Boletines/Alberti
Decreto Nº 1308
Alberti, 06/12/2018
Visto
Lo establecido en la Ley 14547 y en la Ordenanza 2292
Los informes remitidos por la Estación de Policía Comunal de Alberti y Juzgado Municipal de Faltas; y
Considerando
Que, la Ley 14547 establece el procedimiento de Subasta, Compactación y/o Afectación al Uso Público, de aquellos vehículos que se encuentren secuestrados y alojados en dependencias municipales, a consecuencia de infracciones o faltas.
Que el Municipio ha adherido al régimen previsto en la ley 26348, suscribiendo el pertinente convenio con la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Que, a través de los informes indicados en el Visto se ha puesto en conocimiento de este Departamento Ejecutivo, la existencia de vehículos secuestrados, susceptibles de ser sometidos al procedimiento estatuido en la Ley 14547.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal resulta autoridad de aplicación del cuerpo normativo antes citado.
Que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, a los fines de dar inicio al proceso establecido en la Ley 14547 respecto de los vehículos informados por las dependencias mencionadas en el Visto.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1°: Dispónese la apertura del procedimiento previsto en la ley 14547, respecto de los vehículos que se identifican en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Recábense por la dependencia municipal competente los informes de dominio con relación a los bienes referidos en el Primer Párrafo.-
Remítanse los antecedentes al Juzgado de Faltas Municipal a fin que proceda a enviar las notificaciones previstas en el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley 14547 a quienes resulten titulares de los bienes, o a los terceros interesados si los hubiere.
ARTICULO 2°: Cumplido lo establecido en el artículo precedente, el Juzgado de Faltas procederá a remitir nuevo informe haciendo constar los vehículos respecto de los cuales no se ha presentado persona alguna a hacer valer sus derechos en los términos del artículo 4° de la ley 14547, a los fines de determinar el destino de cada bien, de conformidad con lo previsto en el Título III del referido cuerpo normativo.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-