Boletines/Castelli

Decreto Nº835/18

Decreto Nº 835/18

Castelli, 10/08/2018

DECLARA OPERADA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA INMUEBLE DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO CIRC. I, SECC. A, MZA. 34, PARCELA 7C

Visto

La necesidad de regularizar el dominio de las tierras del Partido de Castelli, y

Considerando

Que es de urgencia contar con la disponibilidad de las mencionadas tierras para cumplir con fines sociales.

Que la Municipalidad de Castelli a través de la cesión de derechos y acciones posesorios es la auténtica poseedora del inmueble cuyos datos catastrales son:  Circ. I;   Secc A; Mza. 34; Parcela 7 b.

Que de acuerdo a la documentación agregada en autos, ha quedado acreditado la posesión ejercida por la Municipalidad de Castelli, en forma pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años.

Estando acreditado los extremos legales dispuestos por los artículos 1, 2 y demás concordantes de la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477.

Que la Municipalidad de Castelli a través de sus representantes no pueden quedar inertes ante las necesidades sociales que desvelan a la población.

Ante ello se ha procedido a cumplimentar los medios legales disponibles para regularizar la situación dominial de las tierras en el Partido de Castelli.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CASTELLI, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1: Declárese operada la prescripción administrativa sobre el inmueble, cuyos datos catastrales son: Circ. I, Secc A, Mza. 34, Parcela 7 c,  Superficie 456,75 metros cuadrados; designado según plano 20-0000001-2013, en virtud de haberse acreditado la posesión pacífica, continua e ininterrumpida por más de veinte años sobre el inmueble descripto, estando acreditado los extremos legales dispuestos por los artículos 1, 2 y demás concordantes de la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477.

ARTICULO 2: Solicitase  la cancelación de la Inscripción dominial Fº 2/1960, a favor de  Emilio Chaar, Juan Carlos Meschini, Fernando Arturo Laferrere.-

ARTICULO 3: Desígnase a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fines de realizar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción domininial, por parte de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.-

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese a quien corresponda y archívese.-