Boletines/San Andrés de Giles
Ordenanza Nº 2136/2018
San Andrés de Giles, 13/09/2018
La necesidad de contar con plazas seguras, inclusivas e integradoras y,
Que la plaza del barrio es el lugar por excelencia que propicia el encuentro público, donde los niños pueden jugar y relacionarse, con las implicancias que conlleva en su construcción subjetiva del mundo que los rodea y de su propio lugar en él.
Que en la infancia se da una integración natural que sienta las bases para que más adelante sea posible una integración escolar y laboral.
Que compartir nos enriquece como sociedad debido a que la verdadera integración social comienza en la infancia, cuando los niños juegan sin prejuicios, siendo esto lo verdaderamente transformador, pues allí los niños desde pequeños aprenden a vivir en diversidad
Que las plazas inclusivas están diseñadas pensando en acoger las necesidades de todos los niños, porque no todos tienen las mismas capacidades, pero todos tienen las mismas ganas de jugar reduciendo barreras de entorno, permitiendo la participación plena y efectiva de la sociedad en igualdad de condiciones
Que una plaza inclusiva no solo ayuda a niños con discapacidad, sino que es un beneficio para todos.
Que una plaza inclusiva implica el diseño de espacios de circulación y uso accesibles, con un abanico de juegos que dan respuesta a las necesidades y posibilidades de los niños, sean o no portadores de discapacidad.
Que una plaza inclusiva tiene como objetivo brindar respuesta a las posibilidades, destrezas, despliegue físico y energía que presentan los chicos de diferentes edades posibilitando, tanto la interacción propia del juego, como el compartir el espacio de juegos individuales.
Que existe la Ley Nacional N.º 26.378 por la que ratifica la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que existe un plan nacional de accesibilidad donde se establece que es un derecho de los niños y niñas a jugar en condiciones seguras, por lo que se debe promover el aspecto lúdico de los mismos sin olvidar los criterios de seguridad.
Que, asimismo, desde el año 2008 existe la Ley Provincial N ° 13.805, sobre seguridad en parques infantiles.
Que, para evaluar la seguridad de cualquier parque infantil, los factores más importantes a tener en cuenta son las superficies, la estructura y la disposición de los distintos elementos, así como la inspección y el mantenimiento de las instalaciones
Que, en los parques infantiles más seguros, las zonas de juego para los niños más pequeños están separadas de las de los niños mayores y hay señales que delimitan claramente cada zona para evitar posibles confusiones.
Que los niños pequeños no deben de jugar en instalaciones diseñadas para niños mayores, porque su tamaño y proporciones no son los adecuados y esto puede generar accidentes. Del mismo modo, los niños mayores no deben jugar en instalaciones diseñadas para niños pequeños, ya que su tamaño y disposición, pueden ocasionarles problemas.
Que en el año 2012 mediante resolución 552 este Concejo solicitó al DE que se incorporen en la plaza Mitre alternativas para los niños y niñas con capacidades diferentes, entre otras cosas, en virtud de una iniciativa del Consejo Juvenil.
Que en el año 2014 a instancias de un proyecto presentado por la Escuela de Educación Secundaria Nuestra Señora de Luján en el Concejo Juvenil, este cuerpo sancionó la ordenanza 1796 por la que se dispone la colocación en todos los espacios públicos de elementos que permitan la accesibilidad de niños y niñas con movilidad reducida y discapacidad motriz tales como juegos y rampas.
Que con fecha Julio de 2018, la Comisión Directiva de ADEA presentó una nota solicitando la autorización de la colocación de juegos especiales en plazas de la ciudad, con el objeto de brindar la posibilidad a los niños y jóvenes con capacidades diferentes, de disfrutar de las mismas. Dicho trabajo se realiza con la colaboración y el trabajo de los alumnos de la Escuela de Educación Técnica N° 1;
Que la mayoría de las plazas de nuestra ciudad y localidad requieren ser intervenidas de acuerdo al paradigma de la integración y la seguridad.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1°: Se define como plaza inclusiva al espacio público destinado a área de juegos para niñas y niños que incorpore los principios de accesibilidad de las personas con discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca su integración y juego colectivo.
Artículo 2°: Todas las plazas y parques de San Andrés de Giles deberán adecuarse a la definición del artículo anterior, contando como mínimo con dos (2) juegos especialmente diseñados a tal fin.
Artículo 3°: Se define como plaza segura al espacio público que cumpla con las normas de seguridad que permitan reducir al máximo accidentes que pudiesen poner en peligro la integridad de niños, niñas, adolescentes y adultos que hicieran uso del espacio
Artículo 4°: Las plazas y parques de San Andrés de Giles deberán adecuarse a la definición del artículo anterior e incorporar la señalización pertinente de acuerdo a las especificaciones que constan en el ANEXO 1 que acompaña a la presente.
Artículo 5°: Establézcase un plazo de doce (12) meses para que el Departamento Ejecutivo proceda a la adecuación de los espacios públicos comprendidos en el artículo 1°.
Artículo 6 °: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de septiembre de 2018.-
Firmado:
Rodolfo Gallo Fernando Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD