Boletines/San Andrés de Giles
Ordenanza Nº 2129/2018
San Andrés de Giles, 04/09/2018
La necesidad de recuperar, poner en valor y preservar los edificios de las estaciones de Ferrocarril de nuestro Partido y
Que los edificios de las estaciones de ferrocarril forman parte del patrimonio arquitectónico, cultural e histórico de nuestro pueblo y, por tanto, deben ser preservados.
Que por medio de la ordenanza 1415/09 se ha conformado la Comisión Municipal de Patrimonio urbanístico, artístico y cultural, que tiene dentro de sus objetivos “auspiciar toda iniciativa vinculada a la investigación, conservación y difusión del patrimonio”.
Que en la actualidad, algunos de los citados edificios se han cedido a entidades de bien público, pero que en otros casos, se encuentran ocupadas por particulares, y/o familias.
Que por medio de la ordenanza 119/88 se declara a la Estación Azcuénaga del Ferrocarril General Bartolomé Mitre como Lugar Histórico, dado que es la primer estación ferroviaria construida en el partido de San Andrés de Giles y por que el solar donde se levanta el actual edificio fue epicentro de acciones militares durante la revolución de 1880 por parte de las tropas a cargo del coronel Eduardo Racero que respondían al gobierno nacional Nicolás Avellaneda
Que, en la ordenanza citada se declara a la Estación de Giles del Ferrocarril Urquiza Lugar significativo y que, en su artículo 4°, se expresa que el departamento ejecutivo procederá a la señalización de dichas estaciones colocando carteles indicadores.
Que en el partido de San Andrés de Giles existen diez edificios de estaciones de ferrocarril de las cuales solo dos, por lo dicho en los considerandos anteriores, fueron declaradas lugar histórico y lugar significativo respectivamente.
Que, sin embargo, todos los edificios de estaciones del ferrocarril presentan valor arquitectónico, histórico y cultural, que cada uno tiene determinadas particularidades que las convierten en únicas y que recuerdan un tiempo donde todos los pueblos del partido estaban comunicados y llenos de vida.
Que en el Partido de San Andrés de Giles algunas de las Estaciones del Ferrocarril se encuentran concesionadas a Trenes Argentinos Cargas y otras a Nuevo Central Argentino
Que la intervención de las estaciones para su recuperación y puesta en valor es un acontecimiento para la comunidad toda ya que su historia se relaciona con de la fundación de los distintos pueblos que fueron creciendo y tomando vida a orillas de las vías.
Que la intervención de las estaciones para los fines citados debe estar a cargo de personas idóneas, entendiendo la importancia que revisten histórica, cultural y arquitectónicamente los edificios de las estaciones de ferrocarril
Por ello, el H.C.D., en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1°: Promuévase, en los casos que corresponda, convenios y/o acuerdos en virtud a la normativa legal vigente ante los organismos de gobierno o privados competentes para solicitar el traspaso de la administración de las estaciones al ámbito municipal.-
Artículo 2°: Promuévase en virtud de los convenios subscriptos la recuperación, puesta en valor y conservación de las Estaciones de Ferrocarril que se encuentren en situación de abandono, o en de peligro de conservación. –
Articulo 3º: Encomiéndase a la Comisión Municipal de Patrimonio urbanístico, arte y cultural en el marco de los lineamientos de la presente ordenanza, lo mencionado en el artículo precedente.-
Artículo 4°: Incorporase la reubicación de los particulares ocupantes en los casos en que la estación no haya sido cedida legalmente por el organismo competente, respetando la situación y composición de cada núcleo familiar y garantizando el acceso a una vivienda digna en estricto cumplimiento de las normativas locales vigentes.-
Artículo 5°: Procédase a la correcta señalización de la Estación Azcuénaga Ferrocarril Bartolomé Mitre como lugar histórico del partido de San Andrés de Giles y a la señalización de la Estación Giles del Ferrocarril Urquiza como Lugar Significativo del Partido de San Andrés de Giles.-
Artículo 6°: Iníciese en el seno de la Comisión municipal de patrimonio urbanístico, artístico y cultural el proceso de declaración de Lugar significativo o Lugar histórico según corresponda a los edificios de las estaciones de ferrocarril del Partido de San Andrés de Giles, detallados seguidamente.
Artículo 7°: Invítese a participar de la recuperación, puesta en valor y conservación de las Estaciones de Ferrocarril a personas, profesionales o idóneos, asociaciones civiles en el marco de la apertura de un Registro que para tal fin llevará de la Comisión municipal de patrimonio urbanístico, artístico y cultural.-
Artículo 8°: Facúltese a la Comisión municipal de patrimonio urbanístico, artístico y cultural para crear, organizar y llevar adelante una Comisión de Estaciones de Ferrocarril integrada por quienes se inscriban en el Registro, representantes del DE y del HCD con el fin de coordinar los trabajos en los distintos edificios del ferrocarril. –
Artículo 9º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de agosto de 2018.-