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Ordenanza Nº2337

Ordenanza Nº 2337

Alberti, 28/12/2018

VISTO:

                        Lo establecido por los artículos 5, 14 y 123 de la Constitución Nacional.

                        Lo determinado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Sección Primera – Declaraciones, Derechos y Garantías – Artículo 26.

                        Lo consagrado en los arts. 25, 26, 27 incisos 1, 16, 17 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.

                        La necesidad de regular la actividad comercial y social nocturna en nuestro Partido; y

CONSIDERANDO:

                        Que, el Estado municipal ejerce de manera directa el poder de policía respecto del desarrollo de actividades de nocturnidad.

                        Que, en el ámbito provincial existen normas diversas destinadas a regular tales actividades, las cuales resultan susceptibles de ser complementadas a través de la legislación local, estableciendo al efecto pautas que reconozcan la idiosincrasia y costumbres de nuestros ciudadanos, en especial para los jóvenes y adolescentes, así como las particulares características de nuestro medio.

                        Que es necesario establecer un marco que contemple las diversas aristas que posee la problemática de la nocturnidad, teniendo en consideración que muchas de las pautas previstas por las normas provinciales de alcance general para todos los distritos que la componen, deben indiscutiblemente ser integradas con una legislación local que las adapte a la realidad de nuestra gente.

                        Que, por sobre todo concepto, deberá propender a la protección integral de las personas, privilegiando el bien común, así como el desarrollo humano y social, para posibilitar un crecimiento saludable, armonizando los derechos e intereses de todos los estamentos de la sociedad.

                        Que, este marco legal no solo pretende controlar las actividades comerciales nocturnas, sino también educar y concientizar a la sociedad en las primordiales reglas de convivencia.

                        Que, a fin de la determinación de las pautas de convivencia local, habrán de tenerse en cuenta diversas leyes nacionales que regulan la capacidad civil de las personas, su capacidad para sufragar, las cuales han adaptado tales previsiones a las realidades actuales de la comunidad.

                        Que, en función de lo expuesto

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

 SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébase el "Código de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Nocturnidad” del Partido de Alberti, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: De forma.

IONE TOCCALINO                                     SILVINA VACCAREZZA

Secretaria                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                     Honorable Concejo Deliberante

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