés de Giles.
Que ante el desconocimiento del origen de tal fondo el 23 de noviembre de 2016, se procedió al ingreso en la cuenta corriente bancaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires Cuenta de terceros y a su contabilización en la Cuenta de Terceros: Ingresos de Origen Desconocido de tal interdeposito.
Que en función de los elementos aportados, le asiste razón a la peticionante, debiéndose efectuar los procedimientos administrativos necesarios para imputar el pago, correspondiendo disponer la cancelación de la cuota, de la tasa aludida en los vistos del presente.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
ARTICULO 1ro. : Reconócese el pago de la cuota que más abajo se detalla, de la tasa por Servicios Rurales, a los contribuyentes de las partidas N º 8834,8835,8836,8837,8838,8839 y 8840, en virtud de haber efectuado a través de interdeposito bancario el respectivo pago, correspondiéndose con el siguiente detalle de cuotas:
PARTIDA CUOTA VENC. IMPORTE F. INTERD IMPORTE
8834 2- 2016 27/05/2017 $ 52,50 04/05/2016 $ 361,50
8835 2- 2016 27/05/2017 $ 52,50
8836 2- 2016 27/05/2017 $ 52,50
8837 2- 2016 27/05/2017 $ 52,50
8838 2- 2016 27/05/2017 $ 52,50
8839 2- 2016 27/05/2017 $ 52,50
8840 2- 2016 27/05/2017 $ 52,50
TOTAL $ 367,50
ARTICULO 2do.: Autorizar a las Áreas intervinientes a efectuar los procedimientos administrativos necesarios para dar ingreso y /o contabilizar tales movimientos pendientes de contabilización y a la Oficina de Sistemas a descargar de la deuda registrada por la contribuyente, el períodos que se indican en el artículo 1ro. de el presente.
ARTICULO 3ro.: Comuníquese, regístrese y archívese.