Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2340
Alberti, 28/12/2018
VISTO:
Lo normado por el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de convalidar el Acta Adhesión al Programa “Operadores de Calle” en el marco del fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO1º: Convalídase el Acta Adhesión al Programa OPERADORES DE CALLE, suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.-
IONE TOCCALINO SILVINA VACCAREZZA
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
“Donar sangre es donar vida”