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Decreto Nº1301

Decreto Nº 1301

Alberti, 04/12/2018

Visto

La sanción de la Ordenanza 2306, que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del Municipio.

Que el artículo 108 Inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar las Ordenanzas; y

Considerando

                         Que, a través de la Ordenanza mencionada en el Visto, se ha establecido la obligación a nivel municipal de presentación de Declaración Jurada Patrimonial por funcionarios y agentes que se indican en su Artículo  Segundo.

                        Que, resulta necesario reglamentar la norma en cuestión, fijando los alcances de las obligaciones que emanan de la misma, plazos para la presentación de las declaraciones juradas, así como los funcionarios y agentes que se encuentran alcanzados por los deberes allí establecidos.

                               Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º: Déjase establecido que la Secretaría de Gobierno será la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 2306.

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro de las personas que se encuentran alcanzadas por la obligación instaurada por la Ordenanza 2306, conforme lo determinado a continuación, procediendo a la apertura de un Legajo por cada funcionario y/o agente, en el que se glosarán las Declaraciones Juradas y la documentación respaldatoria de las mismas que sean aportadas por los obligados.-

Las declaraciones juradas que sean presentados por los obligados, serán publicadas en la forma establecida en el artículo 7º del Anexo Único de la Ordenanza 2306. La documentación respaldatoria de las mismas tendrá el carácter de reservada y sólo podrá ser revelada mediando solicitud judicial.-

Las Declaraciones Juradas Patrimoniales serán presentadas mediante el Formulario que como Anexo Único integra el presente Decreto, aportando la información que allí se establece.

Los bienes inmuebles o muebles registrables que deberán ser informados por los obligados, serán aquellos que revistan el carácter de propios o gananciales bajo administración del obligado, de administración de su cónyuge o de administración conjunta, en la proporción ganancial que al obligado le corresponde.

Deberán acompañarse copia de los títulos de propiedad que acrediten la titularidad denunciada sobre los bienes inmuebles o muebles registrables, así como copia de los recibos de haberes que demuestren los ingresos con causa en la actividad pública.

Deberá hacerse constar la Valuación fiscal de los bienes denunciados, establecida por el organismo recaudador de la jurisdicción donde se hallen radicados. Para el caso de vehículos y/u otros bienes que no cuenten con valuación fiscal vigente se deberá hacer constar el valor asignado por la compañía de seguros que los ampare. En el supuesto de no contar con cobertura aseguraticia, se deberá requerir tasación por profesional en la materia para determinar el valor del bien que se trate.

Deberán ser declarados los bienes recibidos por herencia, aún cuando la titularidad no se encuentre a nombre del obligado, aportando en tal caso (además del título de propiedad) copia de la declaratoria de herederos y para el caso de no contar con dicha resolución judicial, copia de las partidas y/o testamento que acrediten el vínculo invocado respecto del titular registral del bien o bienes.

ARTICULO 3º: Las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberán ser presentadas por los obligados hasta el día 31 de agosto de cada año calendario, aportando la información existente al día 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Como cláusula transitoria déjase establecido que los obligados deberán presentar dentro de los QUINCE días corridos de publicación del presente en el Boletín Oficial municipal WEB, la Declaración Jurada correspondiente al año 2017.-

Anualmente los obligados deberán informar las altas y bajas de bienes que registren, aportando exclusivamente la documentación de los nuevos bienes que hubieren ingresado a su patrimonio.-

Las Declaraciones Juradas podrán ser rectificadas por los obligados ante cualquier error u omisión en que hubieran incurrido.

ARTICULO 4º: Se encuentran obligados a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial establecida en la Ordenanza 2306:

1.- Intendente municipal

2.- Secretarios del Departamento Ejecutivo

3.- Contador municipal

4.- Tesorero municipal

5.- Jefe de Compras

6.- Funcionarios y/o agentes municipales que tengan bajo su responsabilidad el manejo de Caja Chica.

7.- Jefe de Personal

8.- Concejales

Para que sea exigible la obligación de presentación de Declaración Jurada Patrimonial, el funcionario y/o agente deberá haber ejercido el cargo o función por un lapso no inferior a 30 días hábiles.

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación dispondrá la publicación del Anexo Único del presente Decreto en el sitio Web del Municipio, en la forma establecida en la Ordenanza 2306, estableciéndose al efecto un acceso específico para que los ciudadanos puedan ingresar a su visualización en forma directa.-

ARTICULO 6º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.

ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.